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Tipos de contratos laborales para actividades complementarias o auxiliares en centros educativos

el 20 marzo, 2018

contratos laborales

¿Qué tipo de contrato laboral debe de realizar un centro educativo  para un trabajador que realiza actividades complementarias o auxiliares a la actividad de la enseñanza?

 

 

 

 

Es de sobra conocido en el sector educativo que en la mayoría de ocasiones cuando estamos hablando de actividades complementarias o auxiliares a la actividad de la enseñanza como el comedor escolar, limpieza, cocina, vigilancia de patios etc.. los contratos que se hacen a los trabajadores pueden ser o bien contratos fijos-discontinuos o bien contratos indefinidos a tiempo parcial, pero ¿sabemos realmente que contrato realizar según la actividad? ¿Cual seria el contrato que corresponden según nuestra normativa?, pues bien, con el objetivo de clarificar estas preguntas os indicamos el contenido del criterio técnico 33/2003 de la Seguridad Social sobre la naturaleza jurídica de determinadas relaciones laborales auxiliares o complementarias a la actividad de la enseñanza.

CONOCE EL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICO-EDUCATIVA

La Seguridad Social a determinado que, como resulta imposible realizar una regla general debido a la casuística tan abundante, es preciso analizar cada contrato en particular de manera que:

 

  1. En relación con aquellos trabajadores en cuyos contratos de trabajo, y por lo que respecta a su duración , no se recogen fechas concretas de inicio y fin, tratándose de actividades que tiene un carácter cíclico o intermitente desempeñadas durante periodos que generalmente coinciden con el curso escolar, y siendo necesario proceder a su llamamiento a cada trabajador al inicio, han de ser considerados trabajadores fijo-discontinuos con derecho a percibir la correspondiente prestación por desempleo durante los periodos de inactividad.

 

  1. Por el contrario, y aún tratándose de las mismas actividades aquellos trabajadores cuyos contratos establezcan unas fechas concretas y determinadas para el inicio y finalización de la correspondiente prestación de servicios habrán de ser considerados trabajadores indefinidos a tiempo parcial, sin derecho a la prestación por desempleo en los periodos de inactividad.

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