Autorización de Apertura de Centros Docentes

Para solicitar la autorización como Centro Docente del sistema educativo español, hay que cumplimentar un trámite diferenciado en dos fases ante la Consejería de Educación de la CCAA que corresponda. Durante la primera se deberá dar el visto bueno a las instalaciones que acogerán la actividad. La segunda se destina a verificar que se dan las condiciones adecuadas en tales instalaciones y el resto de requisitos para la apertura y funcionamiento.

En el caso de que queramos realizar la apertura de un Centro Docente, extranjero en suelo español, no tendremos que cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, siendo de aplicación el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Para Centros Docentes extranjeros en suelo español el trámite de apertura es diferente y puedes consultar el procedimiento de autorización en la web de la Generalitat Valenciana.

A continuación se detalla todo el procedimiento para solicitar la autorización como Centro Docente del sistema educativo español, mencionando la documentación necesaria y la normativa aplicable, tomando como referencia a la C. Valenciana, aunque dicho proceso es prácticamente similar en todas las CCAA.

LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE CENTROS DOCENTES

El trámite que vamos a describir permite solicitar una autorización para abrir un centro docente. Gracias a este procedimiento, el centro educativo podrá impartir enseñanzas de:

  • Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
  • Bachillerato.
  • Formación profesional. Tanto grado básico como medio y superior.
  • Enseñanzas deportivas. Tanto grado medio como superior.
  • Enseñanzas artísticas. Estas incluyen:
    • Enseñanzas elementales de música y danza.
    • Y enseñanzas artísticas profesionales. Es decir, música y danza y grados medio y superior de artes plásticas y diseño.

En definitiva, mediante este procedimiento se tramita la autorización de apertura de centros docentes donde se podrán impartir enseñanzas de régimen general (no universitarias) y/o de régimen especial (artísticas y deportivas).

LEGITIMACIÓN Y LUGAR DE TRAMITACIÓN

La normativa establece ciertos requisitos a quien quiera solicitar la autorización de apertura de un centro docente. Dicho proceso no es discrecional y por ende, en caso de cumplir los requisitos especificados en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, la administración pública competente en cada CCAA debe de otorgar la referenciada autorización.

 

Quién puede solicitar la autorización de apertura del centro docente

 

Puede solicitar la autorización de apertura de un centro docente cualquier persona física o jurídica privada que cumpla los requisitos legales.

Cuando el solicitante sea extranjero también se permitirá que sea de naturaleza pública. Además, deberá tener en consideración la legislación internacional, así como el principio de reciprocidad.

En cualquier caso, quedan excluidos de la posibilidad de solicitar esta autorización:

  • Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
  • Quien tenga antecedentes penales por delitos dolosos o haya quedado privado de este derecho por sentencia judicial firme.
  • Las personas jurídicas cuyos titulares de cargos rectores, en una proporción igual o superior al 20 % del capital social, queden incluidos en las categorías anteriores.

 

Lugar de tramitación

 

A raíz de la Ley 39/2015, el interesado podría presentar su solicitud en:

  • Registros de los órganos de la Generalitat, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado y de las entidades de la Administración Local que hubieran firmado el convenio.
  • También en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Por último, en Correos, entregando el sobre abierto para registrar la fecha de entrega en los impresos de solicitud y copia.

Sin embargo, estos registros se limitarán a remitir la información al órgano competente. Este es el motivo por el que se recomienda que la solicitud y su documentación se remita a alguno de los Registros de la Dirección Territorial de Educación de cada una de las CCAA o en todo caso a la Consejería de Educación directamente.

De este modo se agilizará el trámite, al poner la solicitud y su documentación directamente en poder de la Administración que debe resolverlo.

PRIMERA FASE: INICIACIÓN DEL TRÁMITE

La primera fase está orientada a la apertura del procedimiento. Durante la misma, el solicitante se limitará a:

  • Presentar su solicitud de autorización y una declaración responsable, donde declare no estar inhabilitado para promover este trámite.
  • Entregar la documentación que acredite que dispone de un lugar físico donde desarrollar su actividad.
  • Y acompañar la solicitud de la documentación técnica que permita verificar la adecuación de tal lugar físico a su fin.

 

Solicitud y declaraciones

 

Para iniciar esta fase, el interesado deberá solicitar la autorización administrativa para la aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios de un centro privado.

Para ello debe presentar la correspondiente solicitud (disponible en la página de la Generalitat, en caso de la C.Valenciana) acompañada de una declaración responsable (también descargable desde este enlace, en caso de la C.Valenciana), donde se afirme no encontrarse en las situaciones enumeradas en el art. 21 LODE:

  • En caso de ser persona física:
    • No prestar servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
    • Ni tener antecedentes por delitos dolosos.
    • Por último, no encontrarse expresamente privado del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia firme.
  • En caso de ser persona jurídica, además, la declaración deberá explicitar que las personas que no cumplan tales condiciones no desempeñan cargos rectores ni poseen el 20 % o más del capital social.
    También deberá declarar no encontrarse inhabilitada por sentencia firme como persona jurídica.

Además de la solicitud y la declaración responsable, el solicitante deberá presentar:

  • Escritura de constitución y estatutos de la entidad, inscritos en el Registro Mercantil.
  • Documentación que acredite la representación de la titularidad.
  • Documento que acredite la posibilidad de uso del inmueble afectado, reflejando el uso educativo que se va a dar al mismo.

 

Documentación técnica requerida

 

Presentada la documentación que acredite la legitimación para promover el trámite y la disponibilidad de un espacio donde desarrollar la actividad, el solicitante deberá acreditar que dicho lugar reúne las condiciones técnicas adecuadas para desarrollar su actividad.

Para ello deberá presentar una serie de documentos, que incluyen:

  • Memoria explicativa.
  • Relación de espacios docentes indicando sus superficies.
  • Memoria justificativa de cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
  • Planos de situación y de emplazamiento. El de emplazamiento debe definir los espacios exteriores y respetar una escala 1/200-500.
  • Plantas, alzados y secciones de los edificios, especificando la superficie, usos y nivel educativo.
  • Además, en los planos se deberán especificar las características de:
    • Accesos desde el exterior.
    • Pasillos.
    • Rampas.
    • Ascensor.
    • Escaleras.
    • Puertas.
    • Aseo adaptado.
    • Vestuarios.

Toda la documentación técnica debe presentarse por triplicado y firmada por la dirección técnica, además de encarpetada.

 

Tramitación de la primera fase

 

El proceso de autorización administrativa para la aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios del centro privado se tramita del siguiente modo:

  1. El interesado presentará su solicitud y documentación a la Dirección General de Centros y Personal Docente.
  2. El Servicio de Centros Privados y Concertados Educativos solicitará el informe técnico del Servicio de Infraestructuras.
    1. Siendo favorable, la Dirección General de Centros y Personal Docente emitirá informe favorable, notificándolo al interesado para que pueda iniciar la segunda fase del procedimiento.
    2. En caso de ser desfavorable, se notificará al interesado para que pueda subsanar las deficiencias o desistir del procedimiento.

SEGUNDA FASE: CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez comprobadas las instalaciones y espacios y verificada su adecuación a la normativa en vigor y sus usos, el interesado podrá continuar el trámite de autorización de apertura del centro docente.

Durante esta fase se comprobará que el centro se adecúa a las especificaciones del proyecto.

 

Solicitud y documentación

 

Esta segunda fase se inicia con la solicitud de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente. El impreso correspondiente a la solicitud puede descargarse desde este enlace de la Generalitat (en caso de la C.Valenciana).

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

  • Relación del profesorado. Debe indicarse las personas que prestarán sus servicios docentes en cada curso, además de sus titulaciones habilitantes y la correspondiente justificación documental.
  • Certificado, emitido por técnico competente, donde se acredite que se reúnen las condiciones:
    • De habitabilidad.
    • Higiénicas.
    • De seguridad.
    • Acústicas.
    • De cumplimiento de la normativa vigente.
  • En caso de ofrecer cursos de formación profesional, el centro deberá aportar los correspondientes convenios con los centros de trabajo.
  • Y en el caso de que se hayan realizado obras se deberá aportar la licencia de obras y el certificado final de obras.

 

Tramitación de la segunda fase

 

Una vez recibido el informe favorable de la Dirección General de Centros y Personal Docente y realizadas las correspondientes obras (en su caso), el interesado cursará la segunda fase del procedimiento del siguiente modo:

  1. Presentará su solicitud y la documentación correspondiente a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de su Provincia.
  2. Su unidad técnica verificará que las instalaciones se adecúan a la documentación técnica aportada y visada, recogiendo el resultado de sus actuaciones en un informe.
  3. La Inspección de Educación valorará las titulaciones del personal docente, emitiendo informe favorable cuando se adecúen a las enseñanzas cuya autorización se solicita.
  4. La Dirección Territorial preparará su propuesta de resolución y la elevará a la Dirección General de Centros y Personal Docente junto a los informes antedichos.
  5. La Dirección General elaborará un informe-propuesta de autorización, que remitirá al conseller competente.
  6. Por último, este resolverá el procedimiento. En caso de hacerlo en sentido afirmativo se inscribirá esta resolución en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma correspondiente y se notificará al interesado.

NORMATIVA DE INTERÉS EN CASO DE LA C. VALENCIANA

  • Ley 39/2015. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • LO 8/1985. Derecho a la Educación.
  • LO 2/2006. Educación.
  • LO 8/2013. LOMCE.
  • RD 332/1992. autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
  • RD 1147/2011. Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • Decreto 132/2012, del Consell. Enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
  • RD 321/1994. Autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
  • RD 132/2010. Requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
  • RD 303/2010. Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la LOE.
  • Decreto 2/2009, del Consell. Requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana.
  • Orden de 2 de febrero de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Requisitos mínimos de los centros incompletos de Educación Infantil de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la D.A. 4ª RD 1004/1991.
  • Decreto 65/2019, del Consell. Regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.

 

Asistencia a la hora de solicitar la autorización de apertura de un centro docente

 

El trámite de autorización de la apertura de un centro docente, sea español o extranjero, es complejo, lo mejor es realizarlo acompañado de un profesional del Derecho Educativo. Cualquier error formal o material puede detener el procedimiento, pero los asesores jurídico-educativos asesoramos para que el Titular del Centro tome las decisiones mas acertadas.

Además, fuera del propio proceso de autorización, el centro privado necesitará cuidar otras previsiones legales que deberá implementar en la estructura de su centro.

Desde Muñoz Abogados, además para garantizar que se cumplen todos los requisitos legales, contamos con un acuerdo comercial con las mayor constrauctora del sector docente y arquitectos que garantizarán el cumplimiento de los citados requisitos.

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