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Derecho a la educación

Derecho a la educación y libertad de enseñanza

el 22 noviembre, 2019

El derecho a la educación

En 1948, la Asamblea General de la ONU aprobó su Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH). El artículo 26 de esta Declaración se dedicó al derecho de la educación, que quedaba configurado como un derecho:

  • De acceso gratuito (al menos en lo relativo a la instrucción elemental) e igualitario.
  • Cuyo objetivo es el desarrollo de la personalidad humana, de la tolerancia, de la amistad entre naciones y grupos étnicos y religiosos y de la comprensión.

Además, este artículo determinaba el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que debe brindarse a sus hijos.

Sobre esta base, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados elaboró el artículo 27 de la Constitución de 1978. El desarrollo de esta disposición no estuvo exenta de polémica, ya que estaba en juego uno de los derechos fundamentales más importantes de la Constitución. De hecho, fue el artículo sometido al mayor número de enmiendas.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en nuestra Constitución

Así, nuestro actual texto constitucional reconoce el derecho a la educación entre los derechos fundamentales, merecedores del más alto grado de protección. Simultáneamente reconoce la libertad de enseñanza, evidenciando el íntimo vínculo que une estos conceptos, como dos caras de la misma moneda.

Como hizo la DUDDHH, orienta la educación al desarrollo de la personalidad humana y al respeto de los principios democráticos, de la convivencia y de los derechos y libertades fundamentales. Igualmente garantiza el derecho de los padres de obtener una formación religiosa y moral para sus hijos acorde a sus propias convicciones.

Por otro lado, permite el desarrollo de un sistema educativo mixto:

  • Los poderes públicos quedan encargados de programar la enseñanza y crear centros docentes.
  • Pero también las personas físicas y jurídicas pueden participar en el desarrollo del sistema educativo, gozando de libertad de creación de centros docentes. Estos quedan bajo la inspección de los poderes públicos, que igualmente deben ayudarles siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.

Por último, nuestra Constitución reconoce la autonomía de las Universidades.

En definitiva, el texto constitucional configura un modelo educativo plural. Pluralidad que refleja la diversidad de posiciones que participaron en la configuración de nuestros derechos fundamentales y libertades públicas.

Evidentemente, la pluralidad puede conllevar la aparición de posiciones enfrentadas. El problema es cuando estas posiciones no parten de la tolerancia, enconándose y derivando en verdaderos enfrentamientos ideológicos.

El pluralismo en la libertad de enseñanza

En definitiva, el marco constitucional en que se desarrolla la libertad de enseñanza en España es plural y abierto. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional han tenido ocasión para manifestar, reiteradamente, la riqueza que aporta un modelo con instituciones públicas y privadas, convergentes en sus objetivos y complementarias en su funcionamiento.

Al abrir las puertas a la participación de la sociedad en el desarrollo de la libertad de enseñanza se garantiza que el modelo educativo pueda atender a todas las perspectivas morales y religiosas. Así, el individuo y los colectivos quedan liberados de un ideario centralizado que se establezca desde el Ministerio de Educación del momento.

Este es el motivo por el cual la Constitución complementa la libertad de enseñanza con:

  • La inspección de los poderes públicos, que permite homogeneizar el nivel formativo de las diferentes instituciones para garantizar una educación igualitaria. De este modo, el derecho a la educación cumple sus objetivos formativos con independencia del tipo de centro elegido por los padres.
  • La ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos legales. Y es que una de las principales tareas de los poderes públicos es remover los obstáculos que impidan la libertad e igualdad de los individuos y los colectivos. De este modo se garantiza que no exista una barrera económica a la hora de optar por un modelo educativo determinado o un marco moral y religioso.

Para más información puedes visitar nuestra sección especializada en Derecho a la Educación. 

Las posiciones enconadas frente a la libertad de enseñanza

Como hemos planteado al analizar el proceso de desarrollo del artículo 27 de nuestra Constitución, hay quien lo ha tachado de ambiguo. Aunque dada la connotación negativa de este término, tal vez sea más acertado tildarlo de ambivalente.

De hecho, su ambivalencia permitió alcanzar el consenso que nos condujo a tener un modelo educativo desarrollado por instituciones plurales, que se complementan y enriquecen las opciones morales y religiosas a las que puede acceder la sociedad.

El problema aparece cuando, amparándose en las opciones que abre este marco constitucional, se enarbolan argumentos “autodestructivos”. Es decir, posiciones que atentan contra la propia pluralidad que les permite expresarse.

Las posiciones enconadas son un riesgo intrínseco a la democracia. Y en este caso encontramos a fuerzas políticas y organizaciones sociales que, bajo proclamas legítimas como “escuela pública y laica”, pretenden en realidad acortar el campo de derechos y libertades que nos ofrece nuestra Constitución.

Lo que no puede pretender es que su modelo educativo desplace otros modelos legítimos. Y es que esta opción atentaría contra nuestra Constitución y contra la DUDDHH y otros Acuerdos y Tratados Internacionales, es más, la propia Constitución impide el monopolio del modelo educativo en manos de la Administración Publica, precisamente para garantizar la libertad de enseñanza.

La riqueza de una educación que complementa educación pública y privada

En definitiva, el derecho a la educación no es autónomo. Necesita el complemento de la libertad de enseñanza (que no se limita a la libertad de cátedra), así como del derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Recortar cualquiera de estos derechos y libertades supone atentar contra los derechos más básicos, como la libertad ideológica, religiosa y de culto.

Deberíamos estar alerta, por tanto, ante las propuestas que recortan nuestro campo de derechos y libertades. Especialmente cuando se manifiestan sibilinamente.

Así, cuando la administración pública manifiesta que el criterio de la demanda social no debería considerarse a la hora de planificar los presupuestos escolares, olvida que retirar la ayuda económica (que garantiza la Constitución) a los centros privados supone limitar, de facto, la libertad de enseñanza.

Igualmente, cuando manifiesta que el derecho de los padres a elegir el centro donde se educará a sus hijos no es un derecho constitucional que emana del artículo 27 de la CE, olvida que difícilmente se puede elegir el tipo de educación que deben recibir los hijos si no se puede elegir el centro donde asistirán o si solo solo pueden elegir aquellos que económicamente tengan esa posibilidad.

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