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Protocolo de los Centros Privados que imparten enseñanzas no oficiales

el 13 abril, 2022

Oferta de promoción y publicidad

Es imprescindible que se cumpla con la obligación de veracidad, en cuanto a la indicación del carácter no oficial de la formación y la no obtención, por tanto, de un título con carácter oficial o certificado profesional. 

Así pues, la utilización de términos o denominaciones se deberán ajustar a las enseñanzas de carácter no oficial, para que no lleven a confusión acerca de la naturaleza y nacionalidad del centro. Al igual que la aplicación de logos institucionales o referencias normativas que puedan inducir a error. 

Información al público

El centro deberá disponer de una página Web, en la que se muestre de manera detallada y clara toda la información relativa a los cursos que se venden. Es de obligado cumplimiento informar acerca de la denominación, razón social, número de teléfono y fax o dirección de correo electrónico del centro, y en su caso, de sus diversas sedes para poder interponer quejas, reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. 

En la página Web, además, deberá precisar el proyecto formativo que se va a seguir en cada uno de los cursos ofertados; sus objetivos a alcanzar, temario, material necesario para la realización de los mismos, proyectos a efectuar y metodología. Precios y formas de pago, y las posibles salidas profesionales al finalizar los estudios en el centro. 

Es necesario ajustar un horario, tanto de apertura del centro durante el año, como de atención al público y alumnado. Conjuntamente, con la información de las fechas de inicio y finalización o régimen de prórrogas de los estudios, su método de asistencia y lugar de impartición. 

Todo ello, expresado al menos en castellano, y en caracteres de modo suficiente para que sea legible y entendible. 

Contrato de enseñanza o matrícula

Se deberá formalizar por escrito, antes de iniciar la prestación del servicio, un contrato de enseñanza identificando las partes, en el que figure la voluntad de contratar. Se especificarán los derechos y obligaciones de las partes, y las condiciones esenciales, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Se mostrarán, además, una referencia a las prácticas en empresa si la hubiere, las condiciones de las mismas, así como la existencia, en su caso, de convenios con dichas empresas para su realización. 

De manera necesaria e imprescindible, deberán figurar los siguientes apartados:

  1. Objeto y Curso de formación a realizar.
  2. Derecho de admisión.
  3. Obligaciones del alumno y cumplimiento de la normativa del centro.
  4. Derecho y la forma de desistimiento.
  5. Propiedad Intelectual.
  6. Protección de datos y comunicaciones.
  7. Formas de pago y/o financiación. 
  8. Alteración de las cuotas.
  9. Resolución de contrato.

En Muñoz Abogados Edulaw lo asesoramos en su toma de decisiones. Ante cualquier duda pude visitar nuestra sección de protocolos en Centros Educativos y contactarnos.

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