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Nuevo canal de denuncias obligatorio para Centros Educativos y Empresas de Formación

el 3 octubre, 2022

La Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowertiene como objetivo usar las figuras que se encuentran dentro de una empresa y son conocedores de infracciones en el marco legal, para que comuniquen dichos hechos través de canales internos.

Esta directiva recoge tres puntos fundamentales:

– Obligación de establecer canales de denuncia.

– Gestión eficiente a través de protocolos concretos.

– Protección al denunciante mediante un estatuto.

 

Ámbito de aplicación

– Contratación pública.

– Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

– Seguridad de los productos y conformidad.

– Protección de los consumidores.

– Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.

– Otros.

En lo que respecta a Centros educativos y Empresas de Formación no reglada el canal de denuncias será obligatorio siempre y cuando cuenten con más de 50 trabajadores.

 

¿Quién lo ejerce?

– Las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios.

– Las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE.

– Los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración.

– Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

 

Tipos de canales

– Canal de denuncias interno: La comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica del sector público o privado.

– Canal de denuncias externo: La comunicación verbal o escrita de información sobre infracciones ante las autoridades competentes, mediante denuncia ante un órgano judicial o ante autoridades específicas creadas con esta finalidad en el marco de la Directiva (UE) 2019/1937.

En ambos canales se tendrán en cuenta aspectos como el deber de confidencialidad, el tratamiento de datos personales y el registro de denuncias.

En cuanto a las condiciones de protección, los denunciantes/informadores tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia. También se tendrá en cuenta que se haya denunciado por canales internos o externos apropiados según la Directiva.

Será de aplicación directa cuando se refiera a disposiciones que contemplen derechos para los ciudadanos, pero no lo es en sus aspectos negativos, como los elementos punitivos. En relación con este último punto, la Red Estatal de Agencias y Oficinas Antifraude ha elaborado el «Catálogo de derechos de la persona alertadora-denunciante» que se podrá invocar ante los entes del sector público desde la finalización del plazo de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937.

Aunque el texto entró en vigor el 16 de diciembre de 2019, el plazo para su trasposición a nuestro derecho interno se cumplió el 17 de diciembre de 2021. Sin embargo, para el sector privado que cuente con entre 50 y 249 trabajadores tendrá de plazo hasta el día 1 de diciembre de 2023 para cumplir con la obligación de establecer canales de denuncia interna. No contar con un canal de denuncias será sancionado con multa de 600.001 a 1.000.000 de euros.

En Muñoz Abogados Edulaw ayudamos a los Centros Educativos y Empresas de Formación no reglada a crear los canales de denuncia necesarios y evitar así posibles sanciones. No dudes en contactarnos.

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