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¿Podemos dejar de llevar a nuestros hijos al cole por miedo al coronavirus?

el 1 septiembre, 2020

En España es obligatoria la escolarización desde los 6 hasta los 16 años y el no llevar a los chicos al colegio se cataloga como un delito que puede significar sanciones que van desde multas económicas hasta penas de cárcel. Sin embargo, Son muchos los padres de familia que están preocupados por la vuelta al colegio pues aún no saben con claridad cómo será esta nueva etapa escolar y si es realmente seguro enviar a sus hijos a clase en medio de tanto brote.

Herrera en COPEPara resolver esta duda nos han invitado al programa Herrera en COPE en Madrid y hemos hablado con Carlos Gutiérrez y Gloria López sobre la responsabilidad que significaría para los padres la decisión de no llevar a sus hijos al colegio.

Andrés Muñoz, uno de nuestros abogados expertos en Derecho Educativo responde:

¿Pueden negarse los padres a que sus hijos vuelvan al colegio siendo en España obligatoria la escolarización de los menores?

La constitución de España dice que es obligatoria la educación en primaria, por lo tanto el no enviar los hijos al colegio produciría un delito de abandono y se estaría privando de la satisfacción del derecho a la educación (que es una obligación no solo de los poderes públicos sino también de los padres de familia), por lo cual se podría abrir un procedimiento de ausentismo y en el caso extremo de no solucionarse la situación podría constituirse en un delito mayor relacionado al abandono de menores. Ahora, si es masivo el número de padres que se niegan a llevar a sus hijos al colegio, el escenario cambiaría porque no es posible realizar un control del ausentismo a gran escala.

¿Los padres no pueden alegar ninguna causa de fuerza mayor, por ejemplo, la pandemia?

Si es verdad que hay una incertidumbre general pero hoy por hoy no existe cobertura legal para que la simple solicitud de un padre a un centro conlleve la obligatoriedad de ese centro a darle la asistencia telemática a sus hijos, eso además de no estar constituido resulta casi imposible pues los colegios no tendrían como cubrir todas las solicitudes. Es verdad que, así como está la norma está la excepción y existe la posibilidad de atender a un alumno por vía telemática en casos de fuerza mayor como por ejemplo una larga enfermedad, pero siempre tiene que ser con las excepciones tasadas en la ley y en casos concretos.

Es importante tener en cuenta que cuando se confrontan dos bienes jurídicos como por ejemplo el derecho a la educación y el bien jurídico del derecho a la integridad siempre va a primar el más importante, pero tiene que ser una situación que esté concretada, que haya un peligro cierto y una realidad cierta, pero no un temor generalizado, eso no lo contempla por el momento la ley.

Mochila escolarEscucha la entrevista completa en el siguiente enlace: https://www.cope.es/emisoras/comunidad-de-madrid/madrid-provincia/madrid/herrera-en-cope-madrid/audios/herrera-cope-madrid-con-carlos-gutierrez-gloria-lopez-navas-1250h-1300h-21-08-2020-20200821_1193632

Agradecemos la invitación al programa Herrera en COPE Madrid y esperamos compartir nuevamente en una próxima oportunidad.

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