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Ley Orgánica de Formación Profesional

el 27 abril, 2022

El día 1 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que sustituirá a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El carácter principal de la nueva Ley Orgánica de la FP es su carácter DUAL globalizado, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado.

El objetivo de esta dualidad es la fijación que se tendrá en el mercado laboral respecto del alumno, de forma que los procesos de enseñanza y aprendizaje pasan a realizarse en régimen de corresponsabilidad, es decir, de alternancia entre el Centro Educativo y la Empresa.

 

OFERTAS EN LA FP

La Ley Orgánica de FP diferencia en cinco grados las ofertas existentes dentro de la misma (A, B, C, D y E) organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Grado A: Acreditación parcial de competencia.

Grado B: Certificado de competencia.

Grado C: Certificado profesional.

Grado D: Ciclo formativo.

Grado E: Curso de especialización.

Contempla desde unidades más pequeñas (A), las denominadas micro-formaciones, hasta títulos y cursos de especialización (D, E).

En cuanto al Grado E, quienes lo superen, obtendrán un título de Especialista (Grado Medio) o Máster Profesional (Grado Superior).

Todas las ofertas de formación profesional tendrán carácter acreditable y acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.

 

DURACIÓN DE LAS “PRÁCTICAS”

La duración de las prácticas en la FP General oscila entre el 25% y el 35% del total de la instrucción y no implica un contrato laboral. Por contra, en la FP intensiva las prácticas deben ser superiores a un 35% de la duración total de la instrucción y sí existe un contrato de formación remunerado para el estudiante.

 

TUTOR/A DUAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

En cada una de las familias profesionales que se impartan en el centro de formación, existirá la figura del tutor o tutora dual el centro, asignándole uno a cada persona en formación. Las responsabilidades del tutor o tutora dual, serán:

– Coordinación con el resto del equipo docente.
– Preparación a la persona en formación para su incorporación a la empresa u organismos equiparados.
– Colaboración con el tutor dual de empresa u organismo equiparado para la adquisición de resultados de aprendizaje previstos.
– Velar por la no discriminación por razón de discapacidad.

 

TUTOR/A DUAL DE LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa. Teniendo como deberes los tutores:

– La coordinación con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional.
– Acoger y tutelar a la persona en formación durante su periodo en la empresa.
– Informar y valorar la adquisición de resultados de aprendizaje previsto.
– Apoyo educativo y verificación de que el alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.

 

En Muñoz Abogados Edulaw ayudamos a los centros de formación profesional a interpretar y aplicar la nueva normativa y su posterior desarrollo reglamentario. Contacta con nosotros ante cualquier duda.

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