Si te preguntas si un centro educativo puede tener responsabilidad penal, debes saber que la respuesta es que sí. En el año 2010 se modificó el Código Penal para regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 31 bis, entre otros. Como consecuencia de todo ello: es esencial implantar el compliance penal para evitar riesgos.
En cualquier centro educativo se pueden producir situaciones que pueden dar lugar a la responsabilidad penal del centro, por ejemplo: delitos contra la propiedad intelectual o industrial si se utilizan contenidos pirateados, delito de blanqueo de capitales o delitos informáticos.
Responsabilidad penal de los centros educativos
La responsabilidad penal de los centros educativos que sean personas jurídicas deriva, como hemos comentado en el inicio del post, del artículo 31 bis del Código Penal que establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables:
- De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Consecuencias de la responsabilidad penal de un centro educativo
En el caso de que un centro educativo tenga responsabilidad penal se podría enfrentar a sanciones como las siguientes:
- Multas de importes elevados.
- Inhabilitación para recibir ayudas públicas y para contratar con administraciones públicas.
- Prohibición de recibir beneficios fiscales o bonificaciones de la Seguridad Social.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Intervención judicial.
- Prohibición de realizar determinadas actividades o suspensión de actividades.
- Disolución de la persona jurídica (esta es la sanción más grave puesto que supondrá el cierre del centro).
Junto con todo lo anterior, debemos recordar que un caso de responsabilidad penal en un centro educativo puede producir un daño elevado a su reputación.
¿Cómo se puede evitar la responsabilidad penal del centro educativo?
La persona jurídica titular del centro educativo puede quedar exonerada si ha implantado un modelo de compliance penal. En este sentido, el artículo 31 bis, apartado 2, 1ª establece lo siguiente:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
¿Qué es el compliance penal para un centro educativo?
El compliance penal o cumplimiento normativo supone la implantación en tu centro educativo de una serie de medidas enfocadas en la prevención de ilícitos penales. Para la elaboración de un modelo de prevención de delitos se pueden seguir los siguientes pasos:
- Análisis de los riesgos existentes en el centro. Una vez identificados se podrán mitigar o eliminar.
- Establecer un protocolo de actuación. Es decir, regular las acciones que se realizarán si se detecta un riesgo de delito en el centro educativo.
- Formar e informar a todos los miembros del centro sobre la existencia del plan de compliance y sobre su contenido y normas de actuación.
- Fijar un régimen disciplinario para el caso de que algún trabajador o miembro del centro no cumpla con el protocolo de actuación o cometa un delito.
- Establecer un canal de denuncias que cumpla con la normativa aplicable y preserve la seguridad y el anonimato de la persona que denuncia.
- Realizar revisiones periódicas del plan de compliance para adaptarlo a la realidad del centro educativo en cada momento.
Además, el centro educativo deberá contar con un órgano autónomo que realice un seguimiento del programa de compliance y que pueda identificar nuevos riesgos y necesidades del centro. El objetivo es evitar que se cometa un delito en el centro y que si se cometa se pueda demostrar que se han tomado todas las medidas para evitarlo de forma que el centro quede exonerado de responder penalmente.
Como consecuencia de todo lo anterior, es importante que cuentes con al ayuda de abogados expertos en derecho educativo. Ponemos a tu disposición a nuestro equipo para que analice tu caso y elabore un plan de compliance penal.