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¿Qué es una fundación? Como funciona como estructura jurídica para la gestión y dirección de un centro docente

el 10 diciembre, 2019

La fundación es una persona jurídica que desarrolla actividades orientadas a satisfacer el interés público, entre ella el educativo. Estas figuras jurídicas están reguladas en nuestro Código Civil y en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Además, encuentran amparo constitucional, pues se reconoce el derecho de fundación en el art. 34 de la Constitución de 1978.

Dada la importancia de estas personas jurídicas, vamos a analizar su naturaleza y funciones. Además, trataremos de esclarecer una duda frecuentemente relacionada con las fundaciones: ¿pueden desarrollar actividades económicas?

Qué es una fundación

El artículo 35 de nuestro Código Civil define la fundación como una persona jurídica de interés público, cuya personalidad comienza al constituirse válidamente. Su capacidad civil depende de sus normas de institución, debidamente aprobadas por la Administración de ser necesario.

El hecho de dedicarse a fines de interés público diferencia las fundaciones de las sociedades, pues las segundas se destinan a actividades de interés particular. Respecto a las diferencias entre asociaciones y fundaciones, cabe señalar que las primeras se definen por su componente personal (son agrupaciones de personas o asociados) y las segundas por su componente económico (son gestoras de patrimonios).

Por su parte, la Ley 50/2002 define la fundación como una organización sin ánimo de lucro que afecta su patrimonio a la realización de fines de interés general. Además, advierte de que se regulan conforme a:

  • La voluntad de su fundador.
  • Sus estatutos.
  • La Ley.

Esto implica que el momento de constitución de la fundación es determinante de su operativa posterior. De ahí que sea recomendable contar con asesoría jurídica especializada, a fin de evitar la pérdida de control de la entidad.

Características de las fundaciones

Los fines de una fundación deben ser, necesariamente, de interés general. La Ley 50/2002 ofrece una lista abierta, entre los que figuran:

  • Defensa de los derechos humanos o las víctimas de terrorismo y actos violentos.
  • Asistencia e inclusión social.
  • Fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional o cooperación para el desarrollo.
  • Promoción del voluntariado, de la acción social, de la defensa del medio ambiente y de la economía social.
  • Atención a personas en riesgo de exclusión, promoción de valores constitucionales y defensa de los principios democráticos y la tolerancia.
  • Desarrollo de la sociedad de la información, investigación científica y desarrollo tecnológico.

El destinatario de las prestaciones de la fundación debe ser relativamente indeterminado. Por ejemplo, puede pertenecer a una determinada familia o empresa, pero no puede ser una persona concreta.

La constitución de la fundación

Como ya hemos indicado, la constitución de la fundación es, probablemente, su momento más importante. La personalidad jurídica se adquiere en el momento en que la escritura de constitución se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Para ello es necesario cumplir algunos requisitos:

  1. Denominación. Debe incluir la palabra “Fundación”, además de no crear confusión con otras, contrariar los derechos fundamentales de las personas y respetar el resto de reservas de denominación.
  2. Domicilio. Se encuentra en el lugar donde se establezca el Patronato o se presten los servicios.
    Puede ser
    1. Español, cuando presten sus servicios fundamentalmente en España.
    2. O extranjero, cuando tengan una delegación aquí desde la que ejerzan actividades de forma estable.
  3. Pueden fundarse inter vivos o mortis causa. Para ello se empleará una escritura pública o el testamento del fundador. Además, este puede ser una persona física o jurídica, pública o privada. De modo que el régimen de constitución de fundaciones en España es muy abierto.
  4. La escritura de constitución o testamento incluirán:
    1. Identificación del fundador o fundadores.
    2. Dotación, valoración y forma y realidad de la aportación.
    3. Estatutos.
    4. Identificación de los integrantes del Patronato.
  5. Por su parte, los Estatutos incluirán:
    1. Denominación.
    2. Fines.
    3. Domicilio y ámbito territorial.
    4. Reglas de aplicación de sus recursos al cumplimiento de sus fines.
    5. Asimismo, reglas de determinación de los beneficiarios.
    6. Composición del Patronato y régimen de funcionamiento.
    7. Otras disposiciones o condiciones legales.

La dotación de la fundación

La Ley exige que la fundación se constituya con una dotación mínima de 30.000 euros. En caso de ser inferior, el fundador deberá acreditar que resulta suficiente para cubrir sus fines, para lo cual deberá aportar un estudio económico.

Sin embargo, las aportaciones dinerarias podrán realizarse de forma sucesiva, del siguiente modo:

  • El 25 % de la aportación se desembolsará en el momento de la constitución (mínimo 7.500 euros).
  • La parte restante se deberá desembolsar en un plazo máximo de 5 años.

Para la constitución de fundaciones se admiten aportaciones no dinerarias. En este caso será un experto independiente quien deberá tasarlas.

También pueden aportarse obligaciones de tercero, siempre que estén documentadas en títulos ejecutables

La inscripción de la fundación

Desde que se haya otorgado la escritura fundacional, la fundación se considerará en proceso de formación hasta el momento de ser inscrita en el Registro de Fundaciones. Esto implica una limitación a sus posibilidades de actuación y puede llegar a permitir la exigencia de la responsabilidad solidaria de los patronos.

En cualquier caso, la inscripción debería hacerse en un plazo de 6 meses desde que se otorgó la escritura. De lo contrario, el Protectorado deberá cesar a los patronos y nombrar a unos nuevos.

Es la propia inscripción la que otorga personalidad jurídica a la fundación.

Régimen de funcionamiento de las fundaciones en España

El órgano de gobierno y representación de las fundaciones en España se denomina Patronato. Este administra el patrimonio de la fundación y está encargado del cumplimiento de sus fines.

El Patronato debe componerse, al menos, de tres patronos, personas naturales o jurídicas. Uno de ellos ocupará el puesto de Presidente y debe tener un Secretario, que no tiene por qué tener la condición de patrono.

Aunque el ejercicio de sus funciones es gratuito, el Protectorado puede asignarles una retribución correspondiente al ejercicio de funciones accesorias.

Los patronos son responsables de los actos que realicen sin la diligencia debida o que sean contrarios a la Ley o los Estatutos.

Bajo la dirección del Patronato, la fundación deberá someter su patrimonio y rentas a cumplir los fines fundacionales. Además, debe someterse a criterios de imparcialidad y no discriminación a la hora de elegir a sus beneficiarios.

Además del Patronato debe haber un Protectorado, cuya función es velar por el derecho de fundación y la legalidad de la constitución y actuación de la fundación. Incluye el ejercicio de funciones informativas y, subsidiariamente, de funciones de gobierno.

En caso de detectar una irregularidad en la gestión económica que pudiera poner en peligro a la fundación, el Protectorado podrá requerir la adopción de medidas al Patronato. En caso de no atenderse al requerimiento, podrá solicitar ante los Tribunales la intervención temporal de sus funciones.

El desarrollo de actividades económicas por las fundaciones

Aunque se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas. Su objeto debe relacionarse con sus fines, aunque sea de modo indirecto.

De hecho, una fundación puede incluso participar en sociedades mercantiles si no debe asumir la responsabilidad por las deudas sociales.

Por ello se establecen unas obligaciones de contabilidad muy similares a las de cualquier sociedad. Así, las fundaciones deben llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Además, formularán cuentas anuales, que incluyen el balance, la cuenta de resultados y una memoria.

Por último, las fundaciones pueden recibir ingresos por sus actividades, siempre que no limiten injustificadamente el ámbito de sus beneficiarios. También pueden recibir herencias (siempre a beneficio de inventario) y donaciones.

Al menos el 70 % de los resultados de las actividades económicas deben ir destinados a realizar los fines de la fundación. Para ello, la entidad dispone de cuatro ejercicios desde que cierre aquel en que se produjo el resultado positivo.

Nótese que en el ejercicio de sus actividades económicas las fundaciones pueden contratar a sus propios patronos.

Es muy habitual que se utilice a la Fundación como aquella estructura ideal para el mantenimiento y desarrollo de actividades educativas.

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