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Algunas cuestiones de la Propiedad Intelectual del día a día para Empresas de Moda, Calzado y Textil

el 1 marzo, 2018

El etiquetadoPatentes de empresas y marcas

 

¿Qué ocurre si el etiquetado no se adapta a la composición del producto?

El etiquetado de los productos es obligatorio y debe figurar en el producto conforme establece el Real Decreto 928/1987 relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Tal como indica claramente la normativa aplicable, los productos no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear de modo alguno una impresión errónea respecto de su composición.

La infracción de lo establecido respecto a la veracidad del etiquetado constituirá infracción administrativa en materia de Defensa del Consumidor, que acarreará la aplicación de la sanción económica correspondiente.

Para ello el propio consumidor puede plantear denuncia en la Oficina de Consumo de la localidad donde se comercialicen los productos o podrá el propio organismo administrativo por motu propio imponer la correspondiente sanción a la vista de la infracción de la que conozcan por cualquier otra vía.

A su vez, si un consumidor se ha visto perjudicado porque la información del etiquetado no contenía información veraz podrá interponer una reclamación frente al operador económico responsable y exigir el abono de una indemnización de daños y perjuicios atendiendo a los daños  causados.

En estos casos, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en los derechos del consumidor para garantizar la seguridad de todos los consumidores.

 

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Robo de diseños y patrones

 

¿Cómo actuar ante el robo de diseños y patrones?

La mejor manera de actuar ante el robo de diseños y patrones es contar con una protección fuerte y estable de los mismos a través de su inscripción como modelo o dibujo industrial o, si el mismo tiene un grado artístico superior, su registro como obra artística protegida por propiedad intelectual.

Existe en el ámbito de la Unión Europea una protección provisional de 3 años para los diseños y patrones desde que los mismos se han comercializado. Durante este periodo podremos ante el robo del diseño iniciar las acciones judiciales al efectos de solicitar que el sujeto infractor CESE en la comercialización de los diseños, así como la destrucción de los productos que lo incorporan y la condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios del creador del diseño.

Pasado ese periodo de tiempo la protección que otorga el registro de los diseños y patrones resulta imprescindible para poder asegurar el uso exclusivo de los mismos. Si usamos en el tráfico económico un diseño o patrón y el mismo no se encuentra registrado significa que NO disponemos de un derecho exclusivo para el uso del mismo, o lo que es lo mismo, no puedo impedir que terceros ajenos hagan uso de ese diseño o patrón en los productos que comercialice.

 

Puede que la medida judicProtección de diseños de modaial no se ajuste a las necesidades que tiene la empresa, por el tiempo que puede demorar y por el coste que implica. Siempre dependerá del caso concreto y de la entidad del robo para ver si dicha medida resulta aconsejable.

Teniendo en cuenta dichas circunstancias debemos atender a otro tipo de medidas que pueden ser mas rápidas y menos costosas como puede ser el control de las mercancías en fronteras, específicamente la solicitud de destrucción de las mercancías retenidas en aduanas que puedan suponer una falsificación de un diseño u obra registrado.  Existe en estos casos la posibilidad de solicitar a la autoridad administrativa de aduanas a través del escrito correspondiente la destrucción de mercancías que puedan suponer una falsificación, en estos casos se dará traslado al dueño de la mercancía para que se oponga, si este no lo hace, entonces se procederá a la destrucción. Por la experiencia de la dispone este despacho podemos afirmar que en la mayoría de los casos los infractores de diseños y modelos registrados no plantean oposición y asumen la pérdida de dichas mercancías. Se trata de una forma rápida y efectiva de combatir las falsificaciones de nuestros diseños.

Si el diseño no es susceptible de protección como diseño industrial podremos solicitar en todo caso una indemnización de daños y perjuicios si nos encontramos ante imitaciones que puedan causar confusión en el consumidor, y ello aplicando los preceptos que conforman la Ley de Competencia desleal.

Es importante no perder la pista a los derechos de autor y a la imagen comercial. Tienes que conseguir estar atento y seguir tus diseños, para localizar los plagios que se hacen de ellos. Lo ideal es tener un abogado que te asesore. Si bien muchas veces por uno u otro motivo no lo llegamos a tener, un abogado experto en propiedad intelectual es la mejor garantía para que cualquier iniciativa tenga las mayores posibilidades de tener éxito y evitarnos errores.

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Falsificaciones

 

¿Cómo actuar ante las falsificaciones?

La creación no lo es todo. Es más, para que la creación cuente, debe ir acompañada de un amplio soporte jurídico y empresarial. Disponer de un registro de marca, patente, modelo o diseño y tenerlo correctamente protegido tanto en el territorio interesado como en la forma y actividad que se desea proteger es absolutamente necesario.

Tan solo podemos exigir a terceros que no hagan uso de nuestra propiedad intelectual si hemos protegido correctamente el mismo.

Dicha protección se otorga en el momento en el que la propiedad inmaterial se encuentra registrada.

Cuando localizamos una falsificación lo primero que deberemos hacer es comunicarle a través de una comunicación escrita y fehaciente que está infringiendo un derecho de propiedad intelectual y solicitar que cese de inmediato en su conducta. En dicha comunicación resulta aconsejable acompañar una copia del registro del bien inmaterial (diseño, obra artística, patente etc).

Si el sujeto infractor continua comercializando las falsificaciones deberemos interponer la correspondiente acción judicial solicitando a la autoridad judicial a que requiera al infractor para que cese en la conducta, así como la destrucción de los productos que incorporan el diseño protegido, y la condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios.

También podremos acudir a la autoridad policial para que se inicien las diligencias de investigación ante la posible comisión de un delito contra la propiedad industrial.

Recomendamos siempre dirigirse al profesional especializado, abogado de patentes y marcas, para garantizar que este registro sea útil y de acuerdo con las necesidades reales, pues será fundamental y básico para la defensa de posibles usurpaciones por parte de terceros. Para más información puede consultar nuestra sección especializada en propiedad intelectual.

 

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