Blog

Ciberacoso y redes sociales en los Centros Educativos

el 29 marzo, 2021

El ciberacoso y muchas de las problemáticas que trae consigo el uso de las redes sociales por los menores son una realidad que el Derecho ya ha abordado. Es función de todo el entorno del menor velar por su protección. En este artículo abordaremos el concepto del ciberacoso, los tipos más relevantes y conocidos y el papel del Centro educativo en estos casos.

Concepto de ciberacoso

El bullying o acoso escolar, es cualquier tipo de acto que implique un daño psicológico, físico o verbal producido entre menores del centro escolar y siempre y cuando cumpla con estos tres requisitos: reiteración, desequilibrio de poder e intencionalidad. El ciberacoso o cyberbullying no es un tipo de acoso, sino el acoso escolar en sí mismo, por ende, debe de reunir los mismos requisitos referenciados,  pero la diferencia con respecto al acoso escolar “tradicional” es que el cyberbullying es ejercitado a través de las nuevas tecnologías y redes sociales, y sus características principales son que su efecto dañino es muy superior, y que no “descansa”, ya que la redes sociales están operativas 24×7 horas. No nos podemos olvidar que estas actuaciones aunque sean ejercitadas por menores de edad no dejan de ser delictivas.

Tipos de ciberacoso

– Sexting:Consiste en enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos u otro tipo de herramienta de comunicación.

– Happyslapping: consiste en la grabación de abusos (ya sean bofetadas, empujones u otras formas de violencia) con el objetivo de su difusión en redes sociales o internet. Se diferencia fundamentalmente del bullying «clásico» en que existe una exposición no autorizada de un menor, en el que su derecho a la intimidad queda absolutamente vulnerado. 

– Ciberbaiting: Grabar humillaciones y desprecios a sus profesores con el móvil, y subirlas a la Red.

– Grooming: Son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual. 

Consecuencias para el menor

Las consecuencias para el menor son incalculables. Cada menor interioriza este tipo de acosos de manera diferente, pero la gran mayoría se ven enormemente afectados. Por este motivo, son muchos los niños que no quieren ir al colegio, tienen problemas para relacionarse con otros niños, grave falta de autoestima e incluso adolescentes han llegado a quitarse la vida por ser víctimas de ciberacoso. Es un acoso que se repite de manera asidua sobre un menor y las consecuencias pueden ser drásticas. Hay que actuar antes para evitarlas.

La labor de concienciación a los padres y alumnos por parte del Centro

La labor preventiva y de concienciación por parte del Centro educativo tanto a padres como alumnos es fundamental para evitar los conflictos de acoso. Enseñar a hacer un buen uso de las redes sociales desde la infancia comienza a ser una realidad en nuestra sociedad. 

En este sentido, la implementación de normativa interna en formato de Protocolo en los Centros educativos es vital. Estos Protocolos tendrán efectos preventivos y aumentarán la seguridad jurídica de los Centros y el bienestar de sus alumnos. 

Responsabilidad penal y civil del Centro

El Centro educativo tendrá que responder por responsabilidad penal y civil en los casos que no haya hecho todo lo que legalmente se le exige para evitar esta situación de acoso. Esto viene recogido tanto en el Código Penal como en el Código Civil. Y es que las personas titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del Centro, desarrollando actividades lectivas o extraescolares y complementarias.

Para que se pueda exigir la responsabilidad del Centro debe existir:

  • Una acción u omisión culposa o negligente. Es decir, debe poder imputarse al Centro el hecho de que, siendo consciente de su existencia, ese ciberacoso ha tenido lugar sin que el Centro haya puesto en marcha un protocolo ni ningún mecanismo para frenarlo.
  • La existencia de un daño efectivo y real. El perjuicio sufrido por el menor será ese daño.
  • Nexo de causalidad.

Desde Muñoz Abogados Edulaw, como abogados especializados en Derecho Educativo, asesoraremos a los Centros para implementar en su normativa interna medidas de prevención que otorguen seguridad jurídica.

Compartir este post:
Muñoz AbogadosCiberacoso y redes sociales en los Centros Educativos

Únete a la conversación