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¿Puede el personal docente trabajar en otro centro educativo durante la reducción de jornada?

el 10 julio, 2019

Muchos Titulares de Centros Educativos, se preguntan si un docente puede trabajar en otro centro durante la reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar. La situación es relativamente frecuente, y ha sido llevada ante los tribunales en más de una ocasión. De modo que aprovechamos para analizar el derecho de reducción de jornada para cuidado de familiares y su eventual compatibilidad con el trabajo.

Reducción de jornada para cuidado familiar

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la reducción de jornada por cuidado familiar. Este derecho asiste a toda persona trabajadora que tenga a su cuidado a:

  • Menores de doce años.
  • Personas con discapacidad que no realicen actividades retribuidas.
  • Familiares de hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, accidente o enfermedad.

El derecho a reducción de jornada por cuidado familiar puede abarcar entre un octavo y la mitad de la jornada. A cambio, determinará una disminución proporcional del salario.

Para disfrutar de este derecho se deberá preavisar al empresario, y le corresponderá al trabajador concretar las horas de reducción. El empresario podrá presentar propuestas alternativas, y en caso de conflicto se podrá acudir al procedimiento judicial regulado en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Además deberemos acudir al Convenio Colectivo de aplicación para concretar si existen medidas especiales del sector.

La reducción de jornada por cuidado de hijos

Cuando el necesitado de cuidados es un hijo, la reducción de jornada por cuidado familiar se acoge a ciertas particularidades:

  • En el caso de que el destinatario del cuidado sea un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, la reducción alcanzará al menos la mitad de la jornada. Además, el progenitor podrá solicitar la correspondiente prestación de la Seguridad Social para complementar su salario.
  • Cuando el hijo sea un neonato prematuro que deba permanecer hospitalizado tras el parto el trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada de hasta dos horas diarias. La Seguridad Social también prevé especialidades en su prestación por nacimiento.
  • En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a una hora de permiso diaria. También podrá dividir esta hora en dos fracciones. Otras opciones son la reducción de jornada por media hora o la acumulación de estas reducciones.

El RD-Ley 6/2019 y la conciliación laboral y familiar

Hasta la aprobación del RD-Ley 6/2019, la reducción de jornada era el único medio que garantizaba al trabajador una adaptación del horario. Actualmente, el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores reconoce el derecho del trabajador a negociar una adaptación de su jornada.

Desde que la persona trabajadora presente su solicitud, la empresa dispondrá de un plazo de 30 días para negociar la adaptación. En caso de denegarla deberá comunicar sus motivos por escrito, pudiendo el trabajador acudir a los tribunales en un plazo de 20 días.

Dada la reciente entrada en vigor de esta reforma, todavía deberemos esperar para observar la respuesta de los Tribunales ante el ejercicio de este derecho en Centros Educativos.

¿Puede un profesor trabajar en otro centro durante la reducción de jornada?

Analizada la legislación de aplicación podemos concluir que, siempre que concurran las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, el empleado podrá reducir su jornada de trabajo. En la actualidad también podrá negociar una distribución de la jornada más favorable a su conciliación familiar.

Pero, ¿puede el profesorado compatibilizar esta reducción de jornada con el trabajo en otro centro?

No existe mucha jurisprudencia al respecto de la compatibilidad entre reducción de jornada y otro trabajo. Pero sí encontramos sentencias interesantes que hablan de la compatibilidad de este con la excedencia por cuidado de familiares.

Docente jornada laboralLa finalidad de estos derechos es facilitar al empleado el cuidado de sus hijos o familiares. Si se aprecia que el nuevo trabajo facilita de cualquier forma el cuidado de los hijos no cabe entender que el trabajador haya incumplido tal finalidad.

Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Madrid de 14/04/2009 trató la cuestión sobre la compatibilidad de la reducción de jornada por cuidado de hijos y el trabajo. La Sala consideró que denegarla implicaría:

<<afirmar […] que durante la excedencia que examinamos la mujer (porque así lo revela la estadística) debe destinarse de forma exclusiva a la atención íntegra, total y directa del menor […] Esta afirmación encierra una especie de disciplina social en virtud de la cual se controla el comportamiento de la persona […] y al que se canaliza en una dirección determinada, viéndose privado de otras alternativas posibles, de tal forma que si no sigue aquellas pautas, será sancionado>>.

En definitiva, y partiendo de que no existe impedimento legal para compatibilizar el trabajo y una excedencia o reducción de jornada, el TSJ de Madrid nos recuerda que:

<<[…] no puede partirse del axioma, como a veces se hace, de que existe una especial obligación de no trabajar cuando se disfruta de la excedencia para cuidado de hijo […]>>.

¿Cuáles son los elementos razonables y objetivos que pueden determinar una mejora en el cuidado de los hijos?

En este sentido se han explorado qué elementos podrían justificar la compatibilidad de la reducción de jornada con el empleo en otros centros. Entre otros motivos se ha alegado:

  • Un horario más adecuado.
  • Menor distancia al centro de trabajo.
  • Mayor flexibilidad laboral.

Sin embargo, cualquier elemento puede justificar esta mejora. Así, incluso una mayor retribución podría mejorar la conciliación familiar y laboral. De modo que, partiendo de la presunción de que los derechos se ejercitan de buena fe, correspondería al centro de estudios demostrar que el profesor que ha reducido su jornada de trabajo no lo ha hecho en beneficio de su conciliación familiar y laboral.

Pero debemos recordar que existen sentencias que han penalizado esta compatibilidad cuando, por ejemplo, se ha aprovechado para la promoción profesional o el emprendimiento, ha supuesto mayores desplazamientos o ha incrementado la jornada laboral total.

Jornada a la carta y trabajo en otros centros

Como decimos, todavía tendremos que esperar un tiempo para observar la respuesta de los tribunales ante la “jornada a la carta” y su compatibilidad con el trabajo en otros Centros Educativos.

Sin embargo, parece que los argumentos que hemos reseñado resultan aplicables a la negociación del horario laboral. De lo cual cabe deducir que, en principio, el profesorado podría adaptar su jornada y trabajar simultáneamente en otro centro si gracias a ello mejora su conciliación laboral y familiar.

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