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Concepto de Contrato de Obra y Servicio determinado y cuándo incurre en Fraude de Ley

el 23 julio, 2018

[Transcripción]

¿Qué tipo de contrato es un contrato de obra y servicio determinado?

El contrato de obra y servicio determinado es uno de los más utilizados por las empresas y uno de los que más problemas generan. Es un contrato temporal, con un inicio y un final y que tiene un objeto, es decir, que se realiza para algo en concreto y ese algo tiene un inicio y un final determinado. Si nos vamos, para poner un ejemplo, a una empresa del sector educativo, podemos pensar que el personal docente tiene un objeto que es dar clase, tiene un inicio que es el inicio de curso y tiene un final que es el final de curso. Dicho esto, podríamos entender que encaja perfectamente realizar para este personal docente un contrato de obra y servicio, pero no es así, porque, además de lo que hemos dicho, el contrato de obra y servicio tiene que tener sustantividad propia, autonomía y que la actividad, ese objeto del contrato, sea una actividad distinta de la habitual en la empresa.

Si volvemos al ejemplo anterior, vemos que el profesor, aunque tenga un objeto determinado, un inicio y un fin, la actividad que realiza es la misma que la habitual de la empresa y por lo tanto no cumple el segundo requisito del contrato de obra y servicio.

¿Qué pasa cuando esta circunstancia se da?

Es muy habitual, que el contrato de obra y servicio se convierta automáticamente en indefinido cuando existe un fraude de ley en la contratación, por lo tanto, la penalización que sufre el empresario es que se aplican las condiciones del contrato indefinido. Esto es muy habitual en empresas pequeñas y medianas que no tienen un despacho de servicio jurídico que les asesore en materia laboral y que dependen de una pequeña gestoría que confecciona papeles.

Si coges la vida laboral de un trabajador de estas empresas o de este tipo de empresas, en muchas de ellas vemos que los trabajadores tienen contratos de obra y servicio anuales durante 8 o 9 años porque inician la actividad en septiembre, finalizan en junio y vuelven en septiembre y no los hacen indefinidos porque el contrato de obra y servicio, a nivel técnico, con el programa de nómina a nivel de la Seguridad Social, se puede realizar. Lo que no saben estas empresas o estas asesorías que gestionan o asesoran estas empresas es que la actividad tiene que ser distinta de la habitual en la empresa, y eso, el sistema de la Seguridad Social y el propio programa que se utilice para confeccionar las nóminas, no lo distingue, por eso permite hacerlo. Por lo tanto, si ese trabajador que tiene contrato de obra y servicio se encuentra en una escuela infantil trabajando, es un personal de aula, da clases y está con los niños y hace la misma actividad habitual de la empresa, acudiera a un juzgado, el juzgado de lo social siempre le dirá que el contrato es en fraude de ley y por lo tanto indefinido, por lo que podrá reclamar que se le pague una indemnización o aquellos conceptos salariales que no se le hayan abonado.

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