Despidos

Diseñar una buena estrategia jurídica a la hora de plantear un despido es esencial. Este es uno de los temas más importantes que cualquier empresario debe conocer, y uno de los que más problemas genera. Cuando hablamos de despidos, lo primero que tenemos en cuenta como profesionales es conocer la situación de cada cliente y saber el tipo de despido al que nos enfrentamos, para poder darle desde el primer momento el mejor servicio. Nuestra especialización en el sector de la educación reglada y no reglada, nos permite establecer estrategias únicas y personalizadas debido al conocimiento del que disponemos no solo en materia de Derecho Laboral, sino del sector en donde se aplica.

Los defectos de forma a la hora de tramitar un despido o notificar el mismo, pueden generar un daño irreparable para la empresa.

TIPOS DE DESPIDO QUE PODEMOS ENCONTRAR

  • Despido improcedente: cuando las causas de este no son justificadas, no se pueden demostrar o se tratan de justificar de manera indebida. Como consecuencia, el trabajador tiene que ser readmitido, o bien recibir una indemnización, correspondiendo dicha elección en exclusiva a la empresa.
  • Despido procedente: en el que el empresario extingue la relación laboral unilateralmente ajustándose a derecho y cumpliendo con las causas y requisitos legales.
  • Despido nulo: cuando el motivo del despido se produce por causas discriminativas prohibidas en la Constitución y que atentan contra derechos fundamentales. La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.

Dentro de los tipos de despidos procedentes, encontramos tres:

  • Despido objetivo: cuando se produce por alguna de las causas que se contemplan en el 52 del Estatuto del Trabajador:
  1. La no adaptación del trabajador/a, a las modificaciones e innovaciones introducidas en el puesto de trabajo.
  2. Cuando existen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Despido disciplinario: en los casos en los que el trabajador/a incumpla gravemente alguna norma establecida o directriz del empresario, como pueden ser las : faltas de asistencia o impuntualidad, desobediencia, acoso, embriaguez cuando afecta a la realización del trabajo efctivo, etc.
  • Despido colectivo: cuando se ven afectados un determinado número de trabajadores por, generalmente, dificultades en la empresa en aspectos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Se declarará objetivo si, en un plazo de 90 días, afecte a:
    • Diez trabajadores, en las empresas que tengan menos de cien trabajadores.
    • El 10%del número de trabajadores que posea la empresa cuando esta tenga entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores cuando la empresa tenga trescientos o más trabajadores.
    • O bien cuando la plantilla de la empresa sea superior cinco y se despida a todos los trabajadores, como consecuencia de la cesación total de la actividad de la empresa fundada en las causas de este tipo de despido.

¿QUÉ TENGO QUE HACER COMO EMPRESARIO FRENTE A CADA TIPO DE DESPIDO?

Despido objetivo

En este caso, el empresario deberá de indemnizar a trabajador/a con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y tendrá que notificar por escrito la carta de despido con 15 días de antelación a la fecha de efectos del mismo con la entrega simultánea de la indemnización. Ejecutar mal este procedimiento convierte al despido objetivo en improcedente por defectos de forma. En el caso de periodos de tiempo de menos de una año, el empresario tendrá que prorratear (fraccionar) la indemnización por meses.

Despido disciplinario

Se produce cuando existe un hecho palmario (negligencia del trabajador) que faculta al empresario para rescindir la relación laboral sin abonar indemnización alguna ni preaviso en la comunicación escrita de la carta de despido. Es totalmente necesario estudiar los hechos para determinar si existe una entidad suficiente o no para proceder al despido.

Despido colectivo

El despido colectivo se produce con la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte a un número concreto de trabajadores. Para realizar un ERE (Expediente de regulación de Empleo)  es un procedimiento muy complejo y que requiere de asesoramiento continuo, ya que la mala gestión de esta situación puede provocar una serie de responsabilidades para la empresa.

En Muñoz Abogados somos expertos en derecho laboral enfocado al sector de la educación y la formación, por lo que te aseguramos un servicio integral al respecto, de la mano de los mejores profesionales. Contacta con nuestros profesionales para cualquier consulta, sin ningún compromiso.

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