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Alta Seguridad Social alumnos en prácticas

¿Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas en empresas?

el 25 abril, 2023

Si los alumnos de tu centro de formación realizan prácticas en empresas tendrás que darles de alta desde octubre de 2023. ¿Lo sabías? En este post analizamos esta obligación que deriva del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

NORMATIVA APLICABLE AL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIA DE LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS

El Real Decreto-ley 2/2023, anteriormente citado, crea una disposición adicional quincuagésima segunda en la Ley General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Hasta este momento solo cotizaban en la Seguridad Social los estudiantes que realizaban prácticas remuneradas. La cotización se refería a contingencias comunes y contingencias profesionales. Con el cambio normativo: todos los alumnos que realicen prácticas, remuneradas o no, cotizarán.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COTIZACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS

En base a la regulación de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas podemos detallar los aspectos más relevantes para los centros de formación con relación a dicha cotización. Son los siguientes:

  • Las prácticas a las que se refiere la cotización son las que realicen alumnos universitarios o las que hagan alumnos de Formación Profesional.
  • Las personas que realicen las prácticas se considerarán asimiladas a los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social, salvo que las prácticas se realicen a bordo de una embarcación en cuyo caso se les incluirá en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
  • Se excluirá de la cotización por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de prácticas no remuneradas también se excluirá la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social seguirá las siguientes reglas:
      • Si se trata de prácticas remuneradas la obligación con la Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación, que asumirá el papel de empresario.
      • En el caso de prácticas no remuneradas la obligación con la Seguridad Social corresponderá a la empresa en la que se desarrollen dichas prácticas, salvo que se haya firmado un convenio en el que se establezca que la obligación corresponde al centro de formación.
      • Se excluye la cotización del mecanismo de equidad intergeneracional.
      • A las prácticas remuneradas se les aplicará las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
      • A las cuotas hoy por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%.
      • El plazo para ingresar las cuotas será el siguiente:
          • Cuotas de enero, febrero y marzo: se ingresarán en abril.
          • Cuotas de abril, mayo y junio: se ingresarán en julio.
          • Cuotas de julio, agosto y septiembre: se ingresarán en octubre.
          • Cuotas de octubre, noviembre y diciembre: se ingresarán en enero.

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA OBLIGACIÓN Y CARÁCTER RETROACTIVO

La obligación de cotizar por los alumnos en prácticas entra en vigor el 1 de octubre de 2023. La nueva normativa nada establece sobre las prácticas en la enseñanza no reglada, las cuales aparentemente serán reguladas mediante el Estatuto del Becario.

En definitiva, si en tu centro tiene alumnos que están realizando o van a realizar prácticas en empresas, es fundamental que conozcas las implicaciones legales que esta situación genera. Si tienes dudas, contacta con nosotros. Somos expertos en derecho educativo y podemos ayudarte a cumplir con la ley y con la novedad.

DiegoMunoz¿Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas en empresas?

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