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El falso becario: prácticas en fraude de ley

el 19 agosto, 2019

Últimamente han proliferado las noticias sobre los falsos becarios. De modo similar a lo que ocurre con los falsos autónomos, el falso becario es quien desarrolla funciones laborales pero se vincula a la empresa mediante un contrato de prácticas no laborales en lugar de un contrato de trabajo.

Como no podía ser de otro modo, el encubrimiento de trabajadores por cuenta ajena como si se tratara de estudiantes en prácticas está penalizado. Todas las empresas de formación y las que reciben a sus estudiantes en prácticas deberían conocer este detalle. En caso contrario podrían encontrarse con que acaban de incorporar, sin querer, a un trabajador en su plantilla. Ello por no hablar de las sanciones asociadas a esta práctica.

Las prácticas formativas en nuestro ordenamiento jurídico

Los estudiantes que se preparan para ejercer ciertas profesiones necesitan una toma de contacto con las mismas antes de salir al mercado laboral. Nuestro ordenamiento jurídico es consciente de ello. Por eso dispone de ciertas formas de contratación especial que ofrecen ciertas ventajas a la empresa mientras defienden los derechos del estudiante.

Así, el Estatuto de los Trabajadores dedica su artículo 11 a regular los contratos formativos.

Este cuerpo legal diferencia:

  • Contrato en prácticas. Se trata de una forma de contratación diseñada para el estudiante que ha terminado su carrera universitaria o ciclo de formación profesional y necesita obtener la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje. Se trata de un contrato cuyo objetivo es cualificarse profesionalmente.

Ambos contratos son de tipo laboral. Ello supone que el estudiante estará amparado por todos los derechos que asisten al resto de los trabajadores.

Sin embargo, con la proliferación de las empresas de formación ha ido en aumento el uso de otro tipo de contrato. Se trata del contrato del “becario”, que habitualmente también se conoce como prácticas formativas o prácticas no laborales.

Este tipo de contrato se regula principalmente en el RD 1543/2011 y el RD 1493/2011, que desarrollan la Ley 27/2011.

Las prácticas formativas pueden ser curriculares (necesarias para completar el programa lectivo) o extracurriculares (voluntarias). En cualquier caso, el contrato de becarios no es un contrato laboral. Lo cual supone una menor protección para el estudiante.

El contrato de prácticas formativas o de becario

Este tipo de contratos se articulan por medio de un convenio de cooperación entre la entidad formativa y la empresa que recibe al estudiante. Para ello, la entidad educativa debe estar autorizada para suscribir esta clase de convenios.

También necesitará contratar los seguros pertinentes y entregar cierta documentación (proyecto, objetivo de las prácticas, compromiso de protección de datos…).

En cualquier caso, el estudiante no quedará vinculado contractualmente con la empresa donde realice sus prácticas. Tendrá a su disposición dos tutores y ambos evaluarán el desempeño de las mismas.

Al no disponer de carácter laboral, estas prácticas no tienen por qué estar remuneradas. De hecho, hasta la aprobación del RD-ley 28/2018 ni siquiera era necesario dar de alta al estudiante en la Seguridad Social cuando las prácticas no fueran remuneradas.(Este RD-LEY en su Disposición Adicional Quinta,hace referencia a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales o académicas, estando actualmente suspendido en lo referente a esta materia).

Límites del contrato de prácticas: el falso becario

Establecidas las diferencias entre el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato de becario conviene analizar los riesgos de este segundo contrato. Aunque su objetivo sea similar, el hecho de que el estudiante no ostente una relación laboral (y, por tanto, no tenga por qué cobrar) impone ciertos límites a la actividad del becario.

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Así, los becarios no pueden realizar las mismas funciones que un trabajador por cuenta ajena. Véase esta noticia de hace tan solo un mes, donde se explica cómo la Inspección de Trabajo ordenó a la Diputación de Valencia a reconocer el carácter laboral de siete de sus becarios. ¿Por qué ocurrió?

Básicamente las tareas asignadas a los puestos de formación ocupados eran propias de relaciones laborales. Los supuestos estudiantes no tuvieron acceso al programa de formación. Tampoco se realizaron las actuaciones de control procedentes. En definitiva, los “becarios” estaban realizando funciones laborales, y no formativas.

Esta posición viene defendiéndose desde hace tiempo por la jurisprudencia, que determina que concurre un fraude de ley cuando (SSTS 04/04/2006 y 29/03/2007, principalmente):

  • La empresa aprovecha los frutos del trabajo del becario en lugar de brindarle formación.
  • Las tareas encomendadas son propias de un trabajador por cuenta ajena o falta la supervisión por personal propio.

El falso becario

Aunque no puede defenderse que exista uniformidad en la doctrina, los rasgos anteriormente señalados deben concurrir en todo contrato de formación. En caso contrario se presumirán los caracteres de laboralidad y el estudiante tendrá que ser reconocido como integrante de la plantilla.

No en balde la Inspección de Trabajo está en plena campaña contra el fraude en la contratación en prácticas. Véase esta nota de prensa sobre sus actuaciones en las Universidades Españolas o esta otra sobre el Plan Director por un Trabajo Digno.

Pero, ¿qué ocurre si la Inspección de Trabajo determina que un estudiante está en situación de falso becario?

Como ocurre con los falsos autónomos, el estudiante se convertirá en trabajador fijo. El tiempo de las prácticas computará a efectos de antigüedad y se les deberá abonar los salarios (incluso los atrasados) conforme al convenio.

Por supuesto, habrá que ingresar las diferencias en las cuotas de la Seguridad Social, aplicando el correspondiente recargo (20 %). Y con toda probabilidad se impondrá la sanción oportuna, que puede alcanzar los 6.250 euros.

De modo que resulta conveniente que las entidades de formación y las empresas que tienen becarios en plantilla revisen sus condiciones de trabajo de la mano de un abogado.

En Muñoz Abogados estamos especializados en materias laborales y educativas. Contáctanos si necesitas recibir asesoramiento jurídico especializado para establecer un convenio de colaboración acorde con la ley, un programa de compliance laboral o repasar tus relaciones laborales.

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