¿Existe obligación de comparecer en la Audiencia, en calidad de Testigo, cuando se ha sido citado en este sentido?
De los Arts. 292 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que quien hubiere sido citado, en calidad de Testigo, para comparecer en Juicio o Vista, deberá proceder en este sentido y, en caso de incumplimiento de esta obligación legal, esto es, en caso de incomparecencia injustificada, será sancionado con una multa que estará comprendida entre los 180 Euros y los 600 Euros.
Atendiendo a lo que fuere manifestado por las partes que sí hubieren comparecido, el Juzgado o Tribunal decidirá, mediante Providencia, si la Audiencia se suspende o si continúa sin la presencia del Testigo ausente.
A la hora de imponer la multa correspondiente, el Juzgado o Tribunal requerirá al potencial multado, mediante Providencia, para que comparezca ante el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de que, en caso de no comparecer en el día, lugar y hora indicados, se podrá proceder contra el mismo por desobediencia a la Autoridad.
Me citan en calidad de Testigo y acudo al lugar indicado, el día señalado y a la hora establecida. ¿A qué me enfrento cuando entre en Sala?
Una vez en Sala, el Juez, previo juramento o promesa de decir Verdad, le formulará las preguntas generales de la Ley y concederá el turno de palabra al Abogado de la parte que le hubiera propuesto como Testigo, quien le interrogará. Terminada esta intervención, el Juez concederá el turno a la otra parte, para que le pregunte aquellos que entendiere necesario para esclarecer los hechos controvertidos.
El Juez también podrá interrogar al Testigo, en cualquier momento, pidiendo aclaraciones a las respuestas dadas por Ud., complementando las preguntas formuladas por los Abogados, etc.
¿Cómo van a ser las preguntas que me hagan?
Las preguntas que tanto los Letrados de las Partes como el Juez realicen a un Testigo deberán: a) ser pocas, claras y concisas, b) formularse en sentido afirmativo para que el Testigo pueda contestar SÍ o NO y, cuando ello no fuera posible, precisas y concretas, c) no incluir valoraciones, ni calificaciones ni conceptos jurídicos, d) estar dirigidas a un solo hecho o afirmación, sin que se incluyan varios/as en la misma cuestión y e) no ser genéricas ni técnicas, ya que de estas cuestiones se ocuparía, en su caso, un Perito, ni sobre hechos sobre los que no existe controversia.
En caso de que las preguntas formuladas por los Letrados de las Partes no guardaren relación con los hechos controvertidos o fueren formuladas sin tener en cuenta los requisitos arriba expuestos, el Juez podrá eximir al Testigo de dar respuesta a las mismas, declarando estas preguntas como impertinentes e inútiles.
¿Cómo ha de responder el Testigo a las preguntas formuladas?
El Testigo podrá agregar en sus respuestas las explicaciones que considere convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas, no pudiendo para ello valerse de borrador de respuestas. No obstante, el Testigo sí podrá consultar en el acto documentos cuando, en consideración del Juez, esta consulta sea conveniente para auxiliar la memoria.
¿Puede el Testigo negarse a declarar?
En caso de que el Testigo fuere llevado a declarar y se negare a hacerlo o contestare a las preguntas que le fueren formuladas de forma evasiva e inconcluyente, el Juzgador le apercibirá en el acto, informándole de que, salvo obligación legal de guardar secreto por su estado o profesión, podrían entenderse por reconocidos los hechos relacionados con esas concretas cuestiones a las que no quiere responder o que no respondiere como debiere, siempre y cuando el Testigo hubiere intervenido en los hechos sobre los que versaren las preguntas y la fijación de los mismos como ciertos le resultare perjudicial.
¿Qué sucede si comparecen varios Testigos y existen graves contradicciones entre las versiones expuestas?
Cuando dos o más Testigos incurran en graves contradicciones, el Juzgador, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que los mismos se sometan a un careo, el cual tendrá lugar al término de la práctica de la prueba testifical, en el que serán expuestas las graves contradicciones apreciadas por el Juzgador o por cualquiera de los Letrados intervinientes en el proceso.
¿Qué significa la expresión “tachar a un Testigo”?
La tacha de un Testigo, propuesta por alguna de las partes con carácter previo al inicio del Juicio, actúa a modo de advertencia sobre la existencia de un posible vicio en las manifestaciones que dicho Testigo fuere a realizar en la Sala y podrá hacerse valer en caso de que el mismo: a) sea o haya sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de la parte que lo haya presentado, b) sea, al tiempo de prestar su declaración, dependiente de la parte que lo hubiere propuesto, c) tenga un interés, directo o indirecto, en el asunto que se trate, d) sea amigo íntimo o enemigo manifiesto de una de las partes, e) hubiere sido condenado por falso testimonio, entre otros motivos.
¿Tendría derecho el Testigo a percibir algún tipo de indemnización por el hecho de haber tenido que comparecer en Juicio?
Efectivamente, el Testigo que, atendiendo a la citación realizada, comparezca ante en Juicio tendrá derecho a obtener de la parte que le propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia le haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo Testigo, el importe de la indemnización será prorrateado.
El importe de la indemnización lo fijará el Letrado de la Administración de Justicia mediante Decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado y será dictado una vez finalizado el Juicio.
La parte o partes que hayan de indemnizar disponen de un plazo de 10 días, a contar desde la firmeza de la resolución, para proceder en este sentido. Transcurrido este plazo, el Testigo podrá reclamar el importe adeudado mediante el procedimiento de apremio.
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