¿Sabes cómo afecta la Ley para la igualdad efectiva de las personas trans a tu centro educativo? El 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que incluye una serie de medidas que afectan al ámbito educativo. En este post analizamos las acciones a realizar en los centros educativos para cumplir con la nueva ley.
La escuela debe de ser un lugar seguro para todo el alumnado, sin embargo, el informe de COGAM LGTBIfobia en las aulas pone de manifiesto que el 35% del alumnado tiene prejuicios hacia compañeros que forman parte del colectivo LGTBI. Para solucionar este problema la nueva ley establece una serie de acciones que deben aplicarse en los centros educativos.
¿QUÉ MEDIDAS DEBEN TOMAR LOS CENTROS EDUCATIVOS PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI?
Las obligaciones más relevantes que afectan a los centros educativos se regulan en la sección 4 de la nueva ley y son las siguientes:
- Tratamiento del alumnado menor de edad conforme a su nombre registral. En el caso de los alumnos menores de edad que hayan obtenido el cambio de nombre en el Registro, tendrán derecho a un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo. Esto sin duda va a provocar una complejidad en el día a día de los Centros.
- Protocolos de atención al alumnado trans y contra el acoso transfóbico. El artículo 61 de la ley establece que las administraciones públicas elaborarán protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans y contra el acoso transfóbico, para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans. En relación con lo anterior, es necesario citar la obligación de tener un protocolo en las empresas de más de 50 trabajadores conforme al artículo 15.1 que establece lo siguiente:
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
En definitiva, los centros educativos de más de 50 trabajadores deben crear un protocolo para la protección de las personas LGTBI y garantizar sus derechos. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho educativo te podrá asesorar sobre esta nueva obligación y elaborar el protocolo oportuno.