Los falsos autónomos son aquellos profesionales que, pese a trabajar por cuenta ajena, simulan hacerlo por cuenta propia. Evidentemente se trata de una situación fraudulenta que puede (y debe) denunciarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En estos casos el más perjudicado será siempre el empresario. De modo que conviene evitar la contratación de falsos autónomos para prevenir la imposición de sanciones y otras sorpresas desagradables.
La razón de ser de los falsos autónomos
Generalmente quien propicia la situación de falso autónomo es el empleador. En la mayoría de los casos se trata de una actuación consciente y fraudulenta (dadas sus importantes ventajas fiscales).
También hay ocasiones en las que el empresario contrata los servicios de un tercero como si se tratara de un autónomo y, por error, establece una relación laboral. Dada la complejidad a la hora de analizar la laboralidad de una relación, lo mejor es revisarla de la mano de un abogado con conocimientos de Derecho del Trabajo.
Decimos que en muchas ocasiones es el propio empresario quien propicia conscientemente este escenario porque al vincularse con su trabajador mediante un contrato mercantil (propio de la contratación entre autónomos) en lugar de laboral:
- Deja fuera de juego la legislación laboral. Esta es favorable a los derechos del empleado. Por tanto, el empresario no tendrá que respetar derechos como el abono de las dos pagas extraordinarias anuales o las vacaciones. Además, en caso de despido no deberá someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Además, se libra del pago de seguros sociales y determinados impuestos. Así, será el propio trabajador quien deba pagar el IRPF y sus cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de autónomo. El empleador solo tendrá que pagar el IVA, que podrá desgravarse en concepto de gastos de la actividad. En resumen, desplazará la carga tributaria y social sobre su empleado.
Evidentemente, un régimen tan favorable para el empleador y tan desfavorable para el empleado representa un fraude de ley. Dicho de otro modo, el ordenamiento jurídico prohíbe (y sanciona) la contratación de falsos autónomos.
Los falsos autónomos como fraude de ley
Como ya hemos expuesto, el empresario se beneficia de importantes ventajas al burlar la aplicación del derecho laboral. Reducir gastos, obligaciones y garantías laborales suele ser el motor del empleador a la hora de contratar a un trabajador simulando que este presta sus servicios por cuenta propia.
Gracias a ello podrá despedirlo sin necesidad de alegar causa alguna, otorgar preaviso o pagar indemnización o finiquito. Del mismo modo, se ahorrará el abono de las pagas extras o las vacaciones.
En caso de accidente o enfermedad no tendrá por qué hacerse cargo de la baja de su empleado. Además, este no podrá pedir permisos, excedencias ni modificaciones de jornada, cuestión que se agrava desde que el RD 6/2019 introdujo la “jornada a la carta”.
Aunque todas estas ventajas sean ilegales, muchas empresas se han lanzado a contratar a trabajadores como si de autónomos se tratara.
Esta práctica no ha pasado desapercibida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ya dispone de planes y programas específicos para detectar falsos autónomos. De hecho, en el segundo trimestre de 2019 han aflorado 140.000 falsos autónomos.
Los falsos autónomos por descuido
Pero no siempre se contrata a un falso autónomo con intención defraudatoria. Hay ocasiones en las que el empresario piensa que quien le presta servicios lo hace como autónomo pero en realidad es un trabajador por cuenta ajena.
Por eso es importante que las empresas, especialmente durante sus primeras etapas, cuenten con asesoría laboral a la hora de gestionar sus recursos humanos. En caso contrario podrían encontrarse con que un prestador de servicios denuncia una situación de falso autónomo y termina integrándose en su plantilla.
Qué elementos determinan que se trate de un falso autónomo
Ya hemos puesto de manifiesto que la línea entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo puede ser muy fina. Pero, ¿qué elementos son determinantes de que el servicio se considere prestado por cuenta propia o ajena?
Para responder a esta pregunta podemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, así como al Estatuto del Trabajo Autónomo. En ambas sedes encontramos lo que se conoce como rasgos, elementos o indicios de laboralidad, que son:
- Que el trabajador se realice voluntariamente.
- De forma retribuida.
- Por cuenta ajena.
- Dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.
En definitiva, siempre que estén presentes las notas de laboralidad quien presta los servicios lo hará por cuenta ajena. Y, en este sentido, si se declara como autónomo lo hará en fraude de ley, considerándose un falso autónomo.
Las consecuencias de contratar a un falso autónomo
Los falsos autónomos son trabajadores que se han visto desprovistos de la protección que les otorga el ordenamiento jurídico. En este sentido cabe recordar que el principio de realidad hace que, en el sector laboral, prevalezca la situación real sobre la expresada en el contrato.
Dicho de otro modo, independientemente de que el trabajador esté vinculado al empresario mediante un contrato mercantil, si sus servicios se prestan por cuenta ajena tendrá derecho a exigir sus derechos laborales. Por tanto:
- El empresario deberá abonar todas las cotizaciones a la Seguridad Social no prescritas. Esto incluye las correspondientes a los últimos cuatro años, que vendrán incrementadas por los correspondientes recargos e intereses.
- Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá imponer la sanción correspondiente, ya que no habrá cumplido sus obligaciones de encuadramiento, información y cotización.
Por supuesto, también es probable que el trabajador reclame devoluciones, restituciones o indemnizaciones. Además, puede recuperar los impuestos que debió pagar su empleador, así como la diferencia entre su salario y el SMI o las cantidades debidas en concepto de horas extraordinarias o vacaciones. Por último, el falso autónomo podrá forzar al empresario a que lo considere empleado indefinido.
Las consecuencias de denunciar la situación de falso autónomo
Como se comprenderá de lo antedicho, el falso autónomo que denuncia su situación es el gran beneficiado. Además de que probablemente recuperará dinero, incrementará su nivel de protección social y laboral.
Para que se determine la situación de falso autónomo basta con acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De modo que es un proceso gratuito, aunque suele ser interesante contar con la ayuda de un abogado laboralista.
Nótese que determinados derechos requerirán el ejercicio de acciones judiciales o el recurso al SMAC. Por ejemplo, la actuación inspectora puede determinar la notificación a la TGSS para que se curse el alta de oficio y se ingresen las cuotas debidas. Pero para cobrar las diferencias con el convenio el trabajador deberá presentar papeleta de conciliación frente al SMAC. En caso de no tener éxito tendrá que presentar demanda ante la jurisdicción social.
En definitiva, el falso autónomo debería denunciar su situación. Para ello necesitará la asistencia de un abogado con experiencia en el sector laboral.
Del mismo modo, y para evitar problemas legales, el empresario que trabaje con autónomos debería repasar con la ayuda de un laboralista sus relaciones laborales y empresariales. Solo de este modo se asegurará de evitar que se considere que alguno de sus colaboradores es en realidad un empleado por cuenta ajena, con las implicaciones que ello conlleva.
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