Esta es una pregunta que muchos Centros educativos se han hecho a lo largo de los últimos años, especialmente ante el auge de la facilidad de fotografiar en cualquier contexto. Sin embargo, la identificación de los alumnos a través de una foto forma parte de sus datos personales, altamente protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos europeo (UE 2016/679) y su aplicación a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018) en el ordenamiento jurídico español.
El Centro como único responsable del tratamiento de datos
Los centros privados , privados-concertados o las empresas de formación, son los responsables de la protección de datos de los alumnos, y en caso de que estos sean menores de edad, la normativa específica que estos datos son especialmente sensibles. Es un deber del Centro educativo defender el derecho (fundamental, desde la perspectiva de la UE) a la protección de datos.
Delegado de protección de datos en el Centro
La creación de esta figura en los Centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación es una exigencia de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LO 3/2018), no es así en el caso de empresas de formación no reglada.
Consentimiento del interesado o sus tutores legales
El principio básico que rige en la protección de datos es la “legitimación”. Así que, en líneas generales, para recabar cualquier tipo de dato de carácter personal, deberá existir una legitimación, ya sea derivada de la aplicación de la normativa vigente o porque existe un consentimiento expreso del dueño de los datos.
Captura de imágenes con fines educativos
La Ley de Educación (LO 2/2006) legitima a los centros docentes a recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa u orientadora, sin necesidad de consentimiento expreso. Esto es, si las imágenes son captadas por el Centro con fines educativos, este estará autorizado para tratar esas imágenes sin la necesidad de obtener ningún consentimiento expreso, pues la normativa ya le confiere esta potestad.
En cambio, en caso de que las imágenes fueran a ser utilizadas con fines distintos al educativo, será obligatorio disponer del consentimiento expreso para ello.
No obstante, como Centros educativos se debe ser muy conscientes de la importancia y protección que se debe tener con las imágenes de los menores, siempre en el foco de toda protección.
Desde Muñoz Abogados Edulaw, como especialistas en Derecho Educativo, conocemos la importancia y el cuidado que se debe tener con la protección de datos de los menores. Estaremos a tu completa disposición para asesorar al Centro para cumplir con todas las exigencias legales en esta materia.
1 comment
Únete a la conversaciónJordi - 14 mayo, 2024
Unos amigos y yo durante una excursión fuera de las instalaciones del colegio, estabamos en la playa con otros compañeros del cole mientras los profes estaban descansando, nos vieron mojarnos los pies en el mar y nos empezaron a hacer fotos sin nuestro consentimiento. ¿Pueden usar estas fotos para imponernos un castigo?
Gracias.