En anteriores ocasiones hemos prestado atención a dos conceptos íntimamente relacionados: teletrabajo y desconexión digital. Pero hasta ahora habíamos hablado de ellos por separado, ya que no ocupaban el lugar que tienen ahora en nuestra sociedad.
La COVID-19 ha supuesto un gran reto para las empresas españolas, y la cuarentena y las medidas de distanciamiento social han hecho que el teletrabajo cobre importancia en nuestro marco laboral.
Pero, dada la escasa utilización de esta forma de trabajo a lo largo de nuestra historia, ni las empresas ni las personas trabajadoras en España están completamente preparadas para prestar sus servicios a distancia.
Esto ha agravado la importancia del derecho a la desconexión digital. Aunque la redacción de la LOPDGDD ya tuvo en cuenta este derecho de las personas trabajadoras, nadie previó que cobraría tanta relevancia a causa de esta nueva forma de prestar servicios.
Teletrabajo y desconexión digital: por qué son conceptos clave
La crisis sanitaria ha llevado a que muchas empresas se vean obligadas a prestar sus servicios a distancia. Esta prestación de servicios telemática ha llegado para quedarse. Y aunque el Gobierno intente que afecte lo mínimo posible a las instituciones de formación reglada, es más que probable que se haga habitual en aquellas de formación no reglada.
Las fronteras entre el horario de trabajo y el tiempo personal se desdibujan cuando el profesional presta servicios desde su hogar. Y aquí es donde dobla su importancia el derecho a la desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital trata de garantizar el descanso de la persona trabajadora cuando el uso de medios digitales puede afectar a sus áreas personales o familiares. Fue un derecho introducido en la LOPDGDD, que requiere de un pacto individual o colectivo del que emanen:
- Una política interna de desconexión digital.
- Un programa de formalización y sensibilización sobre el uso razonable de la tecnología.
¿El teletrabajo ha llegado para quedarse?
Aunque el teletrabajo no se ha utilizado demasiado en nuestra tradición laboral, en estos momentos no solo se trata de una forma de prestar servicios relativamente extendida, sino que también se encuentra en pleno proceso de regulación.
Esto no debería sorprendernos en una sociedad cuya economía reposa parcialmente en las TIC. Y menos todavía en un momento marcado por una crisis sanitaria donde la distancia social resulta clave para la salud pública.
De modo que el teletrabajo va a ser una pieza capital del Derecho Laboral hasta que se controle la expansión de la COVID-19. Pero es previsible que continúe siendo la forma de prestar servicios elegida por muchas empresas después de la pandemia.
El sector educativo es uno de los que más beneficios pueden obtener de esta forma de prestar servicios, siempre que se regule adecuadamente. Y por eso resulta clave que las instituciones formativas implementen medidas que optimicen la recepción de servicios telemáticos a la vez que garantizan los derechos del personal y de la comunidad educativa.
¿Cómo se puede garantizar el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital obliga a la empresa a contar con una política de desconexión y con las herramientas necesarias para asegurarse de que el trabajo no interfiere en la vida privada de sus empleados.
Esto es particularmente importante cuando cabe la posibilidad de requerir un encargo o servicio fuera del horario laboral. E incluso cuando se deben enviar comunicaciones urgentes.
Auditorías en materia de teletrabajo y desconexión digital: cómo garantizar los derechos de tu plantilla
Como ocurre con otras áreas empresariales, el mejor modo de atajar la situación y evitar problemas jurídicos cuando entran en juego teletrabajo y desconexión digital es mediante la prevención. La propia LOPDGDD determina que la negociación (colectiva o individual) debería llevar al establecimiento de dos importantes herramientas.
- Por un lado está la política de desconexión digital, que clarificará los términos en los que se garantiza este derecho.
- Y por otro lado está el programa de formalización y sensibilización, que ayudará sobre todo a nivel corporativo.
Los abogados especializados en el sector educativo podemos ayudar a las Instituciones de Formación a elaborar sus protocolos de desconexión. Mediante la colaboración de la Entidad Titular podemos elaborar un protocolo respetuoso con los derechos laborales y las necesidades empresariales.
Esta clase de servicios representa un elevado valor añadido para Colegios, Escuelas y otros Centros Docentes. Desde Muñoz Abogados Edulaw hemos ayudado a muchas Instituciones Educativas a integrar protocolos de diversa índole, así que si necesitas una auditoría en materia de teletrabajo y desconexión digital no tienes más que contactar con nosotros.
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