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En qué consiste el pin parental y una reflexión sobre su idoneidad

el 28 enero, 2020

La propuesta del pin parental ha supuesto la apertura de un virulento debate en la sociedad actual. Se han puesto sobre la mesa cuestiones tan relevantes como el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos.

Por eso hemos considerado conveniente explicar en qué consiste este instrumento y realizar una reflexión sobre si es necesario o no y cómo debe protegerse este derecho fundamental.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza

Hace un par de meses ya publicamos un artículo sobre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. En aquel momento había otro debate en el escenario público, que giraba en torno a la idoneidad de la educación concertada.

Como ya expusimos, el derecho a la educación es un derecho fundamental, recogido no solo en el artículo 27 de nuestra Constitución sino también en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para que este derecho pueda ser efectivo debe defenderse simultáneamente la libertad de enseñanza. Libertad que en nuestro sistema educativo queda amparada por el pluralismo que fomenta nuestro marco jurídico.

Gracias a este pluralismo, los padres españoles pueden elegir que sus hijos accedan a Centros Educativos dotados de un ideario propio. Es decir, se evita que el Ministerio de Educación del momento sea quien determina el corte moral e ideológico de la educación de los niños.

¿Qué es el pin parental?

El pin parental es la exigencia de una autorización expresa y previa por parte de los padres en relación con “cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre sexualidad” que se quiera impartir a sus hijos por el Centro escolar.

Los centros públicos de la Comunidad de Murcia recibieron ya, a comienzos del curso actual, instrucciones de informar a las familias cuando se ofrecieran actividades docentes incluidas en la propuesta curricular que afectaran a las anteriores materias y fueran impartidas por personal ajeno al propio centro Educativo. El objetivo de esta información sería permitir a los padres manifestarse a favor o en contra de la participación de sus hijos.

¿Es el pin parental la garantía de un derecho fundamental o una cuestión partidista?

Es bien sabido que la regulación del derecho a la educación siempre ha sido conflictiva, debido a las luchas ideológicas y partidistas que ha llevado aparejadas. Y en este momento, el debate público evidencia que de nuevo se ha instrumentalizado este derecho con fines políticos.

Lo cierto es que los padres tienen el derecho fundamental de elegir la educación de sus hijos. Esto implica que el sistema educativo debe garantizar:

  • Una formación integral.
  • Y, simultáneamente, una formación moral y religiosa acorde con las convicciones de los padres.

En consecuencia, es importante que los padres estén informados de la Programación General Anual de modo transparente. Pero el acceso a esta información ya es, en general, accesible.

Esto implica que el pin parental es una medida innecesaria, en la medida en que los centros que cuenten con un Proyecto Educativo y un Ideario propio, la formación afectivo sexual u otras cuestiones «controvertidas» deben formar parte de la educación integral y, como tal, el centro debe informar a los padres de su proyecto educativo.

Cuestión diferente sería la que concurriría en centros que no hayan definido su ideario, o que debieran mantener una neutralidad ideológica (como los centros públicos). En este caso sí sería apropiado que el centro informe a los padres del contenido de aquellas actividades que puedan afectar a la educación moral de sus hijos.

Más allá de la innecesariedad de este tipo de medidas, cabe señalar que instaurarlas representaría un obstáculo a la gestión administrativa del centro. Desde un punto de vista meramente logístico, estos deberían contar con procedimientos de obtención de la autorización expresa. Además, se complicaría la gestión de cualquier actividad, al requerirse el previo consentimiento de los padres.

Sobre el derecho a elegir una formación de los hijos acorde a las propias convicciones

En definitiva, el Estado debe ofrecer la máxima protección al derecho de elegir una formación de los hijos acorde a las convicciones de sus padres. Lo cual puede implicar que, en determinadas ocasiones, sea importante reforzar la transparencia y fluidez de la comunicación entre el Centro Educativo y las familias.

De hecho, es recomendable que las familias conozcan todas las vías de comunicación que el centro pone a su disposición. También lo es que mantengan cierta vigilancia sobre el progreso académico y educativo de su hijo, visitando regularmente a sus tutores e interesándose por su formación.

Ningún instrumento administrativo puede sustituir la función de tutela familiar.

El Estado (u otros agentes) no puede suplantar la decisión de los padres al respecto del contenido de la educación moral de sus hijos. Y en caso de hacerlo, los centros y su comunidad educativa deben de contar con servicios expertos con abogados especialista en Derecho Educativo para defender sus derechos, y su autonomía organizativa y pedagógica.

Por eso pensamos que el pin parental es una medida innecesaria y que puede obstaculizar la operativa de los centros, pues el derecho de los alumnos a recibir una educación integral no puede desvincularse del derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral para sus hijos que esté de acuerdo con sus convicciones .

Te recordamos que los abogados que nos dedicamos al Derecho Educativo y asesoramos a centros docentes, estamos aquí para ayudarte a como interpretar y aplicar la normativa educativa.

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