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¿Es efectiva para la protección frente al acoso la figura del coordinador de bienestar?

el 8 noviembre, 2023

Hace un año se aprobó la Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) y se creó la figura del coordinador de bienestar y protección. La ONG Educo, enfocada en el impulso del derecho a la educación de los niños y niñas, analiza en su informe Coordinador/a de Bienestar y Protección: balance del primer año, si la figura está siendo efectiva para el objetivo para el que fue creada y de qué forma se puede mejorar para proteger a los niños y niñas frente a la violencia.

La obligación de crear la figura del coordinador de bienestar y protección

 

La LOPIVI creó en el artículo 35 la figura del coordinador de bienestar y protección:

  1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.
  2. Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.

La obligación de que exista la figura es evidente, pero tras un año desde su implantación se han detectado diversos problemas.

 

Los obstáculos para que la figura del coordinador de bienestar y protección sea efectiva

 

Según el estudio elaborado por la ONG Bullying Sin Fronteras, España ocupa la tercera posición en casos de bullying en el mundo. Durante el periodo de 2020 a 2021 los casos reportados fueron 11.229 y en el periodo 2020-2023 el número aumentó a 69.554 casos. Estas cifras demuestran que la violencia contra los niños y adolescentes está aumentando y que, por lo tanto, la figura del coordinador de bienestar y protección no está siendo efectiva. Esto se debe a varias razones que son las siguientes:

  • Falta de desarrollo normativo. El desarrollo de la normativa en las diversas comunidades autónomas está siendo. Al problema anterior se suma el hecho de que no está claro qué tipo de perfiles pueden acceder al puesto de coordinador, y el trabajo interno que supone ante la insuficiencia de recursos en el centro.
  • Ausencia de presupuesto. Otro problema adicional es que las comunidades autónomas no están destinando presupuesto para esta figura y esto es clave para que se puedan desarrollar las funciones que regula la ley.
  • Formación insuficiente. La falta de formación y de información es otra de las principales causas de la ineficacia del coordinador de bienestar y protección. En muchos casos los centros escolares desconocen las funciones que tiene que desarrollar esta persona y no reciben el apoyo de la administración
  • Falta de tiempo. Otros de los problemas que están teniendo las personas que desarrollan las funciones de coordinador de bienestar y protección es la falta de tiempo.

En definitiva, aunque ha transcurrido un año desde que se reguló la necesidad de tener un coordinador de bienestar y protección en los centros escolares, todavía siguen existiendo multitud de obstáculos para que la figura sea efectiva y proteja a los menores.

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