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Reagrupación familiar

¿Cómo deben de actuar los centros educativos privados y privados concertados con respecto a los alumnos en caso de padres separados o divorciados?

el 30 noviembre, 2017

Cada vez es mas habitual encontrarnos en muchos centros educativos conflictos entre padres separados o divorciados en cuestiones relacionadas con el menor, el objetivo de este blog es esclarecer algunas preguntas relacionadas con este tema aportando la experiencia profesional de 30 años asesorando a Centros Educativos Privados y Privados Concertados como especialistas en derecho educativo.

A. ¿ESTÁ EL CENTRO OBLIGADO A CUMPIR LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO O SEPARACIÓN?

No, las sentencias de divorcio solo afectan y vinculan a las partes, padre y madre, con lo cual, el centro jamás debe interceder ni ejercer como policía judicial, mediador o juez, a no ser que haya recibido una notificación expresa del juez obligando al centro a algo en concreto, sino es así, el centro educativo no esta obligado a cumplir el contenido de las sentencias de divorcio .(estas sentencias solo generan obligaciones y derechos entre los padres).

B. ¿QUÉ OCURRE SI TENIENDO LA CUSTODIA COMPARTIDA, SE INCUMPLE LA SENTENCIA POR PARTE DE UNO DE LOS PROGENITORES?

Es muy habitual que esta circunstancia ocurra en un centro educativo, como hemos especificado en la pregunta anterior, los centros educativos no están sujetos a velar por el cumplimiento de las sentencias de divorcio ya que solo generan obligaciones y derechos entre los padres. Dicho esto, ¿qué ocurre si teniendo ambos progenitores la custodia compartida y un régimen de visitas, este se incumple, por ejemplo, acudiendo al centro a recoger al menor un día que no corresponde?, ¿qué debe de hacer el centro legalmente? El centro educativo no puede retener al menor, y debe de entregárselo al padre/madre, aun no correspondiéndole según el régimen de visitas especificado en sentencia. Esto se debe a que el tema no depende de si existe custodia compartida con un régimen de visitas determinado, sino de quién tiene la patria potestad. Si ambos progenitores la conservan y no ha sido suspendida, el centro independientemente de que se incumpla el régimen de visitas de la sentencia, no podrá retener al menor por estar incumpliéndose el mismo. Será el otro progenitor(el perjudicado) el que ante esa actuación deberá interponer los recursos necesarios por incumplimiento del mismo frente al otro, pero el centro jamás podrá retener al menor, siempre y cuando el padre /madre incumplidor del régimen de visitas tenga la patria potestad.

En caso de que el centro retuviese al menor, podría incurrir en un delito de secuestro de menores. Únicamente podrá hacerlo cuando se perciba que el menor puede correr algún riesgo, en este caso el bien jurídico a proteger seria la vida del menor, y por lo tanto, su retención en el centro estaría justificada y no se consideraría un delito de secuestro.

En conclusión, los centros educativos no están obligados a velar por el cumplimiento de las sentencias de divorcio o separación, ya que estas solo afectan a los progenitores. El centro solo debe fijarse en si ambos progenitores disponen de la patria potestad y únicamente deberán acatar aquellas resoluciones judiciales que estén dirigidas al centro directamente, es decir aquellas en las que el juez solicite al centro una actuación determinada.

C. ¿PUEDE EL CENTRO EDUCATIVO DAR INFORMACIÓN DE CARÁCTER OBJETIVA SOBRE EL MENOR (NOTAS, FALTAS, EVALUACIONES) A OTRA PERSONA DISTINTA DE LOS PROGENITORES?

Si, siempre y cuando exista una autorización por parte de uno de los progenitores a otra persona, dicha autorización debe de ser expresa, por escrito y debe contener los datos de la persona designada con nombre, apellidos y DNI y presentada en el centro. Por ejemplo, puede ocurrir esta necesidad en caso de padres divorciados, cuando uno de ellos entre en prisión, aunque desde la misma también se puede recibir dicha información directamente.

 D.¿PUEDE RECOGER AL MENOR DEL CENTRO UNA PERSONA DISTINTA DE LOS PROGENITORES?

Si, siempre y cuando haya sido autorizada por uno de estos. Esa autorización no tiene que estar firmada por ambos progenitores, en casos de padres divorciados o separados es normal que cada uno designe a otras personas para recoger al menor del centro. La autorización debe de ser expresa, por escrito e identificando a la persona designada con DNI, apellidos y dirección y presentada en el centro educativo. En caso de que uno de los padres no esté de acuerdo con la persona designada por el otro progenitor, no podrá hacer nada.

E. ¿ESTÁ EL CENTRO OBLIGADO A EMITIR INFORMES SUBJETIVOS QUE HABITUALMENTE SOLICITAN LOS PROGENITORES PARA SER UTILIZADOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE DIVORCIO?

No, los centros no solo no están obligados sino que no deben hacerlo bajo ningún concepto ya que esos informes son de  carácter subjetivo y los centros educativos no puede certificar su contenido. El centro no debe de formar parte de dichos procedimientos judiciales de separación o divorcio, a no ser que se lo solicitase el juez directamente.

F. ¿SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE AMBOS PROGENITORES PARA EL CAMBIO DE CENTRO DEL MENOR?

Si, en caso de que uno de ellos no esté de acuerdo no podrá materializarse dicho cambio.

 

 

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