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¿Tienes becarios/alumnos en tu centro de formación? A partir del 1 de enero de 2024 cotizarán

el 22 diciembre, 2023

Cualquier empresa que tenga becarios deberá darlos de alta en la Seguridad Social a partir del 1 de enero del año que viene, por aplicación del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de reforma de las pensiones. Te contamos todos los detalles en este artículo.

Cotización de los becarios

La nueva norma regula diversos aspectos en relación con la cotización de los alumnos en prácticas que son los siguientes:

  • Los estudiantes comenzarán a cotizar en la Seguridad Social el 1 de enero de 2024.
  • La cotización afecta a alumnos que hagan prácticas formativas o prácticas académicas externas que estén incluidas en su programa de formación. Afecta a universitarios y alumnos de FP.
  • La cotización recibirá una bonificación del 95% sobre las contingencias comunes.
  • Los becarios no deberán cotizar al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

Hasta ahora solo los alumnos que realizaban prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social, sin embargo, los que no recibían una remuneración acumulaban experiencia profesional sin que se considerara la contribución a la jubilación futura.

¿Qué tipo de prácticas se incluyen?

Prácticas que incluyen la nueva normativa son las siguientes:

  • Las que realizan los alumnos universitarios de grados, máster, doctorado, títulos propios de la Universidad diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnos de Formación Profesional cuando se prestan como Formación Profesional intensiva.

¿A quién corresponde dar de alta a los becarios en la Seguridad Social?

La obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social corresponderá:

  • En el caso de que se trate de prácticas remuneradas a las empresas que paguen la remuneración.
  • Si se trata de prácticas no remuneradas a la empresa donde se realicen las prácticas.

Sin embargo, si se ha firmado un convenio en el que se establece que es el centro de formación quien debe dar de alta al alumno en la Seguridad Social, será éste quien lo haga.


¿Qué coberturas se excluyen de la cotización?

Las coberturas que quedan excluidas son las siguientes:

  • Cobertura del Fondo de Garantía salarial.
  • Formación Profesional.
  • Si se trata de prácticas no remuneradas se excluye también la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • Las prestaciones económicas derivadas del nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, se pagarán por la Entidad Gestora o por la mutua colaboradora mediante pago directo.
  • Las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de contingencia común o profesional se pagarán mediante pago delegado.

¿La cotización puede tener efectos retroactivos?

La nueva norma no tiene efectos retroactivos, pero regula la posibilidad de firmar un convenio especial abonado por dos becarios durante un periodo de 5 años. En concreto el Real Decreto-ley establece los siguiente:

«8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.»

¿Qué ocurre si una empresa tiene falsos becarios?

En la jurisprudencia ya hay precedentes de empresas que han sido condenadas por tener a falsos becarios. En concreto, la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sentencia 234/2023 de 14 de marzo) condenó a una empresa de informática por tener en su plantilla a más becarios que empleados. Otro claro ejemplo es el de la Sentencia 78/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que existía un fraude laboral debido a un falso becario que realizaba funciones de un trabajador de plantilla.

En el caso en que un juez considere que la beca es un medio fraudulento para cubrir puestos de trabajo, se entenderá que estamos ante una relación laboral que tiene las características de: ajenidad, dependencia y retribución. En estos casos la empresa deberá:

  • Reconocer la antigüedad del becario en la empresa.
  • Reconocer los salarios para el grupo profesional en el que se encuadra el trabajo del becario según el convenio colectivo aplicable.
  • Pagar una sanción que le impondrá el ITSS y las cotizaciones con el recargo que corresponda.

Por lo tanto, si en tu centro de educativo hay becarios o alumnos que realizan prácticas en empresas es importante recordar la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con nuestro equipo de abogados expertos en derecho educativo.

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