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Qué hacer cuando no hay acuerdo en la partición de una herencia

el 28 enero, 2019

 

Transcripción del vídeo:

Un problema habitual en la práctica del derecho sucesorio viene ocasionado cuando ante una partición, uno de los herederos se niega a colaborar. Ello puede venir motivado por diferentes motivos:

  • puede que uno de los herederos se encuentre en paradero desconocido
  • puede que no esté de acuerdo con la forma de realizar la partición
  • o en último lugar puede que por pequeñas rencillas familiares se niegue a realizar cualquier tipo de actuación.

Ante ello, la ley prevé diferentes mecanismos como todo problema jurídico para solucionar o solventar esta situación conflictiva. Entendemos pues y hemos expuesto que tenemos dos diferentes situaciones: una en la que el heredero que no ha aceptado ni renunciado a una herencia y otra para el caso en que el heredero ha aceptado la herencia pero se niega a colaborar en la partición.

Antes de la entrada en vigor de la nueva ley de jurisdicción voluntaria los mecanismos previstos por la ley exigían la intervención judicial, lo cual provocaba una prolongación del procedimiento y asimismo una prolongación conflictiva. Con la reforma operada se ha conseguido agilizar la tramitación del procedimiento a través de la figura del notario, así como con el primero de los supuestos en que el heredero no ha aceptado ni ha renunciado a la herencia, se establece en el artículo 1005 del Código Civil que cualquier persona que acredite un interés legítimo en la aceptación o la repudiación de la herencia podrá solicitar del notario para que comunique al llamado a la herencia, que dispone de un plazo de 30 días naturales para aceptar la herencia pura simplemente o a beneficio de inventario o bien renunciar a la misma.

Asimismo en esta comunicación se le advertirá de que en caso de no manifestar voluntad alguna se entenderá que ha aceptado de forma pura y simple. Es aquí donde tenemos un mayor encaje, puesto que podría ser considerado un error esta actuación al deber responder con todos sus bienes y futuros a aquellas preguntas que pudiera presentar el caudal hereditario.

Con esta atribución de competencia los notarios hemos conseguido como hemos dicho un agilización del procedimiento que podría tramitarse más o menos en un lapso de tiempo de dos meses y asimismo una reducción de costes, lo cual consideramos, era necesario.

Una vez que tenemos finalizada esta situación y contamos con una comunidad hereditaria, como veíamos puede seguir existiendo un problema y es que aquel heredero al que hubo que requerir optó por aceptar o bien se ha tenido por aceptado pero en cambio sigue sin querer colaborar en la partición de la herencia. Ante esto la ley también ha previsto diferentes mecanismos y prevé la posibilidad de que aquellos herederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario puedan acudir al notario y realizar dos tipos de actuaciones. En primer lugar, se facultará al notario para que nombre un comprador partidor nativo que conforme al procedimiento realizará la partición de aquellos bienes que formen parte de la herencia y en segundo lugar se le otorga también facultades al notario para el caso en que existiese desacuerdo entre los correderos sobre la forma de realizar la partición éste pudiese aprobarla por sí mismo.

Por tanto, si todos los herederos o hereditarios están de acuerdo en la partición realizada por el contador partidor nativo esta partición tendrá plena eficacia una conste en escritura pública. Pero en cambio y como es de suponer el heredero al que hubo que requerir para que aceptase y al que se negó a colaborar posiblemente tenderá a seguir bloqueando esta situación en la que permanece el caudal hereditario.

Es aquí donde se introduce la mejora en las reformas de las funciones trasladas al notario puesto que la facultad decisoria en la aprobación de esta partición impedirá que se siga permaneciendo en esta situación de división y se podrá proceder a la adjudicación y partición de los bienes que forman parte del caudal hereditario.

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4 comentarios

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  • Juan Carlos MS - 22 mayo, 2019 responder

    Buenos dias, quisiera saber si en el caso de que el notario vaya a comunicar a los herederos que firmen la aceptación de la herencia, qué sucede cuando no hay domicilio conocido de alguno. Por otro lado, si todos se dan por informados y se acepta la herencia de una casa pero alguno no quiere vender, es necesario el proceso judicial para subastarla? Para acudir al notario con todo lo anterior es necesario abogado? Gracias

  • Juan Carlos MS - 22 mayo, 2019 responder

    Hay hermanos que se llevaron todo el contenido de la casa y dinero sin acuerdo con el resto, cómo se refleja esto en el inventario? Puede suponer impedimento para proseguir con la aceptación de la herencia y venta de la casa? Muchas Gracias

  • Omar - 19 octubre, 2019 responder

    Buenas noches tenemos una herencia y estamos en trámite nesesito saber como es la repartición de la finca gracias

    Muñoz Abogados - 6 noviembre, 2019 responder

    Hola, dado que son cuestiones con información privada, te invitamos a que por favor te pongas en contacto con nuestro bufete https://munozabogadoseducacion.es/contacto/

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