El trabajo a distancia se ha regulado tradicionalmente en nuestro ordenamiento de una forma marginal. Sin embargo, la crisis derivada de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de que el legislador dedique más atención a este modo de prestar servicios.
En estos momentos, muchos colectivos han tenido que adaptar su operativa al teletrabajo. De hecho, en el sector educativo muchos profesores han enfrentado serias dificultades para mantener el nivel de su actividad docente durante las semanas de confinamiento.
Para responder a esta necesidad regulatoria, el Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición pública el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia. Y aunque la norma todavía tenga un camino por delante para resultar aplicable, ya ha puesto los focos sobre algunos elementos importantes.
La educación a distancia
Las instituciones de educación a distancia no son una novedad en nuestro país. De hecho, la UNED es la Universidad Pública con mayor número de estudiantes del Estado. Fuera de la formación reglada, numerosas academias e instituciones se han especializado en este tipo de formación, especialmente en campos relacionados con tecnología e idiomas.
Sin embargo, pese a las ventajas que ofrece la digitalización de las aulas, muchos centros docentes siguen sin poseer infraestructuras adecuadas para trabajar a distancia. Y es que la organización del trabajo a distancia presenta un gran número de retos a nivel técnico y jurídico:
- Por un lado, los centros deben contar con sistemas informáticos seguros y respetuosos con el tratamiento de datos de carácter personal y la intimidad de sus usuarios.
- Además, deben garantizarse unos estándares de calidad del material formativo y de accesibilidad a la plataforma. Esto supone un reto añadido a nivel de formación del personal.
- Por último, es importante realizar auditorías sobre el modo en que se utilizan estas plataformas y se protegen los derechos de propiedad intelectual e industrial que se explotan a través de ellas.
La mayoría de estas cuestiones pueden encauzarse con la ayuda de una agencia informática y un despacho de abogados especializado en Outsourcing Educativo. Pero la parca regulación del trabajo a distancia hace necesaria una nueva ley. Y precisamente por ello se está trabajando en este anteproyecto.
Aspectos laborales implicados en el trabajo a distancia
El teletrabajo presenta un importante número de ventajas frente a la prestación de servicios presenciales. Por ejemplo, facilita la organización de la jornada de trabajo y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Incluso desde una perspectiva social es beneficioso, al ayudar a combatir la contaminación y aglomeración de las grandes ciudades. Además, ha sido clave a lo largo del confinamiento (y seguirá siéndolo en el futuro) para favorecer las medidas profilácticas que han ayudado a doblegar la curva de contagios por COVID-19.
Pero también supone un gran número de riesgos y dificultades que los docentes han acusado durante el estado de alarma. Desde la falta de equipamiento hasta la dificultad de mantener un horario laboral corriente, pasando por la afectación al estado psicológico de los profesionales e incluso la invasión a su intimidad.
Nadie duda que el profesorado español ha realizado una labor titánica para mantener los estándares de calidad de nuestro sistema educativo. Con mayor o menor éxito, los profesores y profesoras han puesto todo su tiempo a disposición del alumnado, atendiendo a sus familiares incluso los domingos, e invirtiendo en dispositivos y en formación para seguir prestando atención a los estudiantes.
Pero, por el camino, se han dado cuenta de que el trabajo a distancia amenaza algunos de los derechos laborales más fundamentales, que la nueva Ley de Trabajo a Distancia tratará de proteger.
Tiempo de trabajo y descanso
Quien no esté habituado al teletrabajo habrá comprobado durante la cuarentena lo difícil que resulta diferenciar el tiempo de trabajo y descanso cuando el lugar de trabajo está en el propio hogar. Esto ha llevado a que muchos docentes trabajaran muchas más horas de las que les correspondían. De hecho, la resolución de consultas durante los fines de semana ha sido una queja recurrente y justificada.
El legislador es consciente de esta situación, y ha propuesto que la jornada realizada a distancia esté claramente identificada en el contrato de trabajo, sin perjuicio de su flexibilización en cada caso. Además, debe realizarse el registro horario que viene siendo obligatorio desde el año pasado.
Control de la actividad laboral
Las facultades de control y vigilancia de la empresa también se ven afectadas por el teletrabajo. Esto ha llevado a dos escenarios indeseables:
- En algunas ocasiones, ha llevado a los profesionales a no cumplir con su jornada de trabajo o a no completar sus actividades.
- Mientras que en otras ocasiones ha llevado a la empresa a ejercer un excesivo control sobre su plantilla para asegurarse de que todo el mundo estuviera activo.
Lo cierto es que las herramientas tecnológicas permiten ejercitar un control estricto sobre la actividad de los trabajadores y trabajadoras. Pero nuestro Tribunal Constitucional ya se ha manifestado en varias ocasiones sobre esta cuestión, recordando que los mecanismos de control de la actividad laboral deben ser:
- Idóneos.
- Necesarios.
- Y proporcionados.
La nueva Ley del Trabajo a Distancia, por tanto, está llamada a garantizar el control de la actividad laboral, al tiempo que establece unos límites a esta facultad de vigilancia para que sea respetuosa con el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras.
Retribución: el reto del salario por horas y la compensación de gastos
Otro de los retos relativos al trabajo a distancia es que el sistema retributivo español descansa principalmente sobre bases temporales. Sin embargo, el control temporal del teletrabajo no es sencillo. Especialmente si se respetan los principios ya enunciados (idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas de control).
Por tanto, el legislador ha admitido la posibilidad de que se establezcan esquemas retributivos por resultados, siempre que se garantice un salario mínimo asociado al tiempo efectivamente trabajado.
Pero en el sentido económico destaca otro elemento, que es quién debe hacerse cargo de los gastos asociados al teletrabajo. En general, la empresa puede recortar gastos al disponer de servicios prestados a distancia. Pero el teletrabajo también supone gastos como:
- Equipos informáticos.
- Conexión a Internet.
- Gasto de suministro eléctrico.
- Otros gastos indirectos, como pueden ser:
- Licencias de software.
- Material de oficina.
- Espacio de trabajo.
- Equipamiento ergonómico para prevenir riesgos laborales.
En definitiva, aunque el legislador considera que es la empresa quien debe afrontar estos gastos, la definición de los conceptos asociados al trabajo es relativamente compleja. La negociación colectiva, por tanto, está llamada a jugar un importante papel en la delimitación de estos derechos.
Prevención de riesgos laborales
Otro de los problemas asociados al trabajo a distancia guarda relación con la prevención de riesgos laborales. Por supuesto, la empresa debe asegurarse de reducir al máximo estos riesgos, teniendo en cuenta que existen algunas amenazas intrínsecas al trabajo a distancia como:
- Las derivadas del sedentarismo.
- El uso intensivo de pantallas.
- Las condiciones de aislamiento.
- Los riesgos psicosociales, estrés y adicciones tecnológicas.
- El respeto a los períodos de descanso.
Derechos colectivos de las personas trabajadoras
El legislador también ha prestado atención a la complejidad que presenta el respeto a los derechos colectivos cuando el trabajo se presta a distancia. La deslocalización de la plantilla supone una mayor complejidad para su implicación y participación activa.
De modo que ha propuesto medidas que garanticen la comunicación, tanto con la representación de los trabajadores como con el resto de la plantilla.
Conciliación de responsabilidades
La atención a menores y personas dependientes es otra de las preocupaciones abordadas en el anteproyecto de ley de trabajo a distancia. Aunque esta forma de trabajo es más flexible y, por tanto, parece idónea para las tareas de cuidados, el legislador quiere evitar que se perpetúen roles de género, donde los cuidados sigan recayendo particularmente sobre las mujeres.
Por eso se trata de propiciar que el trabajo a distancia sea una forma de responder a situaciones de fuerza mayor familiar, de ejercicio de la lactancia natural y de ejercicio de derechos de conciliación.
¿Cómo afrontar el trabajo a distancia en los Centros Docentes?
Aunque el documento que hemos analizado todavía es un anteproyecto, resulta evidente que los Centros Educativos van a tener que adaptar su operativa a la nueva norma. Esta ley va a crear un escenario completamente novedoso, pero basado sobre principios laborales ya vigentes como:
- Igualdad. Tanto de género como entre trabajadores presenciales y a distancia.
- Respeto a la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras. Especialmente en cuanto a las facultades de control de la empresa.
- Garantía de los derechos laborales de prevención de riesgos laborales, desconexión digital, protección de datos, negociación y participación colectiva y conciliación.
Como ocurre ante cualquier cambio legislativo relevante, es conveniente que la empresa cuente con la asesoría de un especialista en la materia. Lo cual se acentúa en el campo educativo, donde la formación a distancia se presenta no solo como una oportunidad de negocio, sino como una necesidad ante situaciones de cuarentena.
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