El día 1 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que sustituirá a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El carácter principal de la nueva Ley Orgánica de la FP es su carácter DUAL globalizado, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado.
El objetivo de esta dualidad es la fijación que se tendrá en el mercado laboral respecto del alumno, de forma que los procesos de enseñanza y aprendizaje pasan a realizarse en régimen de corresponsabilidad, es decir, de alternancia entre el Centro Educativo y la Empresa.
OFERTAS EN LA FP
La Ley Orgánica de FP diferencia en cinco grados las ofertas existentes dentro de la misma (A, B, C, D y E) organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Grado A: Acreditación parcial de competencia.
Grado B: Certificado de competencia.
Grado C: Certificado profesional.
Grado D: Ciclo formativo.
Grado E: Curso de especialización.
Contempla desde unidades más pequeñas (A), las denominadas micro-formaciones, hasta títulos y cursos de especialización (D, E).
En cuanto al Grado E, quienes lo superen, obtendrán un título de Especialista (Grado Medio) o Máster Profesional (Grado Superior).
Todas las ofertas de formación profesional tendrán carácter acreditable y acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
DURACIÓN DE LAS “PRÁCTICAS”
La duración de las prácticas en la FP General oscila entre el 25% y el 35% del total de la instrucción y no implica un contrato laboral. Por contra, en la FP intensiva las prácticas deben ser superiores a un 35% de la duración total de la instrucción y sí existe un contrato de formación remunerado para el estudiante.
TUTOR/A DUAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
En cada una de las familias profesionales que se impartan en el centro de formación, existirá la figura del tutor o tutora dual el centro, asignándole uno a cada persona en formación. Las responsabilidades del tutor o tutora dual, serán:
– Coordinación con el resto del equipo docente.
– Preparación a la persona en formación para su incorporación a la empresa u organismos equiparados.
– Colaboración con el tutor dual de empresa u organismo equiparado para la adquisición de resultados de aprendizaje previstos.
– Velar por la no discriminación por razón de discapacidad.
TUTOR/A DUAL DE LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO
Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa. Teniendo como deberes los tutores:
– La coordinación con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional.
– Acoger y tutelar a la persona en formación durante su periodo en la empresa.
– Informar y valorar la adquisición de resultados de aprendizaje previsto.
– Apoyo educativo y verificación de que el alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.
En Muñoz Abogados Edulaw ayudamos a los centros de formación profesional a interpretar y aplicar la nueva normativa y su posterior desarrollo reglamentario. Contacta con nosotros ante cualquier duda.
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