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¿Es delito compartir conversaciones privadas en Whatsapp?

el 15 mayo, 2018

Delitos conversaciones privadas WhatsApp

Intromisión Ilegítima Por Compartir Conversaciones Privadas Por WhatsApp

 

Las conversaciones mantenidas por WhatsApp, se caracterizan por su carácter privado, por lo que siempre se tendrá como límite la protección de datos personales y el derecho a la intimidad de los intervinientes.

Como regla general, no es delito compartir fragmentos de una conversación en la que uno mismo ha participado, aunque desde luego, podrá ser un ilícito civil.  Ello es así porque el derecho penal está pensado para regular aquellas situaciones que resultan más graves para la sociedad, quedando el derecho civil como encargado de mitigar aquellas situaciones de menor entidad.

El Art 7. 3 de la L.O 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del Derecho al Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, estable que: “Será considerada intromisión ilegítima cuando se divulguen o publiquen el contenido de cartas/memorias o cualquier otro escrito de carácter íntimo”.

DERECHO PENAL PARA PARTICULARES

Siendo así lo anterior, y considerando al chat que utiliza la plataforma WhatsApp como el perfecto equivalente actual a una carta, cualquier difusión de un chat privado, mensajes de texto o cualquier otra comunicación electrónica sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, será cuanto menos un ilícito civil. Eso sí, todo dependerá del contenido de la conversación que se divulgue, pues solo cuando el contenido pueda producir un daño moral grave estaremos hablando de un ilícito civil y solicitar el final de la difusión y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Queda claro pues, la ausencia de delito cuando compartimos una conversación en la que hemos participado, pero, en último lugar, ¿qué ocurrirá si compartimos una conversación privada en la que no hemos intervenido? En este caso el asunto es mucho más claro, y sí que estaríamos ante la presencia de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado en el Art 197 del Código Penal, por lo que podríamos enfrentarnos a  penas que pueden llegar hasta los 5 años de prisión.

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5 comentarios

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  • LUIS FDO DE LOS SANTOS YEP - 21 marzo, 2019 responder

    lamentablemente uno como hombre comete errores hace ya mas de un año y medio una empleada la cual trabaja en la misma empresa que yo me comenzó a mandar mensajes de whatsapp a lo cual yo le seguí el juego después de unos meses decidí que estaba mal lo que hacia y decidí cortar por lo sano , ahora ella después de un año despechada me acusa de acoso laboral con mis jefes a los cuales le mostró parte de los mensajes que nos enviamos . me esta afectando laboralmente y emocionalmente , que puedo hacer en esta caso . necesito me orienten

  • Yuliana Romero - 31 mayo, 2019 responder

    Esto también aplica para conversaciones con compañeros de trabajo? En una conversación de WhatsApp platique con una compañera sobre los tratos mi jefe, y ahora ella está demandando a la empresa por acoso y hostigamiento laboral, puede usar estas conversaciones? Tengo miedo no quiero perder mi trabajo.

  • Raul - 11 octubre, 2019 responder

    Para mí, es un delito muy claro. Nadie debería compartir información personal.
    Saludos

  • rafael - 31 octubre, 2019 responder

    Yo he estado hablando con una amiga de mi ex, la conversación trataba de ella. Hablábamos de varias cosas y de acusaciones que ella me hacia de cosas que le han pasado y me acusa a mi de realizarlas. Pues ahora resulta que esa persona le ha mandado la conversacion a mi ex y ella se la presentado a la guardia civil. Puede hacer eso?

    Muñoz Abogados - 6 noviembre, 2019 responder

    Hola, dado que son cuestiones con información privada, te invitamos a que por favor te pongas en contacto con nuestro bufete https://munozabogadoseducacion.es/contacto/

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