Los Centros Privados que imparten Enseñanzas no Oficiales están sometidos a un importante entramado normativo. Precisamente por ello es recomendable auditar la organización y su operativa periódicamente.
Estos análisis deben realizarse desde el conocimiento de la normativa en vigor, específica del sector de la formación no reglada o no oficial. Solo de este modo se puede garantizar la máxima seguridad jurídica del Centro Privado.
¿Qué deben tener en cuenta los Centros Privados que imparten Enseñanzas no Oficiales?
En primer lugar deben de construir una estructura jurídica estable y para ello queremos exponer algunas claves relevantes, invitando al lector a contactar con nosotros si necesita ampliar información.
¿Cómo se promociona el Centro Privado?
Las prácticas publicitarias o promocionales son extremadamente relevantes para los Centros Privados de formación no reglada. Además de respetar la normativa de publicidad leal, la organización debe saber que la oferta integra el contenido del contrato. De modo que puede verse comprometida por la promesa que haya realizado a sus usuarios potenciales.
La publicidad leal exige que la información ofrecida sea objetiva, veraz, clara y completa. Por tanto, en el caso de la Formación no Oficial es importante destacar que no se obtendrán títulos oficiales o certificados de profesionalidad.
También resulta capital identificar adecuadamente a la institución. Esto implica que el público objetivo de la promoción entienda quién es el Centro Formativo, evitando cualquier confusión con otros centros o instituciones públicas o privadas.
¿Cómo se promocionan los programas de formación?
El campo promocional incluye las características de los diferentes programas ofertados. En este sentido, el destinatario debe conocer las fechas de matrícula, inicio y finalización, así como el lugar donde se desarrollarán las acciones formativas.
Por supuesto, resulta clave especificar si las condiciones ofrecidas se acogen a un plazo determinado y, en este caso, cuál es plazo aplicable. Además se deberán detallar otros extremos, como:
- Los horarios previstos para las clases y demás actividades.
- Si existen requisitos de acceso para los programas ofertados. En este sentido, deberíamos indicar también los materiales o equipamientos necesarios para seguir el programa, incluyendo aquel que aporte el propio Centro.
- Las condiciones de superación del curso, incluyendo criterios de evaluación, existencia de exámenes, trabajos, prácticas y otras actividades.
Por supuesto, esta no es una lista taxativa. Pero puede servir al lector para conocer la importancia de ofrecer una información completa de la oferta formativa.
Caso particular: la oferta de prácticas o bolsas de trabajo
Muchos Centros Privados ofrecen prácticas o la inclusión del alumnado en bolsas de trabajo. Estamos ante diferentes tipos de figuras jurídicas, ya que:
- Las prácticas académicas no tienen naturaleza laboral.
- Sin embargo, las bolsas de trabajo o los puestos en empresas sí tienen naturaleza laboral.
En cualquier caso, la oferta de prácticas o de inclusión en bolsas de trabajo es un reclamo corriente y efectivo. Además de ser ventajosas para complementar la formación del alumnado, la posibilidad de encontrar trabajo tras terminar la Formación no Oficial suele ser crucial para que el estudiante opte por matricularse en el Centro.
(Con respecto a las prácticas académicas debemos de tener en cuenta la normativa aún sin desarrollar sobre la cotización a la Seguridad Social de cualquier tipo de práctica.)
Los contratos de Enseñanzas no Oficiales
Como hemos indicado, la oferta se considera una declaración de voluntad, sobre la cual puede recaer la decisión del estudiante de celebrar un contrato de enseñanza. Por tanto puede tener fuerza vinculante pese a no haberse incluido determinadas condiciones en el contrato de enseñanza.
Así lo estipula el artículo 1262 del Código Civil:
“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato”.
Recordemos que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios nos obliga a que nuestra oferta informe sobre:
- La identidad del Centro Privado.
- Las características esenciales de nuestros servicios.
- El precio final completo o el modo de determinarlo.
- Los procedimientos de pago y ejecución.
Esta norma también nos explica la integración de la oferta en su artículo 61.2:
“El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”.
Por tanto, la auditoría de la oferta formativa no es una cuestión baladí. El contenido de la oferta del centro está regulado y además resulta legalmente exigible.
Consecuencia jurídica: la auditoría de oferta y contratos de enseñanza
El principio de integración contractual nos obliga a auditar nuestra oferta formativa, si riesgo de resultar obligados por condiciones no incluidas en el contrato. Pero también debemos analizar los propios contratos, ya que:
- Previamente a la prestación del servicio se debe formalizar un contrato de enseñanza. Este incluirá condiciones particulares y generales, por lo que conviene auditarlo para verificar que no será posteriormente anulado ni supondrá riesgos legales u operativos para el centro.
- Los contratos de enseñanza deben ser distribuidos (a los firmantes) y conservados (en el Centro).
- El contenido del contrato está legalmente regulado, cuestión particularmente importante en el caso de ofrecer financiación, constituir garantías o celebrarse la formación a distancia o fuera del establecimiento principal.
En definitiva, la operativa de los Centros Privados que ofrecen Enseñanzas no Oficiales no es tan sencilla como la de otras empresas. A las obligaciones fiscales y laborales propias de cada empresa se suman las de protección a los consumidores, el seguimiento de expedientes y certificaciones del alumnado y la propia complejidad informativa o publicitaria del sector de la enseñanza no reglada.
De ahí la relevancia de contar con la asistencia de un especialista en Derecho Educativo. Su auditoría se enmarca en las tareas de asesoría y compliance, cada vez más importante para las instituciones que operan en este sector, cuyo marco regulativo se actualiza constantemente resultando cada vez más complejo y exigente.
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