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Falsos autónomos en la enseñanza no reglada: todo lo que debes saber

el 29 septiembre, 2023

No hay falsos autónomos solo en el sector de los riders, también en la enseñanza no reglada podemos encontrar numerosos casos de profesores que son contratados para un servicio concreto y que se deben dar de alta como autónomos. Diversas sentencias, que analizaremos en este artículo, analizan el tema y aportan conclusiones interesantes.

¿Qué son los falsos autónomos?

Los falsos autónomos son trabajadores por cuenta propia, dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que son contratados por una empresa para trabajar como si fueran asalariados sin serlo. Es decir, sus condiciones de trabajo son las de un asalariado, pero no tienen los derechos de los asalariados.

En la enseñanza no reglada es habitual que se contrate a uno o varios trabajadores para dar cursos concretos, en un horario determinado, en el centro de la empresa, y a cambio de una remuneración fija mensual.

¿Cómo saber si tienes falsos autónomos en tu centro de enseñanza?

Lo primero que debes saber es qué condiciones se deben dar para que se considere que existe un falso autónomo:

  • El centro de enseñanza es quien establece la forma de trabajar.
  • El trabajador debe cumplir un horario concreto en un puesto de trabajo determinado.
  • El trabajador no tiene libertad para negociar su retribución.

Junto con lo anterior, se producen una serie de perjuicios para el trabajador que: debe pagar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social, la relación con la empresa puede terminar en cualquier momento y no tendrá derecho a indemnización por despido ni a finiquito y tampoco tendrá derecho a vacaciones pagadas, entre otros aspectos.

Sanciones por contratar a falsos autónomos

El artículo 22.2 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social establece que se considera como infracción grave:

No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

En el caso de los falsos autónomos son los propios trabajadores quienes se dan de alta en la Seguridad Social y pagan las cotizaciones.

El importe de la sanción por tener un falso autónomo en tu empresa puede varar según el grado:

  • Grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros
  • Grado medio: de 6.251 a 8.000 euros
  • Grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Junto con la sanción económica el empresario deberá:

  • Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Pagar un recargo de las cuotas no pagadas de entre un 100% y u 150%.

Si el importe de las cuotas impagadas supera los 50.000 euros se puede considerar que existe un delito penal.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre los profesores que son falsos autónomos?

En primer lugar, citamos una Sentencia del Tribunal Supremo 743/2019 de 29 de octubre de 2019, en la que se analiza un caso de un profesor que presta servicios como autónomo a una academia de formación no reglada. El horario lo establecía el centro, el profesor no tenía correo electrónico propio, la mayor parte de los cursos eran online y eran esporádicos, de hecho, el profesor tenía un contrato laboral con otra empresa.

El juzgado de lo Social de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaran que la relación entre las partes es mercantil, pero el Tribunal Supremo considera que la relación es laboral porque la empresa es la que pone la organización académica necesaria para la prestación de servicios de los profesores, es la que oferta los cursos, organiza grupos de alumnos, fija horarios de los cursos, selecciona y cobra a los alumnos y fija los precios.

En el mismo sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo 115/2023, de 8 de febrero, que analiza un caso de profesores que son contratados como autónomos por una empresa que presta servicios de asistencia técnica y asesoramiento a empresa, así como selección de personal, para dar clases a trabajadores de diversas empresas. Los profesores imparten cursos en el centro docente de la empresa, en el horario que esta establece, a cambio de una retribución mensual fija. En este caso, tanto el Juzgado de los Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Supremo, consideran que es una relación laboral.

En definitiva, es importante que cuentes con el asesoramiento de un despacho de abogados especialistas en derecho educativo para evitar que se entienda que tienes falsos autónomos en tu centro docente. Consulta con nosotros y te asesoraremos en lo que necesites.

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