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¿Están los centros educativos privados y privados concertados obligados a la atención médico-sanitaria de los alumnos?

el 3 noviembre, 2017

A. CENTROS Y DOCENTES

Muchos titulares de centros y docentes de diversas etapas educativas, especialmente de infantil y primaria, han mostrado su preocupación ante la necesidad de determinar el grado de responsabilidad y la obligación de los mismos en la atención médico-sanitaria de los alumnos en sus horas de permanencia en el Centro.

Actualmente no existe legislación alguna que regule aspectos esenciales de actuación ante una situación que requiera de intervención sanitaria dentro de un centro escolar. Éstos requieren de la elaboración de unas pautas de actuación, es decir,  de un instrumento que sea de ayuda para socorrer al alumno que lo requiera.

No obstante, ni el sistema educativo ni los docentes tienen como función la asistencia sanitaria del alumnado. Es por ello necesaria la elaboración de unos protocolos de actuación ante determinadas situaciones médico sanitarias.

B. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Es importante recalcar que durante la jornada escolar, el docente/Centro es el responsable de la ayuda y vigilancia del menor, supliendo momentáneamente en esta tarea a los padres, que durante este tiempo no pueden ejercer estas labores sobre sus hijos. Entre ellas, la de suministrar medicamentos.

No obstante, esta obligación se encuentra claramente limitada, pues el docente no es una persona calificada para la misma. Su obligación queda condicionada al alcance de su conocimiento.

Este alcance del conocimiento que podría ser considerado muy ambiguo, ha sido concretado por la jurisprudencia, quien establece que el entendimiento de dicha persona para suministrar medicamentos alcanza para seguir las instrucciones dadas por el médico.

Dar un medicamento bajo prescripción médica es considerado como una actividad mecánica y no médica y puede ser por tanto realizada por cualquier persona. El docente puede suministrar al alumno un medicamento prescrito por el médico. De este mismo modo, un docente de un Centro Privado Concertado puede negarse a realizar aquellos actos considerados médicos y no mecánicos, como suministrar un medicamento sin receta. Siempre y cuando no se trate de situaciones de emergencia.

En estos casos donde lo que se hace es prestar ayuda a los alumnos en caso de emergencia o accidente, la jurisprudencia es más clara. El código penal regula en su artículo 195, las responsabilidades penales en las que pueden incurrir aquellas personas que no prestan auxilio en casos urgentes y accidentes:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.”

Es normal que muchos Centros, sobre todo los que tengan infantil y primaria, lleven a cabo protocolos de actuación con respecto a estos temas. No sólo para dar respuesta a las necesidades de atención sanitaria del alumno durante su estancia en el Centro, sino también como  medio de comprensión de determinadas enfermedades crónicas del menor, con el fin de lograr una mayor calidad en la atención de su Centro educativo.

A modo de resumen podemos decir que los Centros son los responsables de la ayuda y vigilancia del menor durante sus horas de permanencia en el mismo. No obstante, la tarea de suministrar medicamentos se encuentra claramente limitada, pues el docente no es una persona cualificada en la misma. Con lo cual, su obligación queda condicionada a lo que el conocimiento de la persona alcance. Es ahí donde debemos diferenciar entre lo que puede considerarse un acto mecánico, como el suministro de pastillas, o un acto médico donde son necesarios ciertos conocimientos clínicos y médico-sanitarios. La aplicación de los mismos sin ser un profesional especializado, puede acarrear graves consecuencias.

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