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Cambio y desvinculación de los ERTE por COVID-19

el 14 mayo, 2020

La rápida evolución del estado de alarma hace que diariamente asistamos a cambios normativos. Ha habido un torrente de Reales Decretos (sobre algunos de ellos ya hemos hablado en este blog) y el último de ellos introduce cambios tan relevantes como la desvinculación de los ERTE del estado de alarma.

Siendo una medida relevante, hemos considerado oportuno detenernos en ella para explicar la situación en que se encuentran actualmente los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo asociados al COVID-19.

ERTE por COVID-19

Animado por la Unión Europea, el Gobierno trató de blindar los puestos de trabajo mediante la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Así, permitió que las empresas suspendieran sus contratos de trabajo, pasando la plantilla a cobrar la prestación por desempleo.

Como medidas de impulso, la empresa quedaba liberada del pago de cotizaciones, mientras que el tiempo de prestación disfrutado por las personas trabajadoras no computaría para el acceso posterior a una nueva prestación por desempleo.

Más de 5 millones de trabajadores y trabajadoras están cobrando ahora el paro. Entre ellos, más de 3 millones lo hacen desde la situación de ERTE por COVID-19.

Para acceder a esta situación, es necesario que la actividad de la empresa haya resultado afectada por el estado de alarma. Situación que, sin duda, concurre en los casos en que haya tenido que cerrar sus centros de trabajo.

Como novedad, el Gobierno ha acordado la prórroga de esta situación, al menos, hasta el 30 de junio. Queda así desvinculado el ERTE del estado de alarma. Es más, el Gobierno se ha reservado la facultad de alargar más allá de esta fecha la situación de ERTE por COVID-19.

En este sentido, cabe destacar que la prórroga no solo afecta a aquellas situaciones en que toda la plantilla siga en suspensión de empleo. También se aplicará a los casos en que la empresa vaya reincorporando a sus empleados a la actividad.

Analicemos el RD 18/2020, norma encargada de prolongar y matizar los efectos de la suspensión de empleo durante la crisis sanitaria.

Novedades introducidas por el RD 18/2020

Nos encontramos ante una norma de contenido social y laboral, centrada en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Su medida principal es la extensión de los efectos del RD 8/2020 en materia de suspensión de contratos de trabajo.

Así, las empresas afectadas se considerarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 mientras persista la situación y hasta el 30 de junio de 2020. A partir de esta fecha las empresas deben iniciar la reincorporación de su plantilla, si bien tomando medidas de protección y primando la reducción de jornada.

También quedan prorrogadas las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. Esto implica que la extensión de la suspensión del contrato no perjudicará al tiempo de paro al que tiene derecho la persona trabajadora una vez superada esta crisis sanitaria.

Por último, el nuevo real decreto introduce:

  • Especialidades en materia de cotización.
  • Algunas limitaciones en el cobro de dividendos.
  • Y una flexibilización del sistema de salvaguarda del empleo.

Especialidades en materia de cotización

La exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social depende del número de trabajadores que tuviera la empresa a su cargo a 29 de febrero de 2020:

  • Cuando tuviera menos de 50 trabajadores y no puedan reiniciar su actividad, la exoneración será del 100%.
  • En el caso de emplear a un 50 personas o más y no poder reiniciar su actividad, las cotizaciones de mayo y junio se exonerarán en un 75 %.
  • Estos volúmenes también afectarán a la exoneración si la empresa reinicia su actividad. En este caso:
    • Cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores, se aplicarán las siguientes exenciones:
      • 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo sobre los trabajadores reactivados, y 60 % sobre el resto.
      • 75 % de la aportación empresarial devengada en junio sobre los trabajadores reactivados, y 45 % sobre el resto.
    • Cuando la empresa tuviera 50 o más personas trabajadoras, se aplicarán las siguientes exenciones:
      • 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo sobre los trabajadores reactivados, y 45 % sobre el resto.
      • 45 % de la aportación empresarial devengada en junio sobre los trabajadores reactivados, y 30 % sobre el resto.

Se establece de este modo un sistema que premia el reingreso de las personas afectadas a su actividad laboral. Por supuesto, las medidas no afectan a la plantilla, que sigue exenta de su obligación de cotizar.

Salvaguarda del empleo y otras limitaciones del ERTE por COVID-19

Hace unos días mencionamos que al solicitar el expediente de regulación, la empresa se comprometía a mantener el nivel de empleo durante un plazo de 6 meses. Sin embargo, la nueva norma ha flexibilizado este compromiso.

Desde ahora, el plazo de 6 meses comienza a contar desde la reincorporación (incluso parcial) del personal afectado. Además, no es necesario mantener el compromiso si la empresa está en riesgo de insolvencia, debiendo presentar un concurso de acreedores.

Pero el ERTE por COVID-19 implica otras limitaciones. Por ejemplo:

  • No pueden acogerse a la medida las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
  • En caso de solicitar esta medida, la empresa no podrá repartir dividendos durante el ejercicio salvo que restituya las cuotas de la Seguridad Social que se le exoneraron. Estas varían entre el 75 y el 100 % dependiendo del número de trabajadores.

Esta es, en definitiva, la situación actual del ERTE por COVID-19. En estos momentos se encuentra desvinculado del estado de alarma, ya que tiene una fecha de caducidad (30 de junio de 2020) que además puede ser prorrogada mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

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