INCAPACIDADES TEMPORALES Y PERMANENTES

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?

Es la prestación que se le reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan la capacidad laboral del mismo.

¿CUÁNDO Y CÓMO SE PUEDEN INICIAR LOS TRÁMITES PARA SER DECLARADO AFECTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Se pueden hacer mediante dos vías:

  • De oficio: por las entidades gestoras (al encontrarse en un estado secular que requiera una incapacidad permanente o cuando proceda de una incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo permitido).
  • A solicitud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • Por petición directa del interesado: a través de la solicitud correspondiente.

¿QUÉ GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE EXISTEN?

Incapacidad temporal: La incapacidad temporal es un subsidio diario que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal puede venir sobrevenida por una enfermedad común o accidente no laboral o bien por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

En el caso de enfermedad común, al trabajador se le exige que tenga 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos.

La duración de la incapacidad temporal se puede prolongar hasta los 365 días, momento éste, en que se puede estudiar y valorar la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, el encargado de dictaminar si procede el referenciado cambio es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Su siglas son INSS).

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Causan al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento para su trabajo habitual.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Incapacitan al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero puede ejercer otra profesión compatible con sus limitaciones físicas.

Incapacidad Absoluta para todo trabajo: Inhabilita para toda profesión al trabajador.

Gran Invalidez: Cuando necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales y elementales de la vida.

Lesiones permanentes no invalidantes: Se llaman así a las lesiones derivadas de un trabajo, por enfermedad profesional o accidente, son secuelas que físicamente disminuyen la capacidad del trabajador sin que por ello tengan la condición de una incapacidad permanente.

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