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La cuota voluntaria en la educación concertada. Enfoque particular: COVID-19

el 17 abril, 2020

La situación de crisis sanitaria ha vuelto a poner sobre el escenario público la mal llamada “cuota voluntaria” de los colegios privados concertados. Con este concepto se hace referencia a la aportación que, voluntariamente, realizan las familias en favor de los fines generales de las Entidades Titulares sin contraprestación alguna.

Los ataques a la educación concertada hacen que recurrentemente aparezca el debate público sobre esta aportación. Y en tiempos de COVID-19, cuando la incertidumbre es mayor y la situación económica más sensible, la sociedad se está preguntando sobre la naturaleza de esta contribución y la legalidad y conveniencia de su abono.

Qué es la “cuota voluntaria” de las Escuelas Privadas Concertadas

El artículo 27 de la Constitución regula el derecho a la educación. Entre sus preceptos, y para el tema que hoy nos ocupa, destacan:

  • El punto 4, que determina que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Y los puntos 1 y 3, que garantizan la libertad de enseñanza y el derecho a que los infantes reciban una formación religiosa y moral acorde a las convicciones de sus padres.

Como ya destacamos en nuestro comentario sobre el derecho a la educación, nuestro Estado configura un marco plural, que garantiza:

  • El acceso a una educación abordada desde diversos prismas religiosos y morales, gracias a la complementariedad de los centros públicos (neutrales) y privados (dotados de un ideario propio).
  • Y la gratuidad de esta formación incluso cuando no se quiera optar por la neutralidad concomitante a los centros públicos, gracias al sistema de concierto.

El sistema de concierto (explicado brevemente en este vídeo) permite que los centros privados se acojan a un contrato con la administración, que los vincula a un régimen de derechos y obligaciones y elimina las barreras económicas a la hora de elegir el marco educativo de los menores.

El problema radica en que la aportación de la Administración resulta insuficiente para garantizar el compromiso de los centros privados concertados de ofrecer una enseñanza de calidad. De hecho, los fondos que la Administración destina a cada alumno son la mitad en los centros privados concertados que en los públicos.

¿Por qué se realizan aportaciones voluntarias?

Que el Estado español (especialmente en lo tocante a su vertiente social) se apoya en la sociedad civil es una obviedad. La propia Constitución reconoce el derecho de participación ciudadana y consagra las asociaciones y fundaciones como instrumentos de cooperación cívica.

De modo que no debería extrañarnos que instituciones como las Entidad Titulares de centros privados concertados acepten donaciones y aportaciones voluntarias por parte de las familias.

Gracias a estas aportaciones se complementa la financiación deficiente de la Administración.

En definitiva, los centros privados concertados garantizan a su alumnado el derecho a la educación. Este servicio se financia parcialmente por medio del contrato con la administración. Pero las aportaciones complementarias familiares resultan vitales para afianzar la calidad del servicio y el garantizar el cumplimiento de los fines asociados, como los de carácter social o asistencial.

Por tanto, las aportaciones y donaciones de las familias son perfectamente legítimas y sin contraprestación alguna (como lo son en el caso del AMPA u otras organizaciones en un colegio público) .

¿A dónde va el dinero recaudado mediante la “cuota voluntaria”?

Eventualmente aparecen manifestaciones populares en contra de la mal llamada “cuota voluntaria”. Entendemos que, en realidad, estos ataques están dirigidos contra el sistema de concierto o la educación privada, amparados en nuestra Constitución.

El debate sobre el derecho a la educación no es novedoso, y de hecho el anteriormente citado artículo 27 de la Constitución fue el que más enmiendas registró durante el proceso constituyente.

Sin embargo, hay que entender que la “cuota voluntaria” no es un capricho ni una fuente lucrativa, como se ha propuesto desde los sectores críticos.

Todo centro privado concertado garantiza el acceso a educación de calidad a los niños. Pero sin las aportaciones y donaciones de las familias, la continuidad del proyecto puede verse comprometida.

El destino de estas aporataciones no es otro que el cumplimiento de los fines de la institución, que son de interés general e incluyen servicios educativos, sociales y asistenciales.

Conclusión: posicionamiento frente a la mal llamada “cuota voluntaria”

En conclusión, es necesario la conveniencia de que las familias sigan apoyando a las comunidades educativas, garantizando así la viabilidad del proyecto y sus labores de asistencia social.

Por tanto:

  • Las cuotas por servicios como el comedor o el transporte escolar que hayan quedado interrumpidos no deberían abonarse. Los propios centros han dejado de cobrar por estos conceptos y están devolviendo los pagos realizados.
  • Las cuotas por niveles no concertados como el bachillerato o incluso el componente educativo de la educación infantil (no asi el asistencial) responden a los servicios que efectivamente están recibiendo las familias, si bien en formato online. Por tanto no tendría ningún sentido dejar de abonarlas, aunque algunos centros están reduciendo su cuantía.
  • El abono de las donaciones y aportaciones espontáneas que realizan las familias sigue siendo tan voluntario como siempre. Por tanto, cada familia debe evaluar si quiere o no seguir realizándolas, teniendo en cuenta los objetivos educativos, sociales y asistenciales a los que están destinadas y que hemos reseñado en nuestro presente artículo.
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