Blog

Coronavirus y centros educativos privados, privados concertados y empresas de formación

el 17 marzo, 2020

La ya declarada pandemia del COVID-19 , ha supuesto un cambio radical en el día a día de los centros educativos, los cuales se han visto obligados suspender de manera temporal la actividad lectiva presencial, lo que no supone que los centros estén cerrados, todo lo contrario, el Titular debe de decidir si continua la actividad de “otra forma”, instando al teleaprendizaje  y estableciendo turnicidad a la hora de realizar trabajo presencial no lectivo, o por el contrario, si desea cerrar de manera total.

En estos momentos es de vital importancia estar bien asesorados por especialistas que conozcan el sector y sepan como afecta esta nueva crisis a un Centro Educativo o Empresa de Formación, por ello queremos darte algunas indicaciones si eres Titular de un centro docente o empresario/a de una empresa de formación.

1 ¿PUEDO ABRIR MI CENTRO DOCENTE O EMPRESA DE FORMACIÓN?

Si. Lo único que esta suspendido es la actividad lectiva presencial.

2.¿PUEDO OBLIGAR A LOS TRABAJADORES A QUE ACUDAN AL CENTRO DE TRABAJO?

Si, la empresa debe decidir que es lo que los trabajadores deben hacer, pero siempre intentando cumplir en la medida de los posible las recomendaciones especificadas por Sanidad, así como implementar turnicidad o teletrabajo y respetando las medidas extraordinarias que establezca el Real Decreto Ley de Medidas Extraordinarias en el Ámbito Laboral.

3.¿TENGO QUE APLICAR UN ERTE?

No es necesario, solo en caso excepcional, cada centro o empresa debe de tomar la decisión que considere. En los centros educativos, como consecuencia del cese temporal de las actividades lectivas, la suspensión de servicios complementarios e incluso la obligación de cierre temporal de algunos niveles educativos como es el nivel de infantil, se ven afectadas directamente las relaciones laborales de los centros educativos de todos los niveles, desde infantil a la universidad, al igual que ocurre con aquellas empresas que prestan servicios de formación no reglada, y que se han visto obligadas a suspender sus clases y  ven mermada su actividad por la pérdida de alumnos, lo que les puede llevar a tomar la decisión de iniciar un ERTE.

Este instrumento denominado ERTE, se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá acudir siempre y cuando exista causa económica, técnica, organizativa o de producción que lo ampare, así como, por fuerza mayor. En caso este último caso el borrador de Real Decreto Ley de Medidas Extraordinarias en el Ámbito Laboral adelanta la «no obligación» del abono de las cuotas de seguridad social.

Pero debemos de estar a lo dispuesto en el Real Decreto Ley de Medidas Extraordinarias en el Ámbito Laboral. (Aún no publicado a fecha de hoy).

4.¿SI SOY UN CENTRO PRIVADO CONCERTADO PUEDO HACER UN ERTE?

Si, pero se debe de descartar al PAS y personal docente como trabajadores afectados por el ERTE, ya que la Consejería mantiene la financiación ya sea mediante Pago Delegado, o módulo de Otros Gastos.

En el caso del personal que, de forma directa o indirecta, esté sometido al pago de fondos públicos, bien en pago delegado como es el personal docente de los centros privados concertados, o bien, en pago directo, pero con salarios financiados por los módulos del concierto como es el PAS, las distintas Consejerías van a mantener el abono de los pagos que figuran en los módulos del concierto, en consecuencia, no será necesario realizar este trámite, debido a que los contratos se mantendrán vigentes durante estos 15 días.

5.¿PUEDO SEGUIR REALIZANDO LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE MI FORMACIÓN NO REGLADA?

No, al no tratarse de trabajo, sino de prácticas académicas, el Real Decreto Ley que aplica el «Estado de Alarma», impide la circulación de personas para esta actividad.

6¿QUÉ PASA CON EL PERSONAL COMPLEMENTARIO DE EXTRAESCOLARES Y COMEDOR DE UN CENTRO EDUCATIVO CONTRATADO COMO FIJO-DISCONTINUO CUYOS CONTRATOS ESTAN SOMETIDOS A LA FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD?

Este personal podremos darlo de baja en Seguridad Social al verse el centro forzado a finalizar su actividad, para ello deben de realizarse los modelos personalizados correspondientes para esta finalización contractual por inactividad, sin necesidad de aplicar un ERTE.

Deberemos tener en cuenta el Real Decreto Ley de Medidas Extraordinarias en relación al covid-19 del Ámbito Laboral, ya que implementará modificciones a la regulación existente. (Pendiente de publicación en el BOE).

7.¿CÓMO DEBE TRAMITARSE UN ERTE EN EMPRESAS EDUCATIVAS?

El procedimiento se regula en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre y Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, de la siguiente manera:

1.- Comunicación por parte del titular a los representantes legales de los trabajadores (RLT):

– Copia a la autoridad laboral competente: Consejería de Empleo de la correspondiente CC.AA cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad  o se encuentren en centros de trabajo ubicado en su totalidad dentro de una CC.AA; Dirección General de Empleo, cuando los trabajadores afectados desarrollen su trabajo en centros de trabajo ubicados en dos o más CC.AA. En las ciudades de Ceuta y Melilla la autoridad competente será la Delegación de Gobierno.

– Cuando no exista RLT la empresa deberá comunicar a los trabajadores la posibilidad de designar una comisión que les represente para este acto, indicándoles que la falta de nombramiento no determina que el procedimiento no continúe. En este caso, se lo comunicará a todos los trabajadores afectados la decisión de iniciar los trámites, en la comunicación se expresará que pueden estar representados a estos efectos.

– Los trabajadores afectados serán los que ocupen los puestos de trabajo suspendidos o con reducción de jornada, en los términos que te exponía al inicio y que no tengan financiación de la administración.

– La comunicación deberá expresar la memoria explicativa con las causas y las medidas adoptadas, el número de trabajadores afectados con desglose por centro de trabajo y por provincia o CC.AA en su caso, indicando categoría profesional, antigüedad, salario, etc.

En estas causas deberás alegar las Ordenes e Instrucciones que están remitiendo las distintas Consejerías de Educación, el cierre forzoso, todo ello en relación con el coronavirus.

2.- La solicitud se deberá presentar en impresos oficiales que podrás obtener de la página web de la Dirección General de Trabajo, si bien, se aceptan otros formatos siempre y cuando se indiquen los datos requeridos.

3.- La solicitud deberá ir acompañada del Poder de representación de la empresa y cuantos documentos sean necesarios para demostrar la vinculación entre el cierre temporal del centro y los puestos de trabajo afectados por el mismo que se vean afectados por la falta de financiación.

4.- La autoridad laboral competente dará traslado al SEPE y solicitará un informe a la inspección de trabajo que podrá requerir información a la empresa o a los trabajadores y convocar una reunión de ambas partes. Este último trámite parece que se puede eliminar dadas las circunstancias excepcionales, os iremos informando al respecto.

5.- Resolución: Cuando la autoridad laboral entienda que el ERTE está justificado, se constata la fuerza mayor, declarará la suspensión de los contratos por tiempo que se haya solicitado en el plazo de 5 días y comunicará la decisión al SEPE.

6.- En caso de ser positivo se trasladará la decisión a los trabajadores o sus representantes.

Además deberemos tener en cuenta el Real Decreto Ley de Medidas Extraordinarias en relación al covid-19 del Ámbito Laboral, ya que implementará modificaciones a la regulación existente. (Pendiente de publicación en el BOE)

8.¿CÓMO AFECTA EL ERTE A LOS TRAJADORES?

– Cuando sea reducción de jornada entre el 10% y el 70%, se le reducirá proporcionalmente el salario,

– Cuando se suspensión, los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo, siempre y cuando tengan cotizados, al menos, 360 días en los últimos 6 años; en caso contrario cobrarán el subsidio por desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

– Los trabajadores afectados no pierden la antigüedad y computa todo el tiempo que duren estos efectos.

– Los trabajadores tampoco verán afectados sus derechos a vacaciones ni pagas extraordinarias, que será percibida en cuantía proporcional a la jornada reducida.

– La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización. 

Deberemos tener en cuenta el Real Decreto Ley de Medidas Extraordinarias en relación al covid-19 del Ámbito Laboral, ya que implementará modificciones a la regulación existente. (Pendiente de publicación en el BOE).

9.¿ANTE ESTA SITUACIÓN, EN CASO DE ESTAR EN CUARENTENA, COMO SOLICITO LA BAJA MÉDICA?

Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores. 

Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras

La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será Siempre Enfermedad Común.

10.¿QUÉ PASA CON LOS DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALES EN CASO DE TELETRABAJAR?

El Considerando (46) del RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física.

Por lo tanto, como base jurídica para un tratamiento lícito de datos personales, sin perjuicio de que puedan existir otras bases, -como por ejemplo el cumplimiento de una obligación legal, art. 6.1.c) RGPD (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de sus empleados)-, el RGPD reconoce explícitamente las dos citadas: misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).

Compartir este post:
Muñoz AbogadosCoronavirus y centros educativos privados, privados concertados y empresas de formación

Únete a la conversación