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Qué ocurre si no se readmite al trabajador tras la excedencia voluntaria

el 12 septiembre, 2019

reincorporacion laboral excedenciaHoy analizamos un caso frecuente y conflictivo en el derecho laboral: ¿qué ocurre si la empresa niega la readmisión del trabajador tras su excedencia voluntaria?

En general, el trabajador perderá su puesto de trabajo y solo cuando se den determinadas circunstancias la empresa estará obligada a readmitirlo. Estudiemos cuáles son estas circunstancias y las consecuencias de negar el reingreso cuando concurren.

La situación general: vuelta al trabajo tras la excedencia voluntaria

El Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia voluntaria en su artículo 46.2.

Según esta norma, podrá solicitarla el trabajador que tenga una antigüedad mínima de un año en la empresa (Los Convenio Colectivos pueden deterinar mejoras). El plazo de la excedencia durará entre cuatro meses y cinco años. Además, quien disfrute de una excedencia voluntaria no podrá solicitar otra hasta transcurridos cuatro años.

Tras la excedencia voluntaria el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en la empresa. Dicho de otro modo, lo que conserva no es su puesto de trabajo.

Al contrario de lo que ocurre con la excedencia por cuidado de hijos o familiares, la excedencia voluntaria no da derecho a recuperar la plaza del excedente sino a que, en caso de que existan vacantes de igual o similar categoría al finalizar esta situación, el trabajador pueda ingresar con preferencia a otras personas.

Requisitos para reingresar al retorno de la excedencia

En general, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador siempre que:

  • Este solicite su reincorporación con, al menos, un mes de antelación.
  • Exista una vacante con la misma o similar categoría y funciones que las ejercitadas anteriormente por el trabajador.

En estos casos el empleador deberá readmitir inmediatamente al trabajador. Si no existiera tal vacante se deberá informar al empleado, que puede reiterar su solicitud de reingreso o pedir que se le avise cuando aparezca tal vacante, hasta que se agote el plazo de cinco años.

Efectos del reingreso en la empresa tras la excedencia

Nótese que la aceptación del nuevo de trabajo restablecerá la relación laboral. Sin embargo, los complementos salariales asociados al puesto de trabajo se sustituirán por los correspondientes al nuevo empleo.

Además, se reanudará el cómputo de la antigüedad y de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Efectos del rechazo del nuevo puesto tras la excedencia

También puede ocurrir que el trabajador rechace el nuevo puesto de trabajo ofertado. En caso de que este cumpliera las características establecidas en el ET (misma o similar categoría o funciones), el empresario habrá cumplido con su obligación.

Esto implica, como se señaló en la STS de 4 de diciembre de 1987, que el rechazo del nuevo puesto computará como una baja voluntaria. Por tanto, el trabajador que rechace su reingreso en estas condiciones no podrá solicitar la prestación por desempleo.

Qué ocurre cuando el empresario deniega el reingreso

Por último, cabe la posibilidad de que el empresario deniegue el reingreso. Los tres únicos motivos que le autorizan a ello son:

  1. Causas de despido. El empresario podría alegar causas de despido (como incumplimientos graves y reiterados), procediendo a extinguir la relación laboral y, en su caso, a indemnizar al trabajador.
  2. Defectos en la solicitud. Si el trabajador no solicita su reingreso en tiempo y forma, el empresario no tendrá por qué readmitirlo en la empresa.
  3. Inexistencia de vacante adecuada. Como se ha explicado, el reingreso tras la excedencia voluntaria está condicionado a que exista una vacante con la misma o similar categoría o funciones. En caso de que trabajadores temporales estén cubriendo las funciones que venía ejerciendo el excedente, será tarea del empresario probar que se debe a necesidades temporales, y que realmente no existe esa plaza.

Si el empresario deniega el reingreso en la empresa el trabajador podrá presentar una demanda de reingreso o de despido. Por eso es crucial que justifique adecuadamente qué motivo le lleva a rechazar a su empleado.

En Muñoz Abogados Edulaw no solo conocemos la realidad de la normativa que regula los permisos y excedencias de los trabajadores (personal docente, y de administración y servicios) sino su interpretación y aplicación. Puedes consultar nuestra sección especializada al respecto.

Qué opciones tiene el trabajador ante la negativa

Cuando el empresario deniegue el reingreso a la empresa existiendo vacante adecuada y no habiendo defectos en la solicitud, el excedente podrá solicitar su retorno por la vía judicial. Para ello deberá ejercitar la acción de reingreso o de despido.

La acción de reingreso

En este caso, el trabajador deberá probar que existe vacante adecuada, mientras que el empresario tendrá que demostrar que no existe o que concurren excusas para no readmitirlo como:

  • Que la plaza no tiene las características alegadas por el empleado, resultando que no se considera adecuada.
  • La amortización o desaparición de la plaza o su ocupación por otros trabajadores. Recordemos lo antedicho sobre la contratación temporal: si no se demuestra que las necesidades empresariales son puntuales, el excedente tendrá derecho a reingresar al finalizar el contrato temporal.

La acción de despido

El trabajador también podría entablar acción de despido. Como hemos dicho, el empresario podría oponerse al reingreso alegando causas propias del despido. De hecho, podría incluso oponerse tácitamente o hacerlo sin alegar causa alguna, pese a existir vacante adecuada (lo que, de facto, opera como un despido improcedente).

Elementos comunes

Sea cual sea la vía elegida por el trabajador, hay que tener en cuenta:

  • Que estas acciones no son complementarias. Es decir, el trabajador deberá elegir el cauce procesal antes de entablar acciones. Por eso, debería optar:
    • Por la acción de readmisión cuando el empresario deniegue el reingreso en el momento en que se ha solicitado sin oponerse al reingreso posterior. Es importante que se ejercite en el plazo de un año desde la negativa. Si transcurriera el plazo de ejercicio o el de excedencia, el trabajador quedaría desprovisto del derecho a exigir su reingreso.
    • Por la acción de despido cuando el empresario deniegue el reingreso en general. Lo haga tácita o implícitamente, si excluye al trabajador de la plantilla este deberá presentar una acción de despido, que tiene un plazo de ejercicio de 20 días hábiles desde la negativa
      • Nótese que el hecho de denegar tácitamente el reingreso no tiene por qué interpretarse como un despido si transcurre el plazo de excedencia. Para que se repute como tal deberá concurrir la voluntad del empresario de denegar el retorno del trabajador.
    • En cualquier caso, sí puede ir aparejada la reclamación de una indemnización.

En definitiva, las posibilidades procesales son lo suficientemente complejas como para que trabajador y empresario deban asistirse de un profesional jurídico con experiencia en la materia.

Efectos de la acción de reingreso o despido

Si la acción de reingreso tiene éxito, el trabajador deberá ser readmitido en la empresa. Cuando, pese al contenido del fallo, no se readmitiera al excedente, este podrá ejercitar la acción de despido.

Por su parte, la acción de despido determinará la improcedencia o la nulidad de este.

  • Si se determina la nulidad del despido, el empresario tendrá que readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación.
  • En caso de determinarse la improcedencia, el empresario optará entre readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación o extinguir la relación laboral pagando la indemnización correspondiente. Esta elección corresponderá al empleado si es representante legal de los trabajadores.

En este sentido resulta de interés analizar la jurisprudencia en torno a los salarios de tramitación. Desde la STS de 19 de diciembre de 2011 se entiende que los salarios de tramitación deben computarse desde que la empresa incumpla con la obligación de readmisión.

Lo mismo ocurre con el cálculo de la prestación de desempleo. Así, la reciente STS de 14 de marzo de 2019 reconoció el derecho del trabajador a cobrar su prestación de desempleo desde el día que se fijó como fecha de despido al denegársele el reingreso. Y ello pese a no estar de alta en la Seguridad Social ya que, siguiendo la doctrina antes mencionada:

“Cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, la consecuencia es la de que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligación indemnizatoria de perjuicios en ambos casos (bajo la forma de salarios de tramitación o de indemnización confirmatoria)”.

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3 comentarios

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  • Vanessa - 16 mayo, 2020 responder

    Hola,
    Mi duda es la.siguiente, yo me.cogi una excedencia por cuidado de hijos menores por tema del covid y que las escuelas estaban cerradas. 1 mes y medio después, solicito el reingreso y me dicen que mi plaza no existe y me ofrecen otra de 40 hr. Yo antes hacia 19. Y tenia un turno de mañanas y tardes y ahora el turno es rotativo, incluyen las noches. Se excusan en que con lo del virus mi plaza se ha eliminado
    Eso es legal?? Puedo demandarlos por despido?? Trabajo en sanidad.

    Muñoz Abogados - 18 mayo, 2020 responder

    Muchas gracias por el comentario Vanessa. Nos pondremos en contacto contigo para conocer mejor tu caso y asesorarte de la manera más optima posible.

  • Cecilia - 19 febrero, 2024 responder

    Buenas noches.
    Me cogí una excedencia de 4 meses por motivos personales y antes de que finalizar dichos meses solicité otra ampliación de 4 meses más.
    Me denegaron la segunda prórroga y también me denegaron la reincorporación por no tener plaza para mí categoría..
    La pregunta es… Puedo demandar a la empresa por despido? Y otra cosa
    Puedo cobrar el paro ?
    Un saludo por su atención y muchas gracias!!!

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