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Compliance en Centros de Formación no oficiales: la importancia de la asesoría preventiva

el 6 noviembre, 2020

La asesoría preventiva todavía no está suficientemente extendida en el sector de la educación privada. Por eso hemos decidido explicar las ventajas del compliance en centros de formación no oficiales. Y es que la asesoría preventiva ayuda no solo a prevenir ilícitos, sino también a optimizar la organización y garantizar su seguridad jurídica.

¿Qué es el compliance o cumplimiento normativo?

El compliance hace referencia a los programas de cumplimiento normativo. Básicamente se trata de procesos de análisis y prevención de riesgos, materializados en un protocolo de cumplimiento normativo.

El objetivo principal de estos protocolos es que la organización evite el riesgo de cometer ilícitos. Aunque generalmente se relaciona el compliance con los incumplimientos penales, lo cierto es que un servicio de asesoría preventiva también ayudará a evitar incumplimientos administrativos, laborales, civiles y de cualquier otro orden.

¿Por qué asociamos el compliance al sector penal?

Los sistemas de cumplimiento normativo tuvieron su inicio en los años 70 en los Estados Unidos. En respuesta a relevantes escándalos de corrupción, el país inició una serie de reformas, encaminadas a disuadir de actuaciones fraudulentas e incrementar el control de riesgos corporativos.

La OCDE asumió los principios del compliance posteriormente, y a inicios de los años 2000 ya contábamos con numerosos instrumentos internacionales encargados de regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de promover el buen gobierno corporativo.

De modo que los orígenes del compliance tienen lugar en el sector penal, y este es el motivo por el que se sigue relacionando con esta área del ordenamiento jurídico. De hecho, se trata del sector donde más se ha desarrollado esta tendencia, abriéndose las puertas incluso a la exoneración de la responsabilidad penal de las organizaciones que cuentan con un programa de cumplimiento normativo.

Ventajas jurídicas de contar con sistemas de compliance

Desde la reforma de nuestro Código Penal en 2010, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o beneficio. Estos delitos pueden conllevar importantes penas, que incluyen la suspensión de su actividad e incluso la disolución de la persona jurídica.

Sin embargo, aquellas personas jurídicas que cuentan con un programa de cumplimiento normativo pueden verse exoneradas de su responsabilidad penal. Para ello es necesario:

  1. Que se haya adoptado el programa de cumplimiento normativo.
  2. Además, que se implemente y se supervise su cumplimiento mediante un órgano autónomo o de control interno.
  3. Que el autor del delito lo haya cometido eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención.
  4. Y que el órgano de vigilancia no haya omitido sus funciones ni las haya cumplido deficientemente.

Incluso cuando no se haya gestionado adecuadamente el sistema de control, se podrá valorar el intento de prevenir el delito mediante la correspondiente atenuación de la pena.

En definitiva, un programa de compliance permite detectar y evitar riesgos delictivos. E incluso en el caso de que no llegue a cumplir su función preventiva, el sistema permitirá individualizar la responsabilidad criminal, salvaguardando a la compañía.

La asesoría preventiva a centros de formación no oficiales no tiene por qué plasmarse únicamente en un programa de cumplimiento penal. También puede extenderse a otras áreas, entre las que destacan:

  • La asesoría fiscal. El ahorro tributario es una prioridad para muchas organizaciones. Pero hacer una interpretación excesivamente flexible de la normativa fiscal puede conducir a la asunción de riesgos e incluso a la comisión de ilícitos. De ahí que sea recomendable realizar un análisis de riesgos antes de definir la política fiscal de la empresa.
  • La asesoría laboral. Las relaciones laborales en los centros de formación no oficiales presentan características propias, que pueden afectar a las facultades organizativas del Titular. Además, el marco normativo (véase la regulación del teletrabajo) y la doctrina judicial (véase el caso de falsos autónomos) aplicables están en constante evolución. De modo que es importante extender la evaluación de riesgos en la organización al campo laboral.
  • La asesoría civil y mercantil. Cuestiones como la protección de datos o de activos intangibles, la defensa de los consumidores o de la competencia leal presentan importantes retos para los centros de formación no oficiales. Por eso resulta recomendable dotar a la institución de protocolos que equilibren la optimización de su operativa con la reducción de riesgos innecesarios.

Por qué apostar por la asesoría preventiva en centros de formación no oficiales

En definitiva, la asesoría preventiva aporta importantes beneficios a los centros de formación no oficiales. Aunque la perspectiva más evidente la ofrece el sector penal (pudiendo evitar la condena por la comisión de un delito), contar con un letrado especializado en el sector educativo presenta otras ventajas.

Evitar una sanción no solo resulta favorable a nivel económico. También evita el desgaste reputacional de la empresa. De modo que garantizar el cumplimiento de contratos laborales, civiles y mercantiles es clave para salvaguardar el prestigio de la institución.

Además, las sanciones administrativas a las que se expone una organización no solo incluyen las multas económicas. También se abren las puertas a inhabilitaciones o prohibiciones para contratar o solicitar ayudas y subvenciones.

Por todo ello consideramos esencial promover la cultura de la asesoría preventiva y el compliance en centros de formación no oficiales. Solo mediante la implantación de protocolos eficaces y catálogos de buenas prácticas se puede garantizar la seguridad jurídica de la empresa.

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