Es frecuente que los profesores se preguntan si pueden trabajar en otro centro educativo durante sus vacaciones. La duda es razonable, ya que teóricamente el período de vacaciones está para descansar. Por tanto, muchos trabajadores tienden a pensar que durante este tiempo no pueden establecer otra relación laboral.
Sin embargo, doctrina y jurisprudencia coinciden en que el profesor sí puede trabajar en otro centro durante sus vacaciones. Aunque en derecho nunca puede ser categórico y existen excepciones, debemos seguir esta opinión. Analizamos la cuestión en este artículo para resolver todas las dudas.
El derecho a las vacaciones
Las vacaciones no son un derecho fundamental, pero sí un derecho constitucional. Esta diferencia jurídica reduce el régimen de protección del derecho. Pero consideramos importante empezar nuestra exposición desde este punto para que el lector entienda sus derechos laborales.
Así, el artículo 40.2 de la Constitución determina que los poderes públicos deben garantizar el descanso necesario. Para ello se promueve la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas. Por tanto, todo trabajador tiene derecho a vacaciones, quedando amparado por la Constitución.
El problema radica en que el artículo que reconoce este derecho lo hace para garantizar el descanso necesario. ¿Significa esto que el trabajador está obligado a descansar durante el período de vacaciones? Analicemos la cuestión de la mano de la jurisprudencia.
Posición de la jurisprudencia al respecto de las vacaciones
Si atendemos al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que es el encargado de regular las vacaciones anuales, veremos que estas deben acordarse entre el empresario y el trabajador. Es decir, nada dice el estatuto sobre la posibilidad de prestar servicios a otro empresario.
Así, aunque muchos empleadores se acogieron a que el giro “garantizar el descanso adecuado” forzaba al trabajador a mantenerse inactivo, el Tribunal Constitucional (TC) rompió esta tendencia el 27 de octubre de 2003.
En esta Sentencia, el TC señaló que, contra lo que anteriormente había entendido la jurisprudencia, el derecho a las vacaciones no podía entenderse como un derecho-deber del trabajador.
Y es que numerosas sentencias habían determinado que el disponer de vacaciones:
“obliga al trabajador que percibe el salario durante dicho periodo a dedicarse exclusivamente a recuperar fuerzas, motivo por el que por otra parte se prohíbe realizar trabajos durante este período” (Sentencia recurrida en el asunto).
Tampoco podía entenderse que:
“el trabajador […] está defraudando a su empresa que precisa del descanso concedido para que el trabajador se encuentre en plenas condiciones, y de ahí que sea retribuido el periodo vacacional […]” (STSJ Murcia de 19 de junio de 2000)
En definitiva, el TC rompió con esta tendencia invocando su propia doctrina y la normativa internacional, así como la evolución del derecho laboral, concluyendo que:
“[…] la concepción del tiempo libre del trabajador, no como tal, sino como un tiempo de descanso a disponibilidad del empresario, y de la sumisión del deber de trabajo y rendimiento no solo a una comprobación objetiva durante el cumplimiento de la prestación, sino también durante el tiempo de descanso, de la que parten las Sentencias impugnadas […] no resulta en modo alguno acorde con la configuración actual del derecho a vacaciones […] ni, lo que es más importante aún, con la primacía de la libertad de la persona y el respeto a su vida privada que la Constitución garantiza. Una concepción del derecho del trabajador a las vacaciones retribuidas como la mantenida en las resoluciones judiciales impugnadas equivale a desconocer la dignidad personal del trabajador […], así como el libre desarrollo de su personalidad”.
Trabajar en otro centro durante las vacaciones
Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional que hemos citado tiene solera, lo cierto es que determinó un nuevo rumbo para la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Desde entonces se entendió que prohibir al trabajador prestar sus servicios en otro centro durante las vacaciones contravenía:
- Su libertad.
- El respeto a su vida privada.
- Y la dignidad de la persona.
Por tanto, en la actualidad podemos asegurar que un profesor puede trabajar en otro centro educativo durante sus vacaciones. Pero no queríamos cerrar este artículo sin analizar las posibles excepciones. Y es que en derecho rara vez se pueden dar respuestas absolutas.
Las excepciones: contrato de exclusividad y competencia desleal
Como hemos visto, desde octubre de 2003 no se puede entender que trabajar durante las vacaciones en otro centro atente contra la lealtad debida al empresario. Sin embargo, existen al menos dos situaciones donde esta lealtad pesará más que el derecho a trabajar en otro centro.
- En el caso de que el profesor haya firmado un contrato de exclusividad no podrá prestar sus servicios en otro centro. Los pactos de no concurrencia se regulan en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. Suelen incluirse en los contratos de trabajadores a los que se ofrecen acciones formativas o acceso a determinada información o recursos que suponen un coste para la empresa. Por supuesto, a cambio de estar vinculado por este tipo de pacto el profesor tendrá que recibir una compensación económica.
- El profesor tampoco podrá trabajar en otro centro si con ello promueve la competencia desleal. Recordemos que el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores prohíbe concurrir con la actividad empresarial en determinadas situaciones. Esta cláusula trata de evitar la competencia desleal. De modo que el profesor podrá dar clases en otro centro educativo, pero no podrá transmitir la metodología operativa (know how) del centro original ni, en general, beneficiar a costa del mismo. Es decir, deberá limitarse a prestar los servicios propios de su profesión.
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