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Denuncias y protección del informante en centros educativos

Canal de denuncias y protección del informante en centros educativos

el 11 abril, 2023

¿Sabes que en los centros educativos y empresas de formación no reglada es obligatorio tener un canal de denuncias si tienes más de 50 trabajadores? En este post analizamos esta obligación y la normativa que la regula.

¿DÓNDE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE TENER UN CANAL DE DENUNCIAS?

En 2019 se aprobó la Directiva de la UE 2019/1937 de 23 de octubre relativa a la protección de las personas informantes sobre infracciones del Derecho de la Unión. Esta directiva se denomina también Directiva Whistlebower y tiene como objetivo la protección de aquellas personas que conozcan la comisión de una infracción en una organización pública o privada, de forma que puedan denunciar sin temor a represalias.
Como consecuencia de la citada directiva se aprobó en España la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también denominada ley de protección del informante.

¿PARA QUIÉN ES OBLIGATORIO IMPLANTAR EL CANAL DE DENUNCIAS?

Para gestionar la comunicación de la comisión de infracciones se regula en la ley la creación de un canal de denuncias. La obligación de crear el canal de denuncias se aplica:

  • A las empresas del sector privado que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores.
  • A todas las administraciones públicas, territoriales o institucionales, Seguridad Social, Universidades y sociedades y funciones que pertenezcan al sector público, entre otras.

Por lo tanto, las empresas del sector privado con menos de 50 trabajadores no tendrán obligación de implantar un canal de denuncias salvo que se regule en el convenio colectivo aplicable. Sin embargo, en estas empresas, los trabajadores sí tendrán la obligación de denunciar los delitos de los que tengan conocimiento en relación a la empresa en la que trabajan.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CANAL DE DENUNCIAS PARA CUMPLIR CON LA LEY?

Los canales de denuncias internos deben cumplir determinados requisitos establecidos por la ley, que son los siguientes:

  • Tener un uso asequible.
  • Cumplir con las garantías de confidencialidad.
  • Garantizar el seguimiento de la denuncia.
  • Garantizar la investigación solicitada y la protección del informante.

El plazo para cumplir con la ley implantar el canal de denuncias para las empresas con más de 250 trabajadores es de tres meses desde la publicación en el BOE (con una vacatio legis de 20 días). El resto de las empresas tendrán un plazo que se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

PASOS PARA IMPLEMENTAR UN CANAL DE DENUNCIAS EN UN CENTRO EDUCATIVO

Si tu centro educativo está obligado a implantar un canal de denuncias puedes seguir los siguientes pasos para hacerlo:

  • Elige la forma de gestión del canal de denuncias. Es posible implantar un canal de denuncias interno o externo gestionado por un tercero, por ejemplo, un despacho de abogados especializado en derecho de la educación.
  • Selecciona la forma de comunicar la denuncia. Puede ser mediante un correo electrónico o una plataforma online, entre otras formas.
  • Nombra al responsable del canal de denuncias. Puede ser una sola persona o un órgano colegiado, pero es importante que tenga independencia dentro de la organización.
  • Elabora un protocolo de funcionamiento. Es importante que quede claro:
        • La ley que se aplica.
        • Las personas que pueden hacer uso del canal de denuncias.
        • Los medios de comunicación que pueden utilizar los denunciantes.
        • Los hechos que se pueden comunicar.
        • La forma de presentar cada denuncia.
        • Quién recibe la denuncia y cómo responde a ella.
        • Los plazos para cada paso del proceso.
        • La forma de realizar el seguimiento de la denuncia.
        • Los derechos del denunciante.
  • Comunica la existencia del canal de denuncias. Puede ser en una reunión de todo el personal del centro educativo o en la web del centro, por ejemplo.

En el caso en que no cuentes con un canal de denuncias en tu centro educativo y estés obligado a tenerlo, podrán imponerte una multa de 600.001 euros a 1.000.000 de euros. En Muñoz Abogados somos expertos en derecho educativo y podemos ayudarte a crear un canal de denuncias que cumpla con la ley y a evitar sanciones.

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