¿Qué ocurre si uno de los alumnos tiene un accidente en las instalaciones de tu centro? ¿Quién es el responsable? ¿Qué consecuencias puede tener el accidente? En este artículo analizamos esta situación y te contamos todos los detalles.
Los niños realizan multitud de actividades en los centros escolares y pueden sufrir accidentes que, según los casos, se pueden considerar previsibles o imprevisibles. En general, en estos casos se puede derivar una responsabilidad civil y penal del centro, aunque es importante analizar las circunstancias de cada caso.
Responsabilidad de los colegios públicos por un accidente escolar
En el caso de los colegios públicos debemos analizar la regulación del artículo 106 de la Constitución Española que establece lo siguiente:
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
- Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Por lo tanto, en el caso de un accidente escolar en un centro público, responderá la administración competente siempre y cuando la lesión se deba al mal funcionamiento de los servicios que presta dicho centro, o mal estado de sus instalaciones.
Responsabilidad en caso de accidente de un centro privado
En el caso de que se trate de un centro privado, su titular puede ser responsable civil o penal de dicho accidente.
La regulación de la responsabilidad de los titulares de centros docentes deriva del artículo 1903 del Código Civil que en párrafo sexto establece lo siguientes:
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
Además, añade el mismo artículo:
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Requisitos para que se pueda reclamar por un accidente a un centro escolar
En los dos casos que hemos visto, para que se pueda reclamar al centro escolar se deben cumplir varios requisitos:
- Que haya una acción u omisión que se pueda imputar al autor. Es decir, no se puede tratar de un caso fortuito.
- El daño debe poder valorarse económicamente.
- Debe existir un nexo causal entre el daño y la acción u omisión.
- Es necesario probar que existe culpa del autor del daño.
Si no se cumplen todos estos requisitos será muy complicado que se pueda reclamar una indemnización al centro.
Tipos de responsabilidad que se pueden generar en un accidente escolar
Cuando se produce un accidente en el seno de la prestación de los servicios del Centro privado, en función de cada caso, se pueden generar dos tipos de responsabilidades:
- La responsabilidad civil que tiene como consecuencia que el centro escolar deba indemnizar por los daños causados al menor tanto morales como materiales.
- La responsabilidad penal que supone que el hecho que ha ocurrido se considera un delito y que se imponga la pena regulada en el Código Penal.
En definitiva, es necesario que los Centros trabajen en la implantación de medios de prevención que eviten accidentes al margen de los fortuitos, para ello puedes contar con la ayuda de nuestro equipo de abogados expertos en derecho educativo.