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La cooperativa de trabajo asociado como estructura jurídica para gestión y dirección de un centro docente

el 12 diciembre, 2019

Las cooperativas de trabajo asociado son figuras organizativas que permiten desarrollar negocios de un modo diferente a las sociedades más extendidas (anónimas o de responsabilidad limitada), como puede ser la educación. En este artículo se van a analizar sus principales características, así como sus requisitos de constitución y sus formas de organización y funcionamiento.

Definición de la cooperativa de trabajo asociado: en qué consiste este sistema societario

Mediante la constitución de una cooperativa de trabajo asociado, un conjunto de personas (socios fundadores) se organizan para obtener puestos de trabajo, gestionando en común la producción de bienes o servicios para terceros.

Esta es, por tanto, su principal diferencia con las cooperativas de consumo, cuyo objetivo es la satisfacción de necesidades de consumo de los socios.

La característica de la posición societaria es que cada socio deberá aportar su esfuerzo personal y directo, y no una suma de capital. Pero, aunque su objetivo sea eminentemente laboral, la relación de los socios con la cooperativa de trabajo asociado será societaria.

La regulación de las cooperativas de trabajo asociado

Las cooperativas de trabajo asociado se regulan principalmente en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Son sus artículos 80 y siguientes los que incluyen las normas básicas de organización y funcionamiento de esta forma de organización.

A continuación detallamos algunos de los aspectos destacados de esta regulación.

Los socios trabajadores

Como decimos, los socios trabajadores se vinculan a la cooperativa mediante una relación societaria. Basta para adquirir esta condición con tener capacidad para prestar trabajo.

Si un socio trabajador perdiera su condición de socio deberá terminar su prestación de trabajo en la sociedad cooperativa.

Por último, cabe destacar que la cooperativa puede optar en sus Estatutos entre que sus socios sean incluidos:

  1. En el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  2. O en el Régimen Especial correspondiente (generalmente el RETA).

Retribución de los socios trabajadores

Dado que la relación del socio con la cooperativa de trabajo es de tipo societario, estos no cobran una nómina. Sin embargo, con periodicidad no superior al mes percibirán “anticipos societarios”, que son pagos a cuenta del resultado de la sociedad.

Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Los socios trabajadores están protegidos por las normas de salud e higiene laboral y de la PRL

Respecto a las normas de descanso laboral, la Ley contempla:

  • Descansos mínimos de 12 horas entre jornadas.
  • Fiestas obligatorias, que incluyen Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre. Estas fiestas y las vacaciones anuales son retribuidas.

Los socios trabajadores también tendrán derecho a solicitar, al menos, los siguientes permisos:

  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de familiares, que asciende a 4 días cuando requiera un desplazamiento.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Tiempo indispensable para cumplir deberes inexcusables de carácter público y personal o de representación en el movimiento cooperativo.

Por supuesto, estas normas deben complementarse mediante el Reglamento de Régimen Interno o los Estatutos de la cooperativa.

La concurrencia de trabajadores

Las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, la jornada de los mismos está limitada, dependiendo de la realizada por los socios trabajadores.

Así, el total de horas de trabajo que la cooperativa puede recibir de sus trabajadores no puede superar el 30 % de las horas que haya recibido de sus socios trabajadores. En este sentido, quedan fuera del cómputo aquellos trabajadores que:

  • Quedaran integrados en la estructura por subrogación legal.
  • Se negaran explícitamente a ser socios trabajadores.
  • Sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o determinadas incapacidades y bajas.
  • Presten sus servicios en centros subordinados o accesorios, o bien en empresas usuarias si la cooperativa actúa como Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
  • Estén contratados en virtud de disposiciones de fomento o mediante un contrato de prácticas y para la formación.

Superar el umbral de horas permitidas por la Ley 27/1999 puede suponer la conversión del asalariado en un socio de trabajo.

Régimen disciplinario

En las cooperativas de trabajo asociado se regula el régimen disciplinario mediante los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno. Sin embargo, solo por decisión del Consejo Rector (que en todo caso se puede recurrir ante la Asamblea General) se podrá expulsar a socios trabajadores.

Conflictos internos

Las conflictos que puedan aparecer entre los socios trabajadores y la cooperativa se resuelven conforme a la Ley 27/1999, los Estatutos societarios y el Reglamento de Régimen Interno. También resultan observables los acuerdos válidos de los órganos rectores de la cooperativa y los principios cooperativos.

Solo agotada la vía cooperativa se podrá acudir a la jurisdicción correspondiente:

  • Social, para resolver sobre derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada.
  • Civil, para resolver sobre cuestiones ajenas al Derecho Laboral.

Cómo funciona la cooperativa de trabajo asociado

El órgano superior de una cooperativa de trabajo asociado es la Asamblea General. Esta se compone por todos los socios, teniendo atribuidas las competencias de mayor relevancia.

Posteriormente encontramos el Consejo Rector, que es un órgano colegiado de gobierno y gestiona, supervisa y representa a la sociedad cooperativa.

El tercer órgano reseñable es la Intervención, órgano de fiscalización con funciones consultivas y de supervisión.

Por último está el Comité de Recursos, cuyo objetivo es tramitar y resolver los recursos contra sanciones impuestas a los socios.

Cómo se constituye la cooperativa de trabajo asociado

La fundación de una sociedad cooperativa se instrumenta en escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. Es, precisamente, esta inscripción la que otorga personalidad jurídica a la cooperativa de trabajo asociado. Incluye:

  • Identidad de otorgantes.
  • Manifestación de reunir los requisitos para ser socios.
  • Voluntad de constituir una cooperativa.
  • Acreditación de haber valorado las aportaciones no dinerarias y de haber satisfecho aportaciones por valor suficiente.
  • Identificación de los titulares de los primeros órganos y declaración de no estar incursos en causa de incapacidad o prohibición.
  • Certificación nominal negativa.
  • Estatutos

Respecto a los requisitos de  constitución, basta con que concurran tres socios de trabajo o, siendo de segundo grado, 2 cooperativas.

Por supuesto, antes de la inscripción de la cooperativa se tendrán que haber redactado los Estatutos. La tecnicidad de su contenido hace recomendable que sea un experto quien los redacte, ya que regirán los aspectos más importantes de la sociedad.

Incluirán, al menos:

  • Denominación.
  • Objeto social.
  • Domicilio social.
  • Ámbito territorial.
  • Duración de la cooperativa.
  • Capital social mínimo y aspectos relativos a su desembolso, acreditación y a la aportación obligatoria.
  • Devengo o no de intereses.
  • Clases de socios, sus derechos y deberes.
  • Derecho de reembolso y transmisión de participaciones.
  • Régimen disciplinario.
  • Composición del Consejo Rector y otros órganos.

A este documento le acompaña el Reglamento de Régimen Interno, cuyo objetivo es desarrollar los Estatutos.

El objetivo de las cooperativas de trabajo asociado

En definitiva, las cooperativas de trabajo asociado son figuras societarias muy útiles para el desarrollo de determinadas actividades. Al contrario que las empresas capitalistas, ponen el foco en el factor humano. Cuestión que viene reforzada por su estructura autogestionada.

Así, son los propios socios trabajadores quienes realizarán todo el proceso de administración, gestión y toma de decisiones. Para ello se aplicarán los principios cooperativos, que incluyen la libertad de adhesión, la gestión democrática, la autonomía y la cooperación como puntos capitales.

Este punto de partida fomenta elementos como la cultura corporativa, el buen gobierno corporativo o la responsabilidad social. Y es que las cooperativas de trabajo asociado han sido siempre uno de los referentes de la economía social.

Nótese que las cooperativas de trabajo asociado no deberían facilitar la práctica de los falsos autónomos. Esta forma de autoempleo creció hace unos años, encarnada en las llamadas “cooperativas de facturación”, perseguidas actualmente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por facilitar el fraude al sistema.

Actualmente, los sectores con mayor presencia cooperativista son los servicios sociales, sanitarios, asistenciales y educativos.

En el caso de que se quiera dirigir y gestionar un centro docente mediante una Cooperativa de trabajo asociado, o en su caso de consumo, será una buena estructura jurídica siempre y cuando exista ese “espíritu cooperativista” y por ende, se puedan cumplir los parámetros exigidos en nuestra normativa con respecto a la concurrencia de trabajadores.

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