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Cómo leer una nómina paso a paso

el 18 febrero, 2019

Todos hemos pasado por el momento de recibir por primera vez una nómina y no entender del todo bien qué significan todos esos vocablos y porcentajes que acompañan a las cuantías que la conforman. O con el tiempo, cambiar de puesto de trabajo y volver a sentir esa sensación.

Es de lo más normal, pues nuestro ordenamiento laboral es extenso y complejo. Para cada sector y convenio tendremos unas peculiaridades diferentes, si bien es cierto, que existen algunos puntos comunes que a continuación exponemos y que nos pueden ayudar a descifrar nuestra nómina mensual.

Primero debemos tener en cuenta que la estructura básica de cualquier recibo de salario es la siguiente:

IDENTIFICACIONES:

  1. Empleador: En el encabezamiento veremos el nombre de la empresa que nos contrata, su CIF, el código de Cuenta de Cotización y domicilio del centro de trabajo.
  2. Empleado: Aquí, además de nuestros datos personales, encontramos otros que nos resultan de mayor utilidad:
  • Fecha de alta: es la fecha de inicio del contrato de trabajo que actualmente tenemos con la empresa.
  • Fecha de antigüedad: esta fecha engloba todo el tiempo que llevamos trabajando en la organización. Por ejemplo: si comenzamos con un contrato temporal y seguidamente pasamos a uno indefinido, en la fecha de antigüedad deberá aparecer la del inicio del contrato temporal, ya que en ningún momento hemos dejado de trabajar para la empresa.
  • Categoría/puesto de trabajo: el puesto de trabajo que desempeñamos, es decir: administrativo, contable, limpiador, ingeniero, maestro…
  • Contrato: aquí aparecerá un número de 3 cifras, que es el código por el que se identifica cada contrato a efectos legales. Por ejemplo, un 100 sería un indefinido a jornada completa.

DEVENGOS:

En esta columna vemos reflejados todos los conceptos en los que se divide nuestra nómina y que deben emanar del convenio colectivo sectorial al que pertenezca la empresa. Los más comunes son:

  • Salario base: Fijado por convenio y acorde a nuestra categoría profesional y número de horas trabajadas.
  • Mejora voluntaria: Este complemento nace de la mejora del salario mínimo fijado por convenio. Es decir, por la razón que sea, el empresario nos remunera mejor. Esa mejoría se incluye en este concepto. No está sujeto a subidas salariales por convenio; es decir, este concepto permite que los incrementos sean absorbidos en caso de que haya un aumento en las tablas salariales, de forma que se podrá aminorar para compensar la subida.
  • Pluses salariales o complementos por convenio: Como hemos comentado cada convenio es diferente y a razón del tipo de trabajo puede estipular unos complementos estándar y fijos por categoría, por ejemplo: nocturnidad, peligrosidad.
  • Salario en especie: En este caso no veremos un incremento monetario en el devengo, ya que se trata de algo que hemos percibido de forma material o inmaterial. Por ejemplo, si existe un comedor gratuito en el trabajo o disfrutamos de coche de empresa, recibimos una formación extra.
  • Horas complementarias: Solamente veremos este complemento si somos trabajadores a tiempo parcial, y comprende la remuneración de las horas que hagamos de más respecto de nuestro contrato, pero menores a una jornada completa equiparable.
  • Horas extraordinarias: Las horas trabajadas y por tanto remuneradas que exceden a la jornada completa fijada por convenio en cualquier tipo de contrato. Tienen una remuneración y cotización extra y diferente de las horas ordinarias y complementarias.
  • Pagas extra: Este complemento siempre es punto de polémica, ya que existen dos formas totalmente válidas de percibir dichas pagas extras fijadas por convenio (como mínimo dos al año).

No prorrateadas: en este caso percibiremos este salario extra cuando toque por costumbre fijada en convenio. Por ejemplo, navidad. Pero dicha paga se cotiza proporcionalmente mes a mes, tanto por la parte que corresponde al empresario como al trabajador, y la veremos reflejada al final de la nómina en la base de cotización.

Prorrateada: en este otro caso no percibiremos ningún salario extra en unos meses determinados del año, si no que veremos en nuestra nómina mensual un concepto denominado gratificaciones extraordinarias o pagas extra que contiene la parte proporcional de las citadas y que cobramos mes a mes.

DESCUENTOS:

Como contrapartida a los devengos encontramos las deducciones practicadas en nuestra nómina, en la mayoría de casos son porcentajes que se aplican al total de bruto y que minoran el dinero neto a percibir.

Encontramos:

  • Descuentos por cotización: Es la parte con la que el trabajador contribuye al sistema de la Seguridad Social. Los descuentos son llamados por contingencias comunes (para nuestra jubilación, desempleo…) y por contingencias profesionales (para formación, por accidente…), siendo el mismo porcentaje a descontar mes tras mes. Esta cuantía se aplica sobre la base de cotización generada por los devengos.
  • Descuento por IRPF: Nuestra contribución a Hacienda, el porcentaje calculado surge de un compendio de varios factores: retribución anual, año de nacimiento, rentas particulares, situación familiar, ascendientes o descendientes a cargo, deducciones por vivienda habitual…. Por lo que dos trabajadores con el mismo sueldo, es muy probable que, no coincida su porcentaje de descuento de IRPF.
  • Anticipo: Si hemos solicitado un adelanto del dinero a percibir, ahora es cuando lo veremos reflejado.
  • Embargos: Puede ocurrir que tengamos deudas pendientes con instituciones públicas, por ejemplo, Hacienda o Seguridad social y se le decrete al empresario retenernos conforme a la ley una cuantía de nuestro sueldo hasta satisfacer el importe de la deuda.

 

  • LÍQUIDO A PERCIBIR

Es el resultado de restar los descuentos a los devengos. Esa es la cantidad real que percibiremos como salario.

  • BASE DE COTIZACIÓN:

Sobre dicha base se aplicarán los porcentajes de IRPF y cuota obrera a descontar. Es el resultado de sumar todos los devengos, hay algunos complementos (por ejemplo, determinadas dietas o transporte) que se encuentran exentos por ley y no formarán parte de esta base, pero hoy en día son pocos casos, lo común es que nuestros devengos sumados coincidan con la base de cotización, en caso de no ser así posiblemente exista un problema desde la gestión de las nóminas.

Ante cualquier duda con nuestro recibo de salario es importante estudiar correctamente las normas de aplicación y comparar con nuestra situación real de trabajo. Por ello existen casos en que es necesario contar con un experto en derecho laboral para despejar nuestras dudas o por el contrario mediar con la empresa si no se ajusta a la legalidad o la realidad de nuestra situación laboral.

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2 comentarios

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  • Aoued Nanache - 3 noviembre, 2019 responder

    Buenas, actualemente estoy trabajando en una empresa y me gustaria saber cuanto cotizo a la seguridad social o que tengo que hacer para saberlo. Gracias

    Muñoz Abogados - 6 noviembre, 2019 responder

    Hola, dado que son cuestiones con información privada, te invitamos a que por favor te pongas en contacto con nuestro bufete https://munozabogadoseducacion.es/contacto/

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