Inspecciones de trabajo, Seguridad Social y prevención de riesgos en el sector educativo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de la Administración Laboral encargado de vigilar, controlar y asegurar el cumplimiento legal en materia de condiciones de trabajo, empleo, Seguridad Social, y prevención de riesgos laborales, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Procedimiento de la actuación Inspectora:

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante la visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. Las visitas de inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario.

La Inspección de Trabajo actúa de oficio, bien por iniciativa propia o por orden superior, y por denuncia de empresarios y trabajadores. Así mismo puede reclamar sus servicios cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción de las materias objeto de su competencia.

Facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social entre otras, ejercen las siguientes competencias:

  • Levantar actas de infracción por el incumplimiento de la normativa legal y reglamentaria, así como de los convenios colectivos, en las materias reseñadas de trabajo, empleo, prestaciones, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, etc. referidas a empresas y trabajadores.
  • Posibilidad de ejercer funciones de mediación, a requerimiento de las partes, en los casos de huelga y conflictos colectivos.
  • Elaborar los preceptivos informes que constaten los supuestos planteados en expedientes de crisis por razones económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, así como en aquellos que supongan modificación, suspensión y extinción de los contratos de trabajo de manera colectiva.
  • Intervención en los procedimientos especiales de clasificación profesional, mediante informes preceptivos, a instancia de los Juzgados de lo Social.
  • Investigación y elaboración de informes en los casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en casos mortales, muy graves o graves, o por su frecuencia o especial transcendencia, con el soporte del personal técnico del Gabinete de Seguridad e Higiene de la Consellería de Trabajo.
  • Asesoramiento en las consultas que puedan plantearse por empresarios, trabajadores, órganos de representación laboral y sindicatos.

Como especialistas en Derecho Laboral en el ámbito de la educación, asistimos a centros educativos y empresas de formación a afrontar las inspecciones laborales, y a establecer las estrategias jurídicas necesarias para evitar que estas se produzcan, e implementar una mayor seguridad jurídica. Si necesita más información sobre inspecciones de trabajo en el sector educativo, contacte con nosotros. Nuestro equipo de letrados estará dispuesto a atenderle. Háganos su consulta sin ningún compromiso.

MabogadosInspecciones de trabajo