Pago Delegado en Centros Docentes Privados Concertados
La normativa que regula la relación laboral de los profesores que prestan sus servicios en Centros Educativos Privados Concertados es muy compleja y específica debido precisamente a la firma del Concierto Educativo, que otorgar al centro ciertas obligaciones y derechos. En este caso no solo existe una relación directa entre empresa y trabajador, sino que la Administración pública ostenta un papel muy importante pues es ésta la obligada al pago de los salarios a través de sistema de pago delegado de la empresa. En ningún caso esto convierte al personal en semipúblico o funcionario, los docentes son trabajadores sometidos a la normativa del Estatuto de los Trabajadores, y su empleador siempre será el propio Centro Educativo.
En el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos se regula los módulos económicos a los que tiene acceso el centro educativo por suscribir el contrato con la administración, en estos módulos se diferenciarán tres tipos de cuantía (que asegurarán «que la enseñanza se imparte en condiciones de gratuidad», como refiere la propia norma). Uno de estos módulos hace referencia a las cantidades de salarios del personal docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la seguridad social correspondiente a los titulares de los centros. Esto supone que aunque el empleador sea el Centro el obligado al pago de los salarios del personal docente será siempre la administración realizando el abono de esos salarios a través del sistema de PAGO DELEGADO por la empresa. Además la Administración asumirá las alteraciones en los salarios del profesorado derivadas de convenios colectivos siempre que no superen el porcentaje del incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el art. 49.6 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación».
Este régimen de concierto supone que la Administración abonará directamente con carácter mensual las retribuciones correspondientes al personal docente de los centros privados concertados. De esta forma, el RD 2377/1985 dispone lo siguiente en su art. 34.1: «La Administración abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro».
Somos el perfecto colaborador jurídico para tu Centro en materia laboral, y en todo lo que tenga que ver con la gestión del Pago Delegado
Por lo tanto, el Pago Delegado es el sistema legal que se utiliza para el abono de los salarios del personal docente en nombre de la empresa. Bien es cierto que al ser la administración la obligada al pago de los salarios, debe de existir una comunicación entre el centro y la propia administración pública para la tramitación de cualquier variación de salarios del personal docente que se produzca, (altas, bajas, trienios, reducciones de jornada, permisos no retribuidos, etc.), aspecto que es sumamente complejo ya que este sistema de pago delegado cuya competencia esta cedida a las CCAA, no siempre dispone de un desarrollo normativo, y depende de cada comunidad autónoma aplicar unos criterios u otros.
Este sistema además suele ser tedioso y problemático, pues debe de existir una relación directa con la Consejería de Educación correspondiente para estar al tanto de las modificaciones interpretativas de la misma, y los requisitos a la hora de tramitar las variaciones. En Muñoz Abogados llevamos 35 años gestionando el Pago Delegado de nuestros Centros, y estamos al tanto de cualquier modificación en el sistema, independientemente de la CCAA donde se produzca. La confección de nóminas y contratos para Centros Privados Concertados es muy compleja y solo profesionales expertos en el sector de la enseñanza privada concertada son capaces de prestar un servicio jurídico y de asesoramiento eficaz.
QUÉ OFRECE MUÑOZ ABOGADOS
Somos el perfecto colaborador jurídico para tu Centro en materia laboral, y en todo lo que tenga que ver con la gestión del Pago Delegado, siendo la única Firma Jurídica a nivel nacional que disponemos de conocimiento en esta materia desde hace 35 años:
- confeccionamos las variaciones
- realizamos el asesoramiento jurídico en relación con el Convenio Colectivo
- llevamos a cabo los contratos de trabajo y su tramitación en seguridad social, así como las altas, bajas o cualquier tipo de modificación en nómina
redactamos los oficios obligatorios que deben de presentarse en Conselleria - facilitamos las declaraciones responsables actualizadas, y modelos de todo tipo para presentar ante la administración
- gestionamos el envío de las variaciones
- realizamos el control y seguimiento de las mismas de manera conjunta con el centro
- informamos de todas las novedades de la Conselleria que tenga efecto en la nómina de pago delegado
- hacemos todas aquellas gestiones necesarias para evitar que el centro tenga que hacer trámites innecesarios y dotar a los Centros del acompañamiento necesario en materia de Pago Delegado, para que no estén “solos” en un tema tan importante como éste y que tanto problemas genera.
Y todo lo anterior, con el objetivo de preservar la autonomía organizativa y pedagógica privadas del Centro, que en muchas ocasiones se distorsiona por la falta de formación al personal en esta materia, aspecto que consideramos vital, y que incluimos en nuestros servicios, para que siempre quede claro, que el hecho de que los salarios sean abonados por la administración por pago delegado del Centro, no convierte al trabajador en funcionario, y por ende, está sometido a la normativa laboral. (Convenio Colectivo, ET).
Como Bufete de Abogados expertos en Derecho Educativo, llámanos para cualquier duda, te ayudaremos a iniciar este proceso y a conseguir tus objetivos.