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El proyecto LOMLOE y sus límites a la libertad de enseñanza

el 29 octubre, 2020

El proyecto LOMLOE es una ley restrictiva de la libertad de enseñanza en múltiples apartados: 

  • Elimina la demanda social, como aspecto a tener en cuenta en la programación de puestos escolares, dando un paso más hacia la planificación unilateral de la Administración; 
  • Se inventa un “derecho a la educación pública”, frente al único reconocido y constitucional derecho a la educación, que cabe garantizar en cualquier plaza de centros sostenidos con fondos públicos, es decir, también en concertados; 
https://youtu.be/8k0-BQgvuE8
  • Posterga, aún más, la asignatura de religión, sin alternativas y sin efectos en la evaluación; 
  • Impone una nueva asignatura de educación en valores cívicos y éticos, como si de una “educación para la ciudadanía” rediviva se tratara, tan cuestionada por su uso como instrumento de adoctrinamiento en la imposición de valores no consensuados; 
  • Ataca la educación diferenciada, que es solo una opción pedagógica, y que nadie está obligado a elegir; 
  • Vuelve a dotar de funciones de gobierno al Consejo escolar en los centros concertados (más allá de las muy justificadas de participación y de control, incluido el económico, que es lo previsto constitucionalmente). Esto puede ser procedente en los centros de titularidad pública, pero arriesgado en los de iniciativa social, pues, no estando garantizada la identidad de la totalidad de los miembros de este órgano con el ideario del centro, esto podría suponer, en algún caso, un freno a su desarrollo, algo coherentemente a eludir, al tratarse éste, el ideario, de la razón de ser del centro y de su financiación con fondos públicos. 
  • Insiste en los derechos de la infancia, que nadie cuestiona, pero resaltándolos como si se tratara de derechos a garantizar por la Administración frente al poder de decisión de los padres, en lugar de considerar, que son los padres, con sus decisiones, quienes protegen a sus hijos y sus derechos, incluso frente a la intromisión del Estado; 
  • Posibilita la distribución unilateral del alumnado con desventaja social, educativa o económica, por la Administración, para supuestamente evitar la segregación educativa, lo que puede ser causa para impedir de forma absoluta la libertad de elección de las familias de esos menores. En su lugar, lo que deberían garantizar, con una mayor puntuación para ellos, es que, precisamente, estos alumnos sean los que puedan elegir preferentemente el que crean el mejor centro y que la Administración asuma ese mayor gasto de ese puesto escolar, sin diferenciar por la titularidad del mismo;
  • Insiste en la falta de autonomía de los centros; 
  • Cuestiona la supervivencia de los centros específicos de educación especial.
  • No garantiza la educación en idioma español.

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