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El derecho laboral en los Centros Privados Concertados (Sistema de Pago Delegado)

el 9 septiembre, 2020

Sistema de Pago DelegadoLas relaciones laborales en el sector de la enseñanza privada presentan características propias, que no concurren en otros ámbitos, amparadas por la regulación que de la libertad de enseñanza se realiza en el art. 27 CE. En cuanto manifestaciones de esta libertad, el derecho a la creación de centros y el de su titular a dotarlo de un ideario o carácter propio, por un lado, y el derecho del profesorado a la libertad de cátedra, por otro, constituyen dos factores de extraordinaria relevancia en el desarrollo de la relación laboral que mantienen ambos sujetos. Por otra parte, la posibilidad, también prevista en el at. 27 CE, de subvencionar la enseñanza privada total o parcialmente con fondos públicos, ha dado lugar a una regulación de legalidad ordinaria que permite, a los titulares de los centros privados, acogerse a un régimen de conciertos educativos que produce una realidad legal única en el ámbito del Derecho Laboral.

Esta situación, en la que un Centro Privado se acoge al régimen de conciertos, produce una limitación parcial en la capacidad empresarial del Titular, modulan su ejercicio, viéndose afectada en ocasiones sus facultades organizativas, pues la ley impone una determinada estructura de organización institucional y funcionamiento, lo que no implica en absoluto que el Centro pierda su naturaleza jurídico-privada, y por tanto su autonomía organizativa y pedagógica, simplemente se compromete al cumplimiento de una sería de disposiciones legales, al igual que adquiere una serie de Derechos.

Una de estas obligaciones que el Centro debe de cumplir es que para la contratación de personal o modificación de jornadas de aquellos docentes que están dados de alta en el número patronal Concertado, deberá de presentar las «variaciones  de nómina» a través del sistema de pago delegado, pues es la Consejería correspondiente la que abona el sueldo del docente mediante pago delegado del Centro (Empresa).

En nuestro blog ya hablamos sobre el Pago Delegado y sus consecuencias jurídicas; explicamos cómo funciona este sistema y qué implica, pero a continuación vamos a desarrollar con mas detalle la importancia que tiene para los Centros Privados Concertados conocer los aspectos mas técnicos y jurídicos de este sistema.

La aplicación del Derecho Laboral en Los Centros Privados Concertados es sumamente compleja, pues se trata de un sistema legal único con unas especificidades muy concretas y cuyo conocimiento es totalmente necesario para la buena gestión y dirección del Centro.

Cada CCAA dispone de sus “reglas” a la hora de regular el Pago Delegado, algunas de ellas disponen de normativa propia y otras no, lo cual genera una inseguridad jurídica palmaria, ya que ante la realización de variaciones de nómina solicitadas a la Consejería al no exigir una regulación publicada con rango normativo el Centro no conoce a que acogerse para saber por ejemplo, que documentación adjuntar a una variación, lo que supone que dependerá de la interpretación de la persona competente para resolver la citada variación.

Esta inseguridad jurídica cada día es mas palmaría y cada vez la gestión laboral de los Centros es mas compleja y exige mas recursos, incluso con la digitalización de algunos procesos, las administraciones públicas como las Consejerías de Educación no cuentan con los sistemas telemáticos necesarios para que el envío de documentación y su tramitación sea eficiente.

Sin duda esta situación supone para los Titulares de los Centros y administradores una quebradero de cabeza, y mas cuando se desconoce en la práctica cómo funciona el Pago Delegado en las diferentes CCAA.

Por todo ello es totalmente necesario disponer de un buen asesoramiento laboral especializado en el marco educativo y  con relación con las distintas Consejerías de Educación de las CCAA.

La gestión de los recursos humanos del centro y su relación jurídica con el mismo cada vez será mas compleja, actualmente estamos esperando la tramitación de la nueva ley del teletrabajo que sin duda va a suponer un antes y un después, y de la que ya conocimos su Ante Proyecto y comentamos como afectará al ámbito educativo en el blog, además de la adaptación a las nuevas tecnologías y futuras modificaciones legales que se produzcan.

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