Inspecciones de trabajo, Seguridad Social y prevención de riesgos en el sector educativo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de la Administración Laboral encargado de vigilar, controlar y asegurar el cumplimiento legal en materia de condiciones de trabajo, empleo, Seguridad Social, y prevención de riesgos laborales, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Procedimiento de la actuación Inspectora

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante la visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. Las visitas de inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario.

La Inspección de Trabajo actúa de oficio, bien por iniciativa propia o por orden superior, y por denuncia de empresarios y trabajadores. Así mismo puede reclamar sus servicios cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción de las materias objeto de su competencia.

Facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Como abogados expertos en materia laboral, somos conscientes de los peligros a los que esta expuesto un trabajador, y por ende, la protección de la que debe disponer la empresa para hacer frete a un posible accidente.

Según la Ley General de la Seguridad Social, se contemplan como accidentes laborales los siguientes casos:

  • Accidentes en lugar y tiempo de trabajo.
  • Accidentes “in itinere”: accidentes producidos durante la ida o la vuelta del trabajo.
  • Accidentes en misión: daños por el desempeño de una misión laboral.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter social: daños sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias.
  • Actos de salvamento: accidentes producidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga tanto por orden del empresario como por propia voluntad del trabajador.
  • Enfermedades o defectos anteriores: enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
  • Enfermedades intercurrentes: las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, siempre y cuando haya una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
  • Enfermedades comunes contraídas en el trabajo.
  • Accidentes debidos a imprudencias profesionales.

Todos ellos pueden derivar en posibles incapacitaciones laborales (enlace a incapacidades) que impidan al trabajador poder realizar su actividad laboral durante un tiempo o bien de forma permanente.

Como especialistas en Derecho Laboral en el ámbito de la educación, asistimos a centros educativos y empresas de formación a afrontar las inspecciones laborales, y a establecer las estrategias jurídicas necesarias para evitar que estas se produzcan, e implementar una mayor seguridad jurídica. Si necesita más información sobre inspecciones de trabajo en el sector educativo, contacte con nosotros. Nuestro equipo de letrados estará dispuesto a atenderle. Háganos su consulta sin ningún compromiso.