ACCIDENTES LABORALES

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE LABORAL?

Es considerado accidente laboral, todo aquel accidente que se produce con el desarrollo de una terea encomendada por el empresario o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a para el interés y buen funcionamiento de la empresa. Dentro de estas actividades entran también las que sean distintas de las realizadas habitualmente por el trabajador/a. Nuestra especialización en el sector de la educación reglada y no reglada nos permite conocer los riesgos directos a los que se enfrentan los trabajadores y los Centros/empresas en el día a día y como prevenirlos al objeto evitar consecuencias jurídicas no deseadas.

¿EN QUÉ CASOS SE PRODUCEN LOS ACCIDENTES LABORALES?

Como abogados expertos en materia laboral, somos conscientes de los peligros a los que esta expuesto un trabajador, y por ende, la protección de la que debe disponer la empresa para hacer frete a un posible accidente.

Según la Ley General de la Seguridad Social, se contemplan como accidentes laborales los siguientes casos:

  • Accidentes en lugar y tiempo de trabajo.
  • Accidentes “in itinere”: accidentes producidos durante la ida o la vuelta del trabajo.
  • Accidentes en misión: daños por el desempeño de una misión laboral.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter social: daños sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias.
  • Actos de salvamento: accidentes producidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga tanto por orden del empresario como por propia voluntad del trabajador.
  • Enfermedades o defectos anteriores: enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
  • Enfermedades intercurrentes: las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, siempre y cuando haya una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
  • Enfermedades comunes contraídas en el trabajo.
  • Accidentes debidos a imprudencias profesionales.

Todos ellos pueden derivar en posibles incapacitaciones laborales (enlace a incapacidades) que impidan al trabajador poder realizar su actividad laboral durante un tiempo o bien de forma permanente.

Así mismo, también se dan accidentes que NO son considerados accidentes laborales, la LGSS contempla los siguientes casos:

  • Accidentes ocasionados por imprudencia temeraria del trabajador/a.
  • Accidentes de fuerza mayor ajenos al trabajo, exceptuando los casos de: insolación, rayos y otros fenómenos análogos de la naturaleza. En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero.
  • Accidentes por dolo del trabajador/a accidentado: cuando el trabajador/a provoca maliciosamente el accidente para obtener prestaciones que se deriven de él.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: en los casos de daños producidos por compañeros u otro/s terceros siempre y cuando no guarden relación con la actividad laboral como juegos o bromas.

Todas estas acciones pueden conllevar sanciones por parte de la empresa que puedan penalizar en menor o mayor medida al trabajador/a.

Desde Muñoz Abogados nos comprometemos a ayudarte en todo tipo de necesidades acerca del asesoramiento sobre accidentes laborales y a proporcionarte toda la información necesaria. Contacte con nuestros profesionales para cualquier consulta sin compromiso.

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