Blog

Despidos en situaciones de cierre de un centro de trabajo u oficina de la empresa

el 2 octubre, 2018

En muchas ocasiones las empresas disponen de varios centros de trabajo repartidos por todo el territorio nacional, y las nuevas necesidades de demanda de los clientes, la perdida de ingresos paulatina o la optimización de ciclos y procesos, obligan en determinadas circunstancias a estas empresas a reestructurar sus recursos, entre ellos el capital humano.

Si por alguna circunstancia la empresa necesita cerrar la totalidad de un centro de trabajo y, por ende, es necesario despedir a la totalidad de los trabajadores de ese centro, surge la duda de si se consideraría un Despido Colectivo o por el contrario debe de ser tratado como despidos individuales.

La respuesta la encontramos en el propio Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 51 que dice lo siguiente:

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

 a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

 b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

 c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Visto lo anterior queda claro que la normativa habla de “trabajadores de empresas”, es decir, de la totalidad de la plantilla y no solo del personal de un centro de trabajo determinado, eso sí, siempre teniendo en cuenta los umbrales fijados en el artículo referenciado, por lo que, si en una empresa que dispone de dos centros de trabajo, con 15 trabajadores en cada centro, cierra un centro entero despidiendo a la totalidad del personal, estaríamos en el apartado a) del art 51 ET  considerándose Despido Colectivo.

Si por el contrario, la empresa dispone de 2 centros de trabajo uno con 9 trabajadores y otro con 30, y el centro de trabajo con 9 trabajadores cierra, no se consideraría despido colectivo al no sobrepasar el umbral fijado en la normativa.

Contacte con nosotros para cualquier cuestión sobre derecho laboral que pueda necesitar para su empresa.

Compartir este post:
MabogadosDespidos en situaciones de cierre de un centro de trabajo u oficina de la empresa

Únete a la conversación