PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS Y EMPRESAS DE FORMACIÓN

Muchas empresas del sector de la educación reglada y no reglada disponen de personal con contratos de alta dirección, pero pocas conocen cuando verdaderamente se puede realizar estos contratos .En este tipo de relaciones especiales, es importante conocer los detalles y características, así como, conocer si la relación laboral de alta dirección realmente existe, o si por ejemplo se trata de una relación laboral común.

Características especiales de este tipo de contrato

  • Al inicio del contrato, además de las normales de exigencia escrita, identificación de las partes, retribución, etc. debe de tenerse en cuenta que estos contratos representan una notable diferencia respecto de los contratos ordinarios, ya que se trata de un personal con una amplia capacidad de tomar decisiones de manera unilateral, actuando como el Titular de la empresa, siendo necesaria ostentar la capacidad de comprar y vender bienes muebles e inmuebles de la empresa, ya que este es el detonante que nuestro TS a categorizado como elemento característico y diferenciador del personal de alta dirección con respecto a un gerente.
  • Durante la vigencia del Contrato, se permite mayor libertad de pactos o fijación de las condiciones concretas, debido a ese poder que ostenta por su condición.
  • Al momento de su finalización, el personal de alta dirección suele disponer de ciertos beneficios, y derechos con respecto a la indemnización y otros conceptos.

Si necesitas más información sobre la redacción y gestión de contratos laborales de alta dirección para Directores Titulares o administradores de centros educativos, academias, escuelas de negocio y demás, contacta con nuestros profesionales y nuestro equipo de letrados estará dispuestos a atenderle.

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